La ley de amnistía, después de más de un año de ser aprobada, ha sido avalada constitucionalmente por el TC. Una trabajadísima sentencia de la cual ha sido ponente la vicepresidenta del tribunal, del sector progresista, Inmaculada Montalbán. Ahora bien, la decisión se ha aprobado por seis votos a favor y cuatro en contra. Es decir, solo los togados de tendencia progresista han salvado la ley, aunque han hecho tres retoques menores que no afectan el ADN del texto. Los cuatro magistrados conservadores que se oponen a la aprobación han anunciado votos particulares para justificar su voto en contra, textos en los que ponen negro sobre blanco lo que han expresado durante las deliberaciones del recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP.

El Món ha tenido acceso a los votos particulares de los magistrados Enrique Arnaldo y de Ricardo Enríquez. Ambos togados, destacados líderes del sector más ortodoxo de los conservadores, no se están de criticar la ley y la resolución a la que han llegado sus compañeros de tribunal. «Fraude de ley», «resolución de anómala gestión», «una verdadera ruptura del pacto constitucional de 1978«, «concepción desnormativizadora de la Constitución de la cual esta sentencia hace gala», «ley arbitraria» o que «responde en realidad a un interés particular -y por muchas razones censurable- interés del intercambio de votos por impunidad», son algunas de las expresiones que recogen los dos votos particulares.

De hecho, estos votos particulares destilan indignación por la aprobación de la ley y una censura del pacto de los grupos parlamentarios de la mayoría que apoya al gobierno de Pedro Sánchez. En este sentido, los magistrados cargan contra el poder legislativo e incluso contra sus compañeros de toga por la manera en que se ha llevado a cabo el debate de la constitucionalidad de la sentencia. Los votos particulares recogen los argumentos expresados continuamente por el PP y Vox, desacomplejadamente contrarios a la ley y que han servido de artillería disparada de forma constante contra PSOE, Junts, ERC, Comuns, Sumar, Podemos, PNB, BNG y Bildu. En definitiva, los votos particulares destacan sin tapujos que la ley solo responde al interés de Pedro Sánchez de conseguir los votos de Junts para poder gobernar. Es decir, critican el sistema de representación democrática y expresan la animadversión contra la mayoría que reúne Pedro Sánchez.

El magistrat del Tribunal Constitucional, Enrique Arnaldo Alcubilla,/ Alberto Ortega / Europa Press
El magistrado del Tribunal Constitucional, Enrique Arnaldo Alcubilla,/ Alberto Ortega / Europa Press

«Se debería haber suspendido el debate»

El magistrado Ricardo Enríquez inicia su voto particular reprochando a la mayoría progresista que se haya pronunciado sobre la ley antes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) haya resuelto las cuestiones prejudiciales presentadas por diversos órganos judiciales. Así, defiende que el debate debería haberse detenido hasta que el TJUE resolviera las cuestiones. Una vez aportado este contexto, Enríquez interpreta que siguiendo un «juego combinado» de los artículos 66.2 y 66.i de la Constitución, «la amnistía es una institución que no tiene cobertura constitucional».

También argumenta que la ley es «arbitraria porque la verdadera finalidad a la que responde no es la que expresa su preámbulo sino obtener el apoyo de los siete diputados de Junts per Catalunya en la sesión de investidura del presidente del Gobierno». En esta línea, interpreta que «se ha incurrido en fraude de ley en la tramitación parlamentaria porque el gobierno ha utilizado el grupo parlamentario para presentar una proposición de ley, cuando él mismo, al estar en funciones no hubiera podido presentar un proyecto de ley de idéntico contenido».

Por otro lado, alerta que los que se manifestaron contra el Procés no están protegidos por la amnistía y, además, carga contra sus compañeros de toga por haber «salvado» esta situación con una maniobra «técnicamente inaceptable» ampliando su ámbito de aplicación con una interpretación expuesta en la sentencia. De hecho, el magistrado olvida que la amnistía ha favorecido más a españolistas que a procesistas, por ejemplo, policías procesados. Por supuesto, el magistrado añade a su voto que la ley no es «respetuosa con el principio de taxatividad» de la ley penal.

La «mentira» de la sentencia

La parte final del voto particular de Enrique Arnaldo es un alegato contra la democracia parlamentaria entendida como un juego de votos e intereses políticos que coinciden o se acuerdan. Para el magistrado, la sentencia hace, «un simple control formal o externo del argumentario mentiroso del contenido en el preámbulo de la ley». Para Arnaldo es «desconocer el papel que este tribunal debe ejercer en defensa del valor normativo directo del texto constitucional».

De hecho, asegura que es «falaz» que la ley responda a la voluntad popular porque «la verdad es que no responde a la voluntad popular ni al interés común o general de la Nación española, sino al particularísimo interés de determinadas fuerzas políticas que impulsaron la aprobación de la ley en su propio y exclusivo beneficio«. Así considera que la ley no está al «servicio de garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de consolidar un estado de derecho sino que es una ley (…) en favor de sus intereses por más que la sentencia se empeñe en sostener otra cosa».

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