La defensa de Laura Borràs ha presentado este viernes un recurso de aclaración a la sentencia condenatoria por prevaricación y falsedad ante la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña porque «no tiene número». En un escrito, al cual ha tenido acceso El Món, los abogados de la presidenta del Parlamento suspendida, Isabel Elbal y Gonzalo Boye, piden a los magistrados que pongan número a la resolución porque «no se puede identificar». «Se titula ‘Sentencia n.º’, sin especificar el número», detalla el recurso de aclaración.

Una imagen de la vista del juicio a Laura Borràs que ha empezado esta mañana con las cuestiones previas/ACN
Una imagen de la vista del juicio a Laura Borràs /ACN

Por otro lado, los letrados de Borràs también alegan «errores materiales en relación con las conclusiones definitivas del ministerio público, en concreto, en el antecedente de hecho número 3». En concreto, el escrito indica que no se hace constar las penas que solicitó definitivamente el ministerio fiscal para los otros dos acusados, sino solo las penas que se pidieron en el escrito de calificación inicialmente.

Y ¿qué número tiene?

Así, la defensa de Borràs se queja de que la sentencia –que condenaba a Borràs a 4 años y medio de prisión, con petición de indulto parcial y 13 años de inhabilitación– solo se puede identificar con la fecha y el número de procedimiento, cuando deben que tener este su propio número, que sería como la matrícula de la resolución, para proseguir el camino procesal de recursos en instancias superiores, como por ejemplo el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional. Por eso, los abogados solicitan una aclaración de acuerdo con el artículo 161 Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite solicitar concreción o enmendar errores en las decisiones judiciales.

Además del número de sentencia, la defensa de Borràs pide también corregir la resolución sobre el pacto de conformidad que el ministerio fiscal acordó con los otros dos acusados, Andreu Pujol e Isaías Herrero. Asegura que en la sentencia no consta el cambio de peticiones de penas, que «supone una modificación importante respecto a las penas solicitadas en el escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía».

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