Acció Cassandra, el colectivo de juristas en defensa de la minoría nacional catalana, ha presentado un recurso de amparo al Tribunal Constitucional contra la decisión de la justicia española de obligar al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) a devolver a Aragón las pinturas murales de Sixena. De hecho, la vicepresidenta del alto tribunal, Luisa Balaguer, ya ha incoado las diligencias antes de presentar el recurso en la agenda de pleno para admitirlo a trámite. Un detalle importante es que Balaguer reclamó copia de las resoluciones del Juzgado de Primera Instancia de Huesca, de la Audiencia y del Tribunal Supremo, que ya han sido entregadas al TC.
El movimiento de la entidad jurídica que lideran Josep Rosell y Lluís Gibert ha hecho rechinar los dientes a los servicios jurídicos del Palau de la Generalitat. Fuentes del cuerpo de letrados aseguran con perplejidad a El Món que no entienden por qué la Generalitat no interpuso también este recurso. De hecho, en el caso de Cassandra podría haber dudas sobre la legitimación de la entidad para entrar en esta batalla, porque no ha sido parte del pleito civil. En cambio, la Generalitat y el MNAC sí que eran parte del pleito. De ahí que los juristas consultados expresen su sorpresa por el hecho de que se haya descartado la vía del amparo -al menos para detener temporalmente la devolución-, que podrían haber ejercido bien presentando su propio recurso, bien intentando incorporarse al de Cassandra, tal como la misma entidad les propuso. En el mismo sentido, abogados de la Generalitat tampoco ven claro por qué cuando se dictó la sentencia del Tribunal Supremo en el caso de las piezas de Sixena no se reclamó judicialmente el resarcimiento del precio de venta y/o los gastos de conservación durante todos los años que han estado en el MNAC.

El gobierno Pujol sí que recurrió al TC
Las mismas fuentes recuerdan que la actual composición del TC permitiría tener una mínima expectativa de una resolución del caso «razonable», que no ponga en riesgo las pinturas. En este sentido, rememoran una sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de enero de 2012 que daba la razón a la Generalitat de Cataluña, en un proceso de conflicto de competencia iniciado en 1998, que ordenó interponer el presidente Jordi Pujol en defensa del arte de la Franja que se encontraba custodiado en museos catalanes, como el MNAC o el Museo Episcopal de Lleida. Un caso que la Generalitat ganó y que ahora los servicios jurídicos del Gobierno estudian como posible salida del atolladero.
De todos modos, aquella sentencia, que tuvo dos votos particulares, dio la razón a la Generalitat, pero abrió la vía a los procesos civiles que vendrían después. En todo caso, es el único proceso que Cataluña ganó a Aragón y que podría servir de guía al actual proceso. De hecho, aquella resolución alababa la labor de conservación que había hecho Cataluña con las obras de Sixena. «Cataluña ha cumplido la función de preservación del patrimonio histórico y artístico de España«, ponían los magistrados negro sobre blanco sobre las obras del monasterio. Un hecho que aún evidencia más la actual inoperancia de la Generalitat en esta cuestión al renunciar al recurso de amparo en el actual conflicto por las pinturas murales.

Un retracto y una competencia
El caso del conflicto de Sixena llegó al Tribunal Constitucional cuando el gobierno aragonés estaba en manos de Santiago Lanzuela, del PP. Su consejero de Educación y Cultura, Vicente Bielsa de Ory, siguiendo sus instrucciones, firmó dos órdenes, fechadas el 8 de agosto de 1997 y el 10 de febrero de 1998, por las cuales ejercían una acción de retracto sobre las obras vendidas a la Generalitat. El retracto es un concepto jurídico que permite adquirir un bien ofreciendo las mismas condiciones que el adquirente siempre que se tenga un derecho sobre estos bienes. En aquellas órdenes, Aragón alegaba que no había podido ejercer su derecho de adquisición preferente cuando las monjas que ostentaban la propiedad de las obras de arte del Monasterio de Sixena las vendieron a la Generalitat en una especie de comodato, es decir, se transmitía la posesión y que se exponían en varios museos de Cataluña.
El gobierno de la Generalitat vio la jugada y, aprovechando que el ejecutivo aragonés había iniciado la reclamación con una orden gubernamental, los servicios jurídicos de Palau reaccionaron rápidamente. Así, interpusieron un conflicto positivo de competencia ante el Tribunal Constitucional. Una vía pensada para cuando un gobierno autonómico considera que una disposición, resolución o acto sin valor de ley de una comunidad autónoma o del Estado no respeta el orden constitucional de competencias establecido en la Constitución, en los estatutos de autonomía o en las leyes orgánicas dictadas para delimitar las competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

Hacia el Tribunal Constitucional
Pujol ordenó a los servicios jurídicos detener la ofensiva política de Aragón el 16 de abril de 1998. El primer paso fue enviar un requerimiento a Aragón para que anulara las órdenes. El gobierno aragonés rechazó el requerimiento, presentado el 22 de abril y que también se hizo saber al gobierno español del momento. Aragón respondió en 24 horas: descartaba hacer caso a la Generalitat y aseguraba que las competencias sobre patrimonio histórico de piezas que habían estado en territorio aragonés le correspondían. A la vista de la situación, se optó por la vía del Tribunal Constitucional.
El caso lo gestionó Dolors Feliu, abogada de la Generalitat que años después sería presidenta de la Asamblea Nacional Catalana. Feliu defendió la competencia de Cataluña instando el conflicto de competencia el 22 de junio de 1998. La petición de la Generalitat al TC era clara: anular las órdenes de la consejería de Cultura aragonesa y remarcar que la competencia sobre los bienes de Sixena era del gobierno catalán. En detalle, decía: «La potestad administrativa de tutela sobre el patrimonio histórico corresponde a la Generalitat».
La base del recurso era relativamente simple. En concreto, alegaba que Aragón «invadía las competencias de la Generalitat que estatutariamente le correspondían en materia de patrimonio histórico». Hábilmente, la Generalitat se abstuvo de enredarse en el conflicto de competencia sobre la titularidad de los bienes de Sixena, de esta manera despejaba el camino a los magistrados, que en aquellos momentos tenían más cuidado con sus competencias y se diferenciaban con más contundencia de los tribunales ordinarios.

Eugeni Gay entra en escena
El pleno del TC decidió que el ponente de la sentencia fuera el entonces vicepresidente del tribunal, Eugeni Gay –padre del actual número dos del alcalde Jaume Collboni, Maria Eugènia Gay, y uno de los magistrados que participaría, en el año 2010, en la sentencia que recortó el Estatuto de Autonomía impulsado por el presidente Pasqual Maragall, pese a un voto discrepante que defendía el término «nacional» aplicado a Cataluña–. La sentencia de aquel litigio con Aragón llegó 14 años después, el 18 de enero de 2012. Gay defendió los intereses de la Generalitat y aprovechó la sentencia para recordar el origen y el proceso de adquisición de los bienes de Sixena por parte de la Generalitat. De hecho, en la resolución alababa la acción de la Generalitat por haber «actuado para la protección de los bienes» utilizando el «más estricto ejercicio de sus competencias».
En este sentido, los magistrados argumentaban que las competencias de protección del patrimonio histórico de las autonomías es su preservación. Un trabajo que, a juicio de la mayoría del TC, aseveró que había hecho Cataluña. «Debemos concluir que en este caso prevalece la competencia que corresponde a Cataluña, a cargo de la cual —y como resultado de las circunstancias más diversas— se encuentran los bienes relacionados en las órdenes dictadas por el consejero de Educación y Cultura de la Diputación General de Aragón», sentenciaban. Y añadían: «Ciertamente, al ejercer su competencia sobre patrimonio histórico sobre los bienes que se hallan en su territorio —con independencia de cuál sea el origen de los mismos—, Cataluña ha cumplido la función de preservación del patrimonio histórico y artístico de España, y resulta constitucionalmente congruente desde esta perspectiva, dado que los bienes sobre los cuales versa la controversia están en adecuadas condiciones de la comunidad donde se encuentran».
La resolución tuvo dos votos particulares, uno de los magistrados Elisa Pérez Vera y Ramón Rodríguez Arribas y otro de Francisco José Hernando Santiago y Francisco Pérez de los Cobos, que entendían que no se podía reducir el pleito a un hecho territorial y consideraban que se recortaban competencias de Aragón. Además, consideraban que el TC en su resolución se había metido en competencias de los tribunales ordinarios como la delimitación de los bienes en litigio. Los votos particulares obligaron al pleno a dar a Aragón la opción de abrir la vía civil para reclamar el arte de la Franja y de Sixena en concreto. Se dejó muerta la vía del contencioso administrativo, pero se abrió la que ha llevado a la situación actual.