Me ganaréis, pero no me convenceréis. Esta podría ser la síntesis de la providencia que ha dictado este lunes el magistrado instructor del Procés, Pablo Llarena. Una resolución con la que levanta las órdenes de detención del presidente en el exilio, Carles Puigdemont, y los consejeros exiliados Lluís Puig y Toni Comín. La decisión es, básicamente, la confirmación de la dictada el seis de octubre que aprovechando la sentencia del Tribunal Constitucional que estimaba el recurso de la consejera Dolors Bassa, y avalaba definitivamente la ley de amnistía, retiraba las órdenes. De hecho, tumba el recurso interpuesto por Vox, acusación popular, en el caso, que el viernes también registró un escrito con el que pedía no aplicar la sentencia de Bassa al resto de condenados y procesados por malversación.
En la resolución, Llarena sin embargo da unos pasos más allá que levantar las órdenes. En primer término, carga sin tapujos contra el argumentario y la forma con la que el Tribunal Constitucional critica la interpretación de la malversación que hacía el Tribunal Supremo. En segundo lugar, fuentes jurídicas también apuntan que la providencia es una protección contra una virtual querella de prevaricación para impedir la aplicación de la amnistía. Y, en tercer término, da el poder definitivo al gran arquitecto universal del proceso contra el Primero de Octubre, el expresidente de la sala penal, Manuel Marchena, para que acepte la enmienda del TC y aplique de manera definitiva la ley del olvido penal para el independentismo.

¿El TC invalida la doctrina?
Llarena, en su escrito, aprovecha para señalar lo que seguramente dictará la sala penal del Tribunal Supremo. En esta línea, sitúa un punto de inicio. «La cuestión consiste ahora en determinar si la doctrina constitucional que ha invalidado la interpretación empleada para denegar la amnistía a la recurrente de amparo Dolors Bassa, resulta aplicable a los otros tres procesados y priva de fundamento a unas órdenes de detención dictadas para proseguir una fase de instrucción ya acabada y solo pendiente de recibir declaración indagatoria», plantea el magistrado. Es decir, si la sentencia del TC se puede aplicar por analogía y conexión de contenidos y hechos al resto de procesados.
En este sentido, reflexiona que si bien la resolución que estima las pretensiones individuales de Bassa no se pueden «extender automáticamente» a los miembros del exilio, sí reconoce que no se puede permitir «prescindir de la doctrina constitucional que la fundamenta». Así recuerda el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que obliga a la obediencia debida de los tribunales y jueces a cumplir las sentencias y resoluciones del TC. De esta manera niega que levantar las órdenes sea «ampliar subjetivamente la decisión del recurso de amparo resuelto». Más bien, arguye que tiene la obligación de aplicar el «fundamento constitucional a una situación sustancialmente coincidente». En resumen, Llarena admite que no puede mantener una interpretación «declarada constitucionalmente inadmisible», como sería el caso de la malversación.

«Discrepancia»
Una vez establecido el contexto y dejando claro que aplica la doctrina constitucional, sin embargo, Llarena también se reivindica y defiende la discrepancia con el tono y el contenido de la sentencia del TC. De hecho, hace como es habitual en las salas de vistas, cuando una de las partes muestra su desacuerdo con la decisión del tribunal juzgador pero acata la decisión. En concreto, la fórmula «todo sea dicho en términos de defensa». Así, el magistrado fundamenta que su «discrepancia» proviene de una distinción.
«Una cosa es decidir cuál es la correcta interpretación de una ley y otra determinar si la interpretación seguida por un tribunal supera los límites que impone la Constitución», indica el juez. «Son cuestiones relacionadas pero no equivalentes», subraya con delicadeza. «Una interpretación se puede considerar inválida sin ser, por esta sola razón, arbitraria, imprevisible o ajena a lo que jurídicamente se puede sostener», sostiene recordando los términos y los adjetivos utilizados por los magistrados progresistas del TC que firmaron la sentencia de Bassa.
Llarena aprovecha otra sentencia constitucional para defender su posición. Concretamente, la STC 95/2024, que recuerda que la tarea del TC no supone elegir la interpretación de la ley que considere más acertada, «sino comprobar si la interpretación judicial examinada resulta constitucionalmente admisible«. Por ello, insiste en que hay que ver y analizar tanto el «texto de la norma como la consistencia del razonamiento y su compatibilidad con la finalidad legal». «No basta, por tanto, que una interpretación sea imaginable; pero tampoco basta con preferir otra para declarar que la primera vulnera la Constitución», concluye Llarena.

«Mantengo mi criterio»
Siguiendo este hilo, el juez sitúa la interpretación del beneficio personal que excluye la amnistía hecha por el Tribunal Constitucional debe poder distinguirse del costo de hacer el proyecto político de desarrollar un referéndum ilegal de independencia. Es decir, que «pagar con fondos públicos los gastos de la consulta no permite afirmar, sin más, que sus promotores se hayan enriquecido por no haberlos pagado de su bolsillo». Esto es que, para el TC, sostener la interpretación de la malversación del Supremo en el «mismo financiamiento que la ley quiso amnistiar se convertiría en la razón para no aplicar la amnistía».
Llarena se expresa con claridad pero reivindica con contundencia su trabajo jurídico. «Este instructor comprende esta objeción, pero no considero, sin embargo, que conduzca necesariamente a calificar la interpretación del Tribunal Supremo como inadmisible o imprevisible«, argumenta. «Mantengo mi criterio sobre la interpretación de la ley ordinaria que nos correspondía hacer y, además, discrepo que nuestro criterio se situara fuera de las respuestas que permite la Constitución», enfatiza. De hecho, asegura que «existía un apoyo expreso a la ley para examinar por separado si el dinero se destinó al proyecto ilegal de independencia y si su utilización perseguía también una ventaja económica personal». «El Supremo no introdujo una excepción desconocida por la ley, sino que interpretó el alcance de una excepción establecida expresamente por el mismo legislador», afirma.

Se ha pasado de frenada
Para Llarena, el TC se ha pasado de frenada tirando de las orejas al Supremo. Lo lamenta con elegancia doctrinal y con criterios técnicos. Con esta premisa, expone que la diferencia entre las interpretaciones del Supremo y del TC sobre la malversación es relativamente sencilla y asumible. «Para el Supremo, el beneficio personal podía consistir en quedar liberado de una obligación económica, aunque el dinero se hubiera destinado íntegramente al referéndum; para el TC, esta atribución no permite identificar una ventaja personal diferente del costo mismo del proyecto», puntualiza.
De ahí que especifique que la controversia entre las magistraturas «no radica, por tanto, en el destino del dinero, sino en si existía una carga personal cuyo pago con fondos públicos se pudiera valorar separadamente a los efectos de la amnistía». Llarena recalca que «sigue considerando jurídicamente fundamentada la primera interpretación». «No porque todo financiamiento público de una iniciativa política implique necesariamente un ahorro personal, sino por el significado jurídico que atribuimos a los compromisos económicos asumidos por los procesados en los hechos examinados», añade. Y, en consecuencia, reprende al TC: «La decisión constitucional obliga a abandonar esta interpretación al resolver ahora sobre las medidas cautelares, pero lo que no se comparte es que su rechazo deba comportar también considerar que esta interpretación era una respuesta que no se podía sostener razonablemente».
Cinco magistrados me dan la razón
Llarena también hace valer el resultado de la votación y el voto particular de cinco magistrados contra la estimación del amparo de Bassa. De hecho, se jacta y se compara. En esta línea, sostiene como argumento que su interpretación de la malversación «no sale de los márgenes de los principios constitucionales, sino en el mismo plano en que cinco magistrados del Tribunal Constitucional han defendido la validez de la interpretación que los otros siete rechazan».
«No se invoca esta división como prueba del error de la mayoría ni para restar autoridad a la sentencia, sino porque refleja el alcance real de la controversia: no se discutía cuál era la interpretación que se debía dar a la ley, sino si la interpretación del Tribunal Supremo se podía calificar de inadmisible o de imprevisible», denuncia. Por eso, critica sin tapujos el tono de la resolución del TC. «El hecho de que casi la mitad del TC considere constitucionalmente admisible esta interpretación aconsejaba ser más medidos en los calificativos que no se aprecia en la contundencia de su censura». «La mayoría resuelve la controversia y su decisión es vinculante, pero los adjetivos no convierten en indiscutible aquello que ha dividido el Tribunal», sentencia Llarena.

