Si los caminos del Señor son inescrutables, los del derecho, más. Y los de la judicatura española, los superan todos. Lo demuestra el juicio del caso del presidente Jordi Pujol y su familia que, en principio, debe comenzar a celebrarse el próximo día 24 de noviembre. Una vista oral que comienza a tambalearse por una cuestión importantísima en un estado de derecho, el cumplimiento de la garantía de juez predeterminado por ley. Un principio que pone en duda que el caso Pujol deba ser juzgado en la Audiencia Nacional. Ahora bien, la defensa de los Pujol y del resto de procesados han encontrado un aliado de un peso brutal dentro de la judicatura española, el expresidente de la sala penal del Tribunal Supremo, el magistrado Manuel Marchena.

Una resolución de la cual fue ponente el presidente del tribunal del Procés da la razón a quienes defienden que el caso Pujol debe pasar a los tribunales ordinarios de Cataluña. Se trata de un auto dictado en un procedimiento de conflicto de competencia entre un juzgado de instrucción y la Audiencia Nacional en un delito de blanqueo, en el marco de la investigación contra Rodrigo Rato, exministro de Economía y exgerente del Fondo Monetario Internacional. Un asunto conocido como la trama Kradonara.

Se trata de un auto clave al que ha tenido acceso El Món. Una resolución que, en solo tres páginas, ha servido para glosar doctrina sobre las competencias que deben recaer sobre un juzgado ordinario o sobre un tribunal especializado, como es la Audiencia Nacional, en casos donde hay transferencia de fondos al extranjero e indicios de delito de blanqueo. Una doctrina que compartía con el extitular del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, Fernando Andreu, el juez que conocía las actividades de la policía patriótica (y no dijo nada).

Imagen de archivo del expresidente de la Generalitat, Jordi Pujol / Kike Rincón - Europa Press
Imagen de archivo del expresidente de la Generalitat, Jordi Pujol / Kike Rincón – Europa Press

Un asa débil

La batalla legal y procesal es sobre por qué razón el caso Pujol debe quedarse en la Audiencia Nacional si, una vez cerrada la instrucción, no hay motivo que lo justifique. Según la sala penal de la Audiencia Nacional, en los pronunciamientos sobre esta cuestión, es necesario que el juicio de los Pujol se haga en Madrid por el «principio de extranjería o extraterritorialidad», es decir, que el delito de blanqueo se habría registrado fuera del estado español.

Todo ello porque la Audiencia de Barcelona avaló la transferencia del Juzgado de Instrucción 31, que inició las pesquisas contra la familia del expresidente, hacia el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, que había registrado una extravagante denuncia de María Victoria Álvarez, examante de Jordi Pujol Ferrusola. Una denuncia impulsada por la policía patriótica y que servía de excusa para investigar a la familia desde Madrid.

En aquel auto de la sección Tercera de la Audiencia de Barcelona de 4 de abril de 2016, el juzgado de Cataluña se sacaba las pulgas de encima alegando la extraterritorialidad porque «existían fondos en el extranjero». Es decir, el dinero de Andorra que ya había sido tributado en España a través de declaraciones complementarias a la Agencia Tributaria. Esta resolución ha sido el asa que se ha utilizado para mantener la causa en la Audiencia Nacional hasta ahora. Un asa, débil, que ha perdido fuerza después de los últimos informes de la Hacienda española que han certificado la inexistencia de fondos en el extranjero fuera del radar de la agencia tributaria del Estado. Tanto se ha debilitado el asa que la misma Audiencia Nacional aporta otra razón para retener la causa, y es la demora y el trastorno logístico que supondría remitir la causa a los tribunales en Cataluña.

Jordi Pujol Ferrusola y sus abogados Cristobal Martell y A
Jordi Pujol Ferrusola y sus abogados Cristobal Martell y Albert Carrillo/EP

Marchena entra en juego

El argumento de extranjería alegado por la Audiencia Nacional en el caso Pujol ha terminado desapareciendo. En resumen, por tres motivos. En primer lugar, porque no se han detectado fondos en el extranjero. En segundo lugar, porque los fondos de Andorra tributaron a la Hacienda española, y en tercer lugar, porque ese dinero habría llegado al Principado a través de negocios con empresas radicadas en Cataluña o en el Estado. Aunque, según el relato de la fiscalía anticorrupción, el dinero provendría de supuestas comisiones irregulares por adjudicaciones de contratos de suministros o de obra pública con la Generalitat u otras administraciones catalanas. Es decir, que aunque los fondos salieran de Cataluña y entraran en Andorra, y tuvieran un origen ilícito, salían de España y luego se repatriaban a España, según la misma acusación, con personas, sociedades y empresas vinculadas a Cataluña.

Este escenario es el que llevó a Manuel Marchena a dictar un auto para aclarar estos casos –donde hay un elemento de extranjería–, decidir qué juzgado tiene la competencia objetiva y, por tanto, si es necesario respetar el juez predeterminado por ley. Marchena dictó la resolución junto con los magistrados Francisco Monterde y Andrés Palomo del Arco –ninguno de los tres con simpatía hacia el Procés soberanista– en el marco de la pieza Kradonara, que partía de la investigación a Rodrigo Rato. La resolución fue providencial para esclarecer no solo el caso Rato, sino todos los casos donde había debate sobre quién tenía la potestad de juzgar un delito de blanqueo. Marchena argumentó que el caso debía quedarse en los juzgados ordinarios de Madrid porque el delito de blanqueo también se ha producido en España y, por tanto, el hecho de que hubiera habido parte del blanqueo en el extranjero no es motivo suficiente para que lo tenga la Audiencia Nacional, que solo se encargaría si es blanqueo internacional. No hay razones para arrebatar la competencia al juzgado predeterminado por ley.

Parte dispositiva del auto de Marchena que puede liberar a los Pujol de la Audiencia Nacional/CENDOJ
Parte dispositiva del auto de Marchena que puede liberar a los Pujol de la Audiencia Nacional/CENDOJ

Conflicto negativo de competencia

La resolución de Marchena, que se aportará a la Audiencia Nacional en el caso Pujol, es del 2 de diciembre de 2015, y decidía un conflicto negativo de competencia en el caso Rato. En este caso, sin embargo, era la Audiencia Nacional quien no lo quería y entendía que debía quedárselo el Juzgado de Instrucción 31 de Madrid -el mismo número que tenía el juzgado de Barcelona que inició el caso Pujol. El Supremo también contó con el apoyo del ministerio fiscal, que en su informe sobre el conflicto de competencia justificaba que fuera a parar al juzgado ordinario. En resumen, el caso versaba sobre delitos de alzamiento de bienes, delitos contra la hacienda pública y blanqueo. Una trama societaria sobre la cual la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) determinaron que, «al menos en parte, los delitos se habían cometido en el extranjero». En concreto, en Gibraltar y Alemania.

Ahora bien, la Audiencia Nacional rechazó el caso porque entendía que si bien había habido estas maniobras en el extranjero para cometer los delitos, el origen de la trama «en síntesis, se encontraba en Madrid», donde «se habrían producido los delitos precedentes» y de donde habrían salido los fondos y donde se habría preparado la actividad a través de entidades mercantiles para ocultar y transformar las «ganancias ilícitas». Una mecánica que suponía un flujo de capitales -presuntamente de origen ilícito- entre diferentes sociedades que tienen origen y destino España, aunque pasen por el extranjero o el dinero permanezca en el extranjero.

Parte dispositiva de la resolución del juez Andreu donde justificaba quitarse el caso de blanqueo de encima que Marchena remató/QS
Parte dispositiva de la resolución del juez Andreu donde justificaba quitarse el caso de blanqueo de encima que Marchena remató/QS

El supuesto delito es en España

El entonces titular del Juzgado Central de Instrucción número 4, Fernando Andreu, rechazó el caso porque defendía que la Audiencia Nacional solo podía acoger casos de blanqueo cuando «toda la actividad de blanqueo se hubiera producido en el extranjero». Cuando el caso llegó al Supremo, Marchena resolvió el caso, con su habitual estilo: en tres páginas y dos párrafos que han servido de doctrina evangélica en los procelosos procesos por blanqueo que se dirimen en los tribunales españoles. Así, Marchena escribía que «aunque indiciariamente resulte que parte de los fondos supuestamente ilícitos pudieran ir a parar finalmente al extranjero (…) no significa que el delito se cometa en el extranjero».

En este sentido, insiste en que si «la indiciaria infracción penal -el blanqueo- se ha producido también en territorio nacional (…) y el hecho de que alguno de los actos subsumibles en el tipo de blanqueo se hayan cometido en el extranjero no justifica por sí mismo la competencia de la Audiencia Nacional según el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial». De hecho, este artículo deja claro que la actividad debe haberse cometido en el extranjero. «Cuando es en España donde se han cometido los delitos de los cuales supuestamente derivan los bienes ilícitos la competencia no puede ser de la Audiencia Nacional», concluyó el Supremo.

Además, este auto también consolida otro de los postulados de las defensas de los procesados. En concreto, que el delito fiscal tampoco se ha cometido en el extranjero, porque para lograr «aflorar los fondos ilícitos al tráfico lícito, se hace en España». En esta línea, enfatiza que el delito de blanqueo -un «delito de concepto global porque no solo abarca una acción prohibida»- implica el delito fiscal, que se habría cometido en España. En conclusión, si alguno de los actos subsumibles en el delito de blanqueo se han cometido en el extranjero no es argumento suficiente, ni de lejos, para mantener la causa en la Audiencia Nacional. Y Marchena añade que las normas «de atribución competencial a favor de la Audiencia Nacional deben interpretarse restrictivamente», siguiendo de manera «clara e inequívoca» la norma del artículo 65 de LOPJ para respetar la garantía y la competencia del «juez predeterminado por ley». Rato terminó condenado por esta causa el diciembre del año pasado por la Audiencia de Madrid, un ejemplo que acredita que la justicia la puede aplicar tanto un tribunal ordinario como uno especializado, pero la ley obliga a que lo haga el tribunal que corresponda, no el que convenga.

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