Sin novedad. A pesar de que la composición de el Tribunal Constitucional se puede considerar progresista, no hay cambios respecto los condenados por la sentencia del Tribunal Supremo por sedición. Como ejemplo, la decisión del Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, que por sentencia ha desestimado el recurso de amparo formulado por el presidente de ERC y exvicepresidente del Gobierno Oriol Junqueras. En concreto, era el enésimo recurso contra las resoluciones judiciales que ratificaron la decisión de la Junta Electoral Central que le había denegado sendas peticiones de expedición de las credenciales de diputado del Parlamento Europeo.

Una decisión que topó con la decisión del Tribunal General de la Unión Europea que le reconoció la inmunidad parlamentaria. La ponente de la resolución ha sido la magistrada Concepción Espejel, que formuló el voto particular que quería condenar el mayor del cuerpo de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluís Trapero, así como toda la cúpula de Interior, por sedición a raíz de su supuesta participación en los hechos del Primero de Octubre. La sentencia se escapa de entrar en el fondo alegando que la cuestión del recurso no existe porque la justicia europea le dio la razón y ha tenido una satisfacción extraprocesal de sus derechos. La resolución, pero, obvia que no pudo acceder al acta de europarlamentario.

Concepci?n Espejel, condecorada por Maria Dolores de Cospedal
Concepción Espejel, condecorada por Maria Dolores de Cospedal

La resolución parece una compilación de jurisprudencia contra los derechos políticos y de representación de los independentistas. Así recoge la STC 31/2024, aprobada por el Pleno del Tribunal el pasado 28 de febrero y también, a las sentencias 144/2022, de 15 de noviembre, y 148/2022, de 29 de noviembre, el Tribunal Constitucional ha tenido en cuenta que el Parlamento Europeo aceptó la elección de Oriol Junqueras como parlamentario a la sesión plenaria de 13 de enero de 2020, con efectos retroactivos al inicio de la legislatura.

«Esta circunstancia, que fue posterior al acuerdo impugnado de la Junta Electoral Central, pero previa al planteamiento de la demanda de amparo, implica una satisfacción extraprocesal de la pretensión nuclear del recurso», aseguran los magistrados. De hecho, los togados indican que el objetivo era «acceder a la condición de parlamentario europeo», a la que supuestamente ya había accedido, pero que nunca pudo ejercer ni de manera provisional ni llena u ocasional. En este sentido, los magistrados «aprecian la extinción del objeto de la pretensión principal de amparo y de todas sus derivadas, cosa que justifica la decisión del recurso de protección».


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