Sin tregua. La Sala de apelaciones constituida expresamente en el Tribunal Supremo para resolver los recursos de apelación interpuestos por el exilio en la causa del Proceso ha avalado la tesis del juez instructor Pablo Llarena. Los magistrados han desestimado los recursos de apelación interpuestos por Lluís Puig, Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí, así como el de la acusación popular Vox contra la interlocutoria por la cual se denegaban los recursos contra la adaptación del procesamiento de los citados a la reforma del Código Penal que derogó la sedición e introduce modificaciones en la regulación de la malversación, que se les aplica igualmente. La vista se celebró el pasado jueves y ha buscado marcar las cartas antes de la resolución del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) sobre la inmunidad de los tres eurodiputados que el Supremo persigue por el Primero de Octubre.
El Tribunal, integrado por los magistrados Vicente Magro (presidente y ponente), Susana Polo y Eduardo de Porras, también desestima el recurso de Vox, que pretendía que se procesara el exilio por desórdenes públicos, y considera que hay que mantenerlo por desobediencia en línea con la tesis argüida por Llarena. En la misma interlocutoria, interpretan que hay que desestimar la pretensión del exilio de no aceptar la transformación de la malversación en el subtipo atenuado en la reforma del Código Penal del pasado mes de diciembre acordada por el PSOE y ERC. De hecho, los magistrados se alinean con el ministerio fiscal que se oponía a «resetear» el procedimiento por la organización del referéndum. Los abogados Gonzalo Boye y Miquel Sàmper intentaron parar y pedir una nueva interlocutoria que les permitiera abrir un nuevo suplicatorio por delitos menores, todo con la sentencia del TGUE prevista para el cinco de julio.

Mejor desobediencia y malversación que desórdenes públicos
Los tres magistrados convienen que no hay que transformar la sedición en el delito de desórdenes públicos del artículo 557 CP. En esta línea, remarcan que los elementos de los dos tipos penales son diferentes. Por lo tanto, entienden y refuerzan la tesis de Llarena conforme es más acertado acusarlos de un delito de desobediencia del art. 410 CP. El argumento es que «los encausados desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional, sin ningún llamamiento a la violencia, no unos desórdenes públicos por medio de la violencia». Incluso, recuerdan que la misma sala ya abonó esta interpretación en los casos de los condenados en la misma causa por sedición, a los que se ha considerado que no se puede aplicar el nuevo tipo de desórdenes.
Por lo que hace la malversación, los togados tampoco se andan con chiquitas. Así, concluyen, como Marchena, que la reforma de la malversación no altera el procesamiento por este delito. En definitiva, considera que no lo altera la mención del ánimo de lucro que consta en la nueva redacción, así como no hay que incluir los hechos en los nuevos subtipos atenuados fijados en la reforma. De hecho, entiende que esta reforma no “desdibuja” el escenario de la causa, porque no ha modificado en nada las razones del procesamiento, la modificación del tipo penal del art. 432 CP, -malversación- ni puede comportar la atenuación que se persigue a la modificación hacia el arte. 433 CP o el art. 432 bis. Es decir, que la malversación se mantiene con el tipo grave que llega a los 12 años de prisión.