La interlocutoria de este lunes con que la sala de lo penal ha reinterpretado la sentencia del Procés presiona los diferentes tribunales que tienen que juzgar los asuntos pendientes por la organización del Primero de Octubre. Así, los encausados a la causa del juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona, la causa madre del Procès, ven de nuevo las orejas del lobo y no descartan que el ministerio público pida todavía más pena que no los condenados por la sentencia del 14 de octubre de 2019. La resolución que ha escrito la sala de lo penal del Tribunal Supremo, presidida por Manuel Marchena, no deja margen para atenuar las penas por malversación.

De hecho, sustituye las penas de inhabilitación derivadas de la sedición derogada por las penas de inhabilitación del delito de malversación reformado en el mismo paquete en el marco de la «desjudicialització» acordada entre PSOE-Unidas Podemos y ERC. La interlocutoria de hoy tiene que servir a los fiscales de Cataluña para formalizar las acusaciones contra los encausados por el Juzgado 13, como el presidente del grupo parlamentario de ERC, Josep Jové y el dirigente republicano Lluís Salvadó. Precisamente, la fiscalía superior de Cataluña pidió una prórroga de un mes para poder presentar su escrito de fiscalía a la espera de las decisiones tanto de la Fiscalía General del Estado como del Tribunal Supremo, para constatar los nuevos parámetros con que tenía que basar la acusación. La malversación ha acontecido una arma para mantener la presión y la represión contra los organizadores del 1-O, en sustitución de la sedición.
Ningún tratamiento privilegiado
Los magistrados del Supremo entienden que la reforma de la malversación incorporada al artículo 433 es devolver en un artículo «predemocrático». En esta línea insiste que revestir de carácter oficial unos gastos destinados a un referéndum que fue declarado ilegal es destinar dinero público a un hecho prohibido y, por lo tanto, sujeto de pena. En este contexto, el tribunal no muestra ningún tipo de condescendencia ni para aplicar el que se podría considerar el tramo bajo de la pena del artículo.
«A nuestra sentencia», aseguran, «nunca podrán recibir el tratamiento privilegiado que representa la aplicación del arte. 433 del renovado Código Penal». «Aplicar los fondos públicos de la Generalitat para la financiación de una consulta popular que desbordaba el marco competencial de los que la promovían, desarrollada después de requerimientos reiterados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia para evitarla y, en fin, orientada a un proceso secesionista que no llegó a tener virtualidad, nunca se podrá considera una aplicación pública diferente de aquella a que estaban presupuestariamente adscritos estos fondos», definen. «Y, el que es más evidente, nunca se podrá entender que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro», remachan los magistrados.
Fiscalía toma nota
Con la nueva resolución y fijada la doctrina del nuevo delito de malversación, fiscalía ya puede sacar punta a lápiz. Al final, el fiscal en cabo de Cataluña y su número dos, Francesc Bañeras y Pedro Aroche, ya formalizaron un escrito de petición al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para pedir un mes de tiempo a la espera de esta nueva interpretación. Ahora, con esta interlocutoria y el informe de la Fiscalía General del Estado, pueden presentar el nuevo escrito. Las defensas ya sospechan que el ministerio público echará arriba a la vista de la autopista abierta por Marchena con la redefinición de la reforma del Código Penal.
En este grupo, también entran el resto de encausados al Juzgado 13 que verán su causa a la Audiencia de Barcelona. Así mismo, sufrirán esta nueva interpretación, los investigados en el juzgado de instrucción número 18 de Barcelona que instruye los gastos de la Generalitat desde el 2011 hasta el 2017 en materia de política de Exteriores. Una causa donde también están imputados los ex consejeros Raül Romeva y Francesc Homs.