El magistrado instructor del caso del Procés, Pablo Llarena deja sin efecto la orden de detención de Carles Puigdemont tras conocer la decisión del Tribunal Constitucional de estimar el recurso de Dolors Bassa. En una resolución de 4 páginas, a la que ha tenido acceso El Món, el magistrado retira las órdenes estatales de arresto a los miembros del exilio, que además del presidente afectan a los exconsejeros Lluís Puig y Toni Comín. El juez justifica la decisión a raíz de la sentencia del TC pero asegura que la decisión no anticipa la aplicación de la amnistía hasta no tener la resolución íntegra que estima el recurso de amparo de Dolors Bassa.
La decisión se adopta tras que el TC haya comunicado la estimación del recurso de amparo de la exconsejera de Trabajo a la resolución del Supremo que denegó la aplicación de la amnistía al delito de malversación por el cual fue condenada e inhabilitada. Una decisión que interpreta, aunque no tenga el texto íntegro de la sentencia, a todos los afectados del juicio del procés porque la «cuestión jurídica controvertida permite entender, sin anticipar una conclusión definitiva, que el pronunciamiento constitucional puede incidir en el fundamento jurídico de las órdenes de detención», ya que defendía que la malversación no estaba integrada en la ley de amnistía en la forma que el delito era interpretado por la sala penal del Supremo.
La resolución se expresa con rotundidad: «la retirada de las medidas de detención no declara aplicable la amnistía, ni extingue la responsabilidad penal ni resuelve las cuestiones pendientes restantes, y una vez conocido el texto íntegro de la sentencia, el instructor decidirá sin demora sobre la confirmación o modificación de la decisión que ahora se adopta, mediante resolución motivada y con observancia de los trámites legalmente exigibles».

«No implica la ejecución de la amnistía»
La resolución, sin embargo, deja muy claro que una cosa es retirar las órdenes de detención y otra cosa muy diferente es aplicar la amnistía. Así, el magistrado resalta que levantar la orden de detención «no es ejecución anticipada de la sentencia constitucional ni extensión automática de su decisión a los que no fueron recurrentes, sino ejercicio de la facultad del juez para revisar de oficio medidas personales teniendo en cuenta la nueva situación y el derecho a la libertad reconocido por el artículo 17 de la Constitución».
En este sentido, alega que «la ejecución de las órdenes durante el intervalo podría ocasionar una privación de libertad que el examen de las sentencias revelara improcedente y cuyo perjuicio no quedaría eliminado por su retirada posterior». Es decir, que mantener el riesgo de detención cuando el TC se ha pronunciado podría generar una consecuencia de difícil reparación, como es la privación de libertad injustificada.
Un riesgo que «de acuerdo con el carácter estrictamente transitorio de la retirada, el juez considera proporcionado dejar provisionalmente sin efecto las órdenes, con el entendido de que el aseguramiento de la causa no justifica, en estas circunstancias, su ejecución inmediata antes de comprobar la incidencia del pronunciamiento constitucional y sin perjuicio de resolver después lo que resulte jurídicamente oportuno».
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