Finalmente, la sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa por un delito de desobediencia en concurso con malversación. De este modo, los magistrados rechazan rebajar la pena por malversación, una vez ha quedado eliminado del Código Penal el delito de sedición. Es decir, confirma la inhabilitación absoluta para Junqueras y Bassa hasta el año 2031 y para Romeva y Turull hasta 2030. En cambio, deja sin efecto las inhabilitaciones a Jordi Sánchez, Jordi Cuixart, Carme Forcadell, Josep Rull i Quim Forn, que da por superadas ya en 2022 con la nueva pena. La Sala advierte que la reforma «deja impunes los procesos secesionistas sin violencia».
La nueva sentencia, en forma de interlocutoria, que retoca la resolución del 14 de octubre de 2019, resalta que en ningún caso el delito de sedición derogado puede ser sustituido por el de desórdenes públicos agraviados. Así, el Tribunal Supremo abona la tesis ya planteada por el juez instructor del proceso, Pablo Llarena, pero a medias, porque sí que compra la calificación jurídica de la fiscalía del Supremo, que pidió aplicar estos delitos a Sànchez y a Cuixart. En todo caso, la sala de lo penal da por extinguidas las inhabilitaciones de los condenados pero mantiene las del exvicepresidente y de los exconsejero de Exteriores, de Presidencia y de Derechos Sociales.
La malversación continúa igual
La revisión de la sentencia del Proceso parte de la base de la derogación de la sedición y la reforma de los desórdenes y la malversación y qué efecto tiene sobre las penas que restan pendientes después del indulto parcial a los condenados. En concreto, la sala puso a debate si había que eliminar las inhabilitaciones a los que también fueron condenados por malversación, además de sedición. La sala no ha hecho muchos números y mantiene las inhabilitaciones para Junqueras, Romeva, Turull y Balsa aplicando el delito de desobediencia en concurso real con el delito de malversación. De este modo, los magistrados de la sala de lo Penal creen que la reforma de la malversación no les afecta y, por lo tanto, las inhabilitaciones se mantienen. Para Junqueras y Balsa hasta el 2031 y para Turull y Romeva hasta el 2030.
Diferente interpretación es la que los magistrados llevan a cabo para Sànchez y Cuixart. En este caso creen que se los tiene que condenar por un delito de desórdenes públicos. Por el que hace Carme Forcadell, Josep Rull y Joaquím Forn, que no tenían malversación, la sala de lo penal razona que solo tienen que ser condenados por desobediencia, y por tanto, que con la reforma quedan extinguidas sus penas. Así el Supremo evidencia que a los hechos del Primero de Octubre, al considerar que hay dinero público de por medio, no se les puede aplicar la «malversación atenuada», tal y como sospechaban los reformadores o algunas defensas.
Opinión política de la sala con la reforma
Del mismo modo que Pablo Llarena hizo el pasado 12 de enero, el tribunal también opina sobre la derogación de la sedición a lo largo de las 43 páginas de la interlocutoria. En la resolución, los magistrados rechazan que el delito de sedición derogado se pueda subsumir en el nuevo delito de desórdenes públicos. Es más, los jueces alertan que la reforma pactada entre PSOE-Unidas Podemos y ERC deja impunes los «procesos secesionistas que no vayan acompañados de actas de violencia o intimidación». «El delito de sedición era algo más que un delito contra el orden público», señalan los magistrados.
En esta línea, subrayan que «cualquier intento de reducir el ámbito de la tipicidad que ofrecía el delito de sedición a un problema de orden público, identificable con movilizaciones o disturbios, desenfoca el problema». «La gravedad de las penas asociadas por el Código de 1995 al delito de sedición encuentra justificación en la necesidad de castigar, no solo actos contrarios a la paz pública, sino el desarrollo de una movilización tumultuaria llamada a impedir el ejercicio democrático de la autoridad del Estado que, en este caso, los autores enmarcaron en la creación de una pretendidaa cobertura normativa del derecho a decidir».
Una grieta
La sentencia también advierte «de grietas de tipicidad para el tratamiento de hechos como los acontecidos en Cataluña en 2017». Un Primero de Octubre que define como una «deslealtad constitucional encaminada a la inobservancia generalizada de las leyes y al incumplimiento de las resoluciones judiciales». Unos hechos que, a criterio del tribunal, «ya no tienen tratamiento penal». El tribunal que ha redefinido la sentencia estaba conformado por Manuel Marchena, que también ha sido ponente, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer, que dictaron la sentencia del Proceso.