El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha admitido una demanda del presidente de ERC, Oriol Junqueras, contra el estado español por haberle impedido asistir a la sesión constitutiva del Parlamento de Cataluña en diciembre de 2017. En aquella época, Junqueras estaba en prisión preventiva con el resto de presos políticos esperando el juicio por haber organizado el referéndum de independencia del 1-O. El TEDH, con sede en Estrasburgo (Francia), ha enviado la demanda al estado español para que se posicione antes del 1 de septiembre.
Según ha explicado ERC, la demanda, presentada por el abogado Andreu Van den Eynde, alega que el estado español vulneró los derechos de Junqueras por haber impedido que ejerciera de diputado después de haber salido escogido en las elecciones del 21-D. En concreto, acusan a España de vulnerar la libertad de expresión y el derecho a unas elecciones libres del líder republicano. También denuncian el abuso de poder del estado por no haberle dejado asistir a la constitución del Parlamento.

Los republicanos han celebrado la decisión del TEDH y consideran que es “un nuevo paso en el camino para denunciar y para conseguir condenas firmes contra el Estado español por la violación de los derechos políticos, por los derechos de representación”, pero sobre todo, “por la violación del derecho de los ciudadanos de ser representados por aquellas personas que los mismos ciudadanos han votado”.
El Supremo mantiene la inhabilitación de Junqueras
La sala de lo penal del Tribunal Supremo condenó el pasado mes de febrero a Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa por un delito de desobediencia en concurso con malversación. De este modo, los magistrados decidieron ignorar la reforma del Código Penal pactada por ERC con el gobierno español y rechazaron rebajar la pena por malversación una vez el delito de sedición quedó derogado. La decisión del Supremo, que ha sido recurrida, supone que Junqueras y Bassa estén inhabilitados hasta el 2031 y Romeva y Turull hasta el 2030.
La nueva sentencia, que retocaba la sentencia del 2019, asegura que la sedición no puede ser sustituida por el nuevo delito de desórdenes públicos agraviados y avisa que la reforma del Código Penal “deja impunes los procesos secesionistas sin violencia”. En cambio, el Supremo considera que la modificación del delito de malversación no afecta al caso de los presos políticos porque cree que el uso de fondos públicos para organizar el referéndum es suficiente para mantenerles las penas.