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Segundo toque del Tribunal Constitucional a la sala penal del Tribunal Supremo, después del borrador de ponencia que ha preparado el magistrado José María Macías –obligado por la mayoría del TC, a la cual no pertenece él– con el que reprende a la sala penal por no aplicar la amnistía al exconsejero de Presidencia, Jordi Turull. Este lunes, se ha conocido la ponencia del presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, en respuesta al recurso de amparo de la exconsejera de Trabajo, Dolors Bassa. Un texto que se votará en el pleno del 6 de octubre del TC y que pide aplicarle la amnistía de manera «preferente y urgente» por el delito de malversación, por el cual continúa inhabilitada.

Un documento que no se anda con rodeos y propone aplicar «por lógica y sentido común» la amnistía a la exconsejera y reprocha al Supremo que vulnerara sus derechos con una interpretación «claramente expansiva, opuesta a la finalidad de la norma y contraria al reo» de la ley. El texto se debe debatir en el próximo plenario del 6 de octubre, el mismo día que el de Turull. Un debate que está más que aclarado a la vista del último plenario del pasado 22 de septiembre. Dos resoluciones que harán caer como fichas de dominó el resto de recursos de amparo interpuestos, entre los cuales están los del exilio: Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig.

El juez Manuel Marchena llega al Tribunal, el expresidente de la sala penal, forma parte del tribunal que juzgará a García Ortiz/Eduardo Parra/EP
El juez Manuel Marchena llega al Tribunal, el expresidente de la sala penal / Foto: Eduardo Parra/EP

Una interpretación demasiado expansiva

«Este tribunal concluye que las resoluciones judiciales recurridas no solo han incurrido en una interpretación imprevisible de los preceptos aplicables, sino que, además, al apartarse de la finalidad de la ley de amnistía, no han mantenido el nexo de coherencia necesario entre la decisión adoptada, la norma que le sirve de fundamento y las finalidades que justifican la institución de la amnistía», indica la ponencia, según las fuentes consultadas del TC.

El documento hace una especial mención al delito de malversación, la excusa para no aplicar la amnistía entre los condenados y los aún procesados. En este sentido, el ponente remarca que la ley del olvido penal para el independentismo determina que el enriquecimiento que quedaría excluido de la amnistía es el que corresponde al desvío de fondos públicos con fines de corrupción personal, y no es el caso de los destinados a impulsar el referéndum sobre la independencia. El Supremo consideraba enriquecimiento haber destinado dinero público a lo que considera un proyecto personal independentista de los condenados y los procesados.

El TC cree que el Supremo debía llegar a la conclusión de que debe aplicar la amnistía «por lógica y sentido común». En esta línea, reprocha a los magistrados del TS que confundan deseos con realidades. Así, concluye que ha excluido de la amnistía determinados supuestos de malversación «no por lo que dice la norma, sino por lo que la Sala entiende que debería haber dicho». «Con esta manera de proceder» según Conde-Pumpido, «el Supremo fue más allá de los límites de la pretendida interpretación estricta de la ley».

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