La magistrada instructora al Tribunal Supremo del caso Tsunami, Susana Polo, ha confirmado el archivo de la causa. En una interlocutoria, la magistrada ha desestimado los recursos de reforma interpuestos por las acusaciones en nombre de Sociedad Civil Catalana, Asociación Dignidad y Justicia y el partido político Vox contra la resolución de 9 de julio de 2024 que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa abierta contra los aforados, el presidente Carles Puigdemont y el diputado en el Parlamento de Cataluña Ruben Wagensberg.

En la resolución, de seis páginas y a la que ha tenido acceso El Món, Polo carga contra el argumentario de las entidades para confirmar su posicionamiento y recuerda las razones alegadas por Manuel García Castellón, instructor de la causa en la Audiencia Nacional, para cerrar el caso. En este sentido, decidía que tenía que archivar porque la sala de alegaciones le invalidaba la parte principal de la instrucción por vulneración de derechos procesales de los investigados, como, por ejemplo, prorrogar las pesquisas fuera de plazo.

Susana Polo, en medio de la imagen, en el momento de tomar posesión al Tribunal Supremo, apadrinada por las también magistradas del alto tribunal Maria de Pilar Teso, de la Sala Tercera; y Clara Martínez de Careaga, de la Sala Quinta/CGPJ
Susana Polo, en medio de la imagen, en el momento de tomar posesión al Tribunal Supremo, apadrinada por las también magistradas del alto tribunal Maria de Pilar Teso, de la Sala Tercera; y Clara Martínez de Careaga, de la Sala Quinta/CGPJ

Leyes procesales

«Las diligencias acordadas fuera del plazo», remarca la magistrada, «no contienen ningún tipo de ilicitud constitucional por vulneración de derechos fundamentales, sino que contravienen lo que disponen las leyes procesales sobre la temporalidad de su práctica». De este modo, la magistrada replica a los recurrentes -que defendían que la vulneración de derechos los permitía alargar la instrucción- que «no se encontraban ante la nulidad radical sino la invalidez limitada exclusivamente al momento procesal que impide la aportación». En todo caso, deja claro que estas «diligencias no pueden servir para fundar el juicio de acusación».

En este sentido, subraya que no se había llevado a cabo ninguna diligencia de investigación ni sobre Puigdemont ni sobre Wagensberg, porque, entre otras cosas, ni siquiera se les había tomado declaración. De hecho, insiste en que desde el 29 de julio de 2021, fecha en que la sala de lo penal decidió poner el límite temporal a la instrucción, «no resulta procedente la continuación del procedimiento».


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