El conseller de Cultura en el exilio y actual diputado de Junts per Catalunya, Lluís Puig, ha sido absuelto del delito de desobediencia por el que fue juzgado el pasado 20 de febrero a raíz del traslado de las obras de arte de la Franja a Sixena. La Sala Penal y Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) así lo ha decidido y lo ha comunicado a las partes. Su abogado, Jaume Alonso-Cuevillas, a través de su perfil de X. La fiscalía pedía para Puig 6.000 euros de multa por el delito de desobediencia. Pero la acusación particular del Ayuntamiento de Vilanova de Sixena le reclamaba a Puig una multa de 99.000 euros y una inhabilitación durante dos años, lo que habría afectado su actual escaño en el Parlamento de Cataluña.
En la resolución, de 26 páginas a la que ha tenido acceso El Món, el Tribunal asegura que durante el acto del juicio, no se ha aportado ninguna prueba suficiente para calificar la actuación del exconseller de haber incumplido de «manera reiterada y persistente» los mandatos que habría recibido por parte de la autoridad judicial. Los magistrados se muestran bastante francos con la prueba practicada en la sala, después de 7 años y medio de pleito. «No estamos en condiciones de afirmar que la negativa de Puig a materializar el traslado de las 44 obras depositadas en el Museo Diocesano de Lleida hasta el Monasterio de Sixena sea abierta y que responda a los calificativos de mostrarse franca, clara, palpable, indudable, indisimulada, evidente o inequívoca como exige la jurisprudencia», sentencian. De hecho, los magistrados recuerdan que para condenar por desobediencia no basta con la «inacción».

«Ni rebelde ni contumaz»
Los togados concluyen, y siguiendo el criterio del ponente, el magistrado Jesús Maria Barrientos, que la actitud de Puig no cumplió con dos requisitos básicos del tipo penal. En concreto, que su conducta no fue «ni rebelde ni contumaz» de oposición al mandato judicial que recibió. Ante la prueba practicada, el tribunal es magnánimo y llega a la conclusión de que tiene la «imposibilidad de afirmar la presencia en la conducta del acusado de todos los elementos imprescindibles para declarar que se ha cometido un delito de desobediencia».
La resolución es bastante interesante en el juicio de tipicidad de la conducta de Puig y de las acusaciones. Barrientos deja claro, aportando una clara y abundante jurisprudencia, que con la «inacción» no basta para condenar. Así menciona y enfatiza que Puig firmó la notificación judicial que le encargaba trasladar las piezas, al día siguiente de ser nombrado conseller. En esa misma citación, Puig expuso al juzgado que necesitaba más tiempo, porque acababa de aterrizar y la administración no era flexible a la hora de encargar y adjudicar un traslado de estas características.
Los togados, si bien dejan claro que hasta que fue destituido por el 155, Puig no hizo nada, también añaden que el juzgado tampoco respondió a la petición de Puig de ampliar el plazo. Es decir, nadie hizo nada. La resolución insiste en que tanto el Código Penal como la jurisprudencia dejan claro que se necesita «un dolo directo desobediente de primer grado, por tanto, sin que haya posibilidad de llegar al delito de desobediencia a partir de un incumplimiento motivado por dolo eventual o desde una conducta de omisión negligente». Por lo tanto, no hay delito.