Una de las tradiciones que se ha impuesto en Año Nuevo desde diciembre de 2017 es estudiar o especular sobre qué pasaría con la situación judicial del independentismo. Es decir, la evolución jurídica y procesal de todas las víctimas de la represión política y judicial española. En ocho años han pasado muchas cosas. Desde los primeros meses, en los que la duda estaba en cómo respondería la justicia belga a la protección del exilio, a la espera de la sentencia del Procés, o las famosas cuestiones prejudiciales instadas por el consejero Lluís Puig que llevó al resurgimiento del concepto Grupo Objetivo Identificable (GOI), pasando por los juicios en diferentes tribunales relacionados con el Procés. Y hasta los últimos años, marcados por el indulto y, por supuesto, por la ley de amnistía.
El camino es largo, pero algún día tendrá que tener un final. Esta es la reflexión que comparten muchos de los afectados por la represión. Aunque la aplicación de la amnistía ha liberado a muchos de los afectados, todavía quedan pendientes de resolución casos bastante importantes como los del exilio de Carles Puigdemont, o los condenados por el delito de malversación. Pero también los procesados por la causa Judes, los imputados por el Tribunal de Cuentas o los que tiene pendiente de juicio el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) como es el de Josep Maria Jové, Lluís Salvadó y Natàlia Garriga.
En estos momentos todos aprietan los dientes a la espera de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las cuestiones prejudiciales presentadas por la sala penal del Tribunal Supremo, por el TSJC, por la Audiencia Nacional, por el Tribunal de Cuentas y por un juzgado de Vilanova i la Geltrú que procesó a una señora por llevar un lazo amarillo en una mesa electoral. La decisión se espera con optimismo a la vista de las conclusiones del abogado general del TJUE, que avaló la ley en términos de legitimidad y legalidad europeas. Un informe que, aunque no es vinculante para los magistrados, normalmente acaba siendo asimilado por el Tribunal. Pero, el TJUE no será el único protagonista del año, el Tribunal Constitucional y el Supremo, todavía tienen suficiente cuerda para enredar la madeja y, más, después del cambio en la Fiscalía General del Estado, con la inhabilitación exprés de Álvaro García Ortiz.

Primero, el TJUE
“Por las cosas pasadas nadie podría vengarse de nadie, excepto de los Treinta, de los Diez, de los Once y de los que mandaron en el Pireo; y ni de estos si rendían cuentas”. Con esta cita de la “Constitución de los atenienses”, Aristóteles defendía la reconciliación política que acompañó la restauración de la democracia en Atenas el año 403. Una referencia que iniciaba el informe de las conclusiones del abogado general del caso de la amnistía ante el TJUE, Daniel Spielman. Unas conclusiones que avalaban sin tapujos la aplicación de la ley en términos de derecho europeo, salvo dos cuestiones menores ya corregidas por el Tribunal Constitucional español. En concreto, un plazo demasiado “breve” de aplicación -dos meses- y las limitaciones sobre quién puede impugnarlo, que podrían vulnerar el principio del debate contradictorio.
Con estas conclusiones en el bolsillo, los abogados de las defensas de los cuatro casos analizados por el TJUE respiran más tranquilos. La rigurosa arquitectura jurídica de las conclusiones permitirían al Tribunal aceptar sus recomendaciones para que avalen la ley. Una decisión que llegará, probablemente, durante el primer trimestre de este 2026. Si los togados europeos defienden la validez de la ley, entrarán de nuevo en juego los tribunales españoles. Cabe decir que los letrados de la acusación particular del caso Judes presentaron un recurso para “aclarar” las conclusiones de Spielman. Un recurso extraordinario que pocas veces logra sus objetivos. En todo caso, si el TJUE no avala la ley de amnistía, el sector duro de la judicatura española tendrá vía libre para impedir la aplicación de la amnistía. En caso contrario, los jueces españoles tendrán más difícil poner obstáculos a la aplicación. Al menos, en estos cuatro casos, analizados por el TJUE que no tendrán más remedio que aplicar la ley del olvido penal para el independentismo.

El Tribunal Constitucional, el primero
Uno de los principales protagonistas del largo proceso de la amnistía es el Tribunal Constitucional. El pasado 24 de junio, los magistrados, en una decisión muy dividida, validaron constitucionalmente la ley. Fue la primera respuesta constitucional a la ley, a través del recurso presentado por el PP. A partir de esta resolución, la multitud de recursos y cuestiones de inconstitucionalidad presentadas por gobiernos autonómicos han caído del Excel de pendientes del tribunal. La primera sentencia ha ayudado a los magistrados a hacer limpieza de la gran cantidad de recursos presentados.
Pero en cartera todavía tienen los recursos de amparo presentados por los condenados por malversación por el Tribunal Supremo, es decir, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Dolors Bassa y Raül Romeva. La sala penal que presidía Manuel Marchena entendió que el delito de malversación no era amnistiable. Una decisión que recurrieron en amparo ante el TC. Un recurso que incluía el levantamiento cautelar de la inhabilitación, una opción a la que la fiscalía del TC se ha opuesto alegando que el tiempo de resolución del recurso es muy inferior al tiempo pendiente de condena y, que además, no hay ninguna contienda electoral que perjudique sus derechos de representación política.
Precisamente, el levantamiento de las medidas cautelares también lo reclaman los exiliados. En sus recursos de amparo, en este caso, contra la decisión del juez instructor del Procés, Pablo Llarena, piden retirar las órdenes de detención españolas para poder regresar a Cataluña sin riesgo a ser detenidos. Una opción que, de momento, el Tribunal ha demorado, aunque un informe del Consejo General del Poder Judicial sobre las medidas cautelares y la amnistía considera que es legal levantarlas. De hecho, y siguiendo fuentes del TC, la intención es esperar la resolución del TJUE sobre la posibilidad de que el delito de malversación sea amnistiable. Con la sentencia del TJUE sobre las cuestiones prejudiciales, la magistratura constitucional española tendrá más margen de actuación, deliberación y argumentación.

¿Y el Tribunal Supremo?
Pero, además, en la ecuación hay que tener presente la opinión de la poderosa sala penal del Tribunal Supremo. Hay que tener presente que la cuestión prejudicial presentada por el Supremo ante el TJUE fue por un caso de desobediencia y desórdenes públicos en Girona, en el marco de las protestas post-sentencia del 14 de octubre de 2019. Por tanto, no la presentó por el delito de malversación. De hecho, sobre este delito la cuestión prejudicial la presentó el TSJC por el caso Jové, Salvadó y Garriga. De ahí que se abran diversas vías de conflicto.
En primer término, que el TC dé la razón al amparo de los exiliados y los condenados por malversación. Una decisión que el Supremo podría aceptar y aplicar la amnistía. Pero la sospecha es que pueda presentar una cuestión prejudicial en el marco del delito de malversación. Una opción débil porque la misma doctrina deja claro que ya debería haberla presentado antes de resolver sobre su inaplicación. Es decir, si el Supremo tenía dudas de la legalidad europea de la amnistía debería haberlo dicho antes. Pero esta maniobra podría dilatar la aplicación de la ley de amnistía. En caso de que se tramite, el TJUE tardaría meses en rechazarla, aunque fuera alegando “cosa juzgada”.

¿Batalla entre Tribunales?
En tercer término, se podría abrir una batalla entre tribunales. Es decir, que el TC obligue a aplicar la amnistía y el Supremo se niegue por falta de competencia objetiva de la magistratura constitucional. El argumento es bastante simple, el TC no es un organismo jurisdiccional y no es el encargado de aplicar e interpretar el derecho positivo, que es una tarea reservada a los tribunales ordinarios. De hecho, ha habido un precedente en el caso de los ERE de Andalucía, que el TC obligó a absolver a varios de los condenados. La respuesta del Supremo fue dictar una interlocutoria en que se interpretaba que los magistrados de la sala penal podrían querellarse contra los togados del TC por prevaricación.
Esta resolución abrió una crisis soterrada en la alta magistratura española que obligó al Supremo a corregir la resolución respetando la autoridad del TC. Pero si la mayoría del TC no cambia, la opción más probable es que el TC estime los recursos de amparo de los condenados y del exilio y considere que se han vulnerado sus derechos fundamentales por no aplicar una ley legal y avalada, incluso, por las autoridades judiciales europeas. En definitiva, podría ser -teniendo presente que los caminos jurisdiccionales españoles son inescrutables- que este año 2026 acabe con el exilio y las inhabilitaciones, con los acusados de malversación y con los implicados por una extravagante interpretación de terrorismo en el marco de la causa Judes. Aunque después de nueve años, muchos han perdido la esperanza del retorno.

