El debate que mantuvieron entre el 22 de septiembre y el 6 de octubre, los dos sectores del Tribunal Constitucional, sobre la aplicación de la amnistía a los condenados y procesados por malversación se ha visto plasmado en las 67 páginas. Es el grueso de la sentencia que se aprobó este martes por siete votos a cinco, con la que se estimó el recurso de amparo de la exconsejera Dolors Bassa. Un texto que se consolidó tras días de debate entre el presidente del TC y exfiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, ponente del recurso de Bassa, y José Maria Marías, ponente del recurso de Jordi Turull.
Si bien Macías era contrario a la aplicación de la amnistía, no renunció a la ponencia y la reescribió para presentar una al plenario de acuerdo con el «sentir mayoritario» de los magistrados que defendían la aplicación de la ley. Las dos ponencias, entonces, se diferenciaban por el tono y la contundencia con que reprochaban a la sala penal del Tribunal Supremo su reinterpretación de la malversación para negar la aplicación de la ley. Macías retiró la suya y Conde-Pumpido, zorro viejo de la élite de la toga española, aprovechó para mantener la suya que incorporaba una nada disimulada crítica a las resoluciones comandadas por Manuel Marchena y Pablo Llarena.
La sentencia definitiva, de 67 páginas y a la que ha tenido acceso El Món, constituye todo un manual de separación de poderes y del principio de taxatividad y previsibilidad penal. Dos elementos que el TC remarca continuamente como baluartes de un estado de derecho. Además, la sentencia no se abstiene de hacer una crítica amarga a los magistrados de la sala penal en tanto que pone negro sobre blanco -adjuntando fragmentos de la sentencia del Procés- con lo que demuestran la falta de coherencia entre lo que afirmaban el 14 de octubre de 2019 y lo que aseguraron en 2024 para esquivar la aplicación de la amnistía. Entre los reproches, el TC resalta que la sala penal no aplica la ley de amnistía «no por lo que la norma dice sino porque la sala entiende que debería haber dicho».

La malversación, la doctrina y la ley
El Tribunal recuerda que ha dictado más de una veintena de resoluciones con las que avalan la ley de amnistía y aprovechan la oportunidad para hacer memoria de los límites del poder judicial y sus funciones para distinguirlas del poder legislativo y sus funciones. De hecho, el Tribunal señala que las resoluciones con las que consideran que no pueden aplicar la amnistía atacan el sistema de separación de poderes y la estructura institucional del Estado.
En este contexto, analizan en profundidad si la reinterpretación que hacen del delito de malversación es cuidadosa con los derechos constitucionales y la doctrina del TC sobre la ley de amnistía. Es decir, si considerar que era un beneficio de patrimonio personal organizar un referéndum con bienes de la Generalitat. Llegados a este punto, la resolución es demoledora y enfatiza una de las peores acusaciones que se pueden hacer a un juez, que no respete la predicción que hace la norma y menos, en beneficio del reo.
El TC «concluye» que la sala penal en sus resoluciones negando la amnistía «no solo han incurrido en una interpretación impredecible de los preceptos aplicados, sino que además, al apartarse de la finalidad de la ley de amnistía no han mantenido el nexo de coherencia necesario entre la decisión adoptada, la norma que sirve de fundamento y los fines que justifican la institución de la amnistía». Por eso, razona que se han vulnerado sus derechos a la tutela judicial efectiva porque se ha dictado una resolución sin estar motivada y sin estar basada en el derecho.

La coherencia, en duda
La sentencia tampoco se anda con rodeos y critica al Supremo por no hacer caso de su propia sentencia del Procés. Así recuerda que uno de los motivos por los cuales no aplicó la amnistía es porque Cataluña podría haber sido independiente y esto habría perjudicado los intereses financieros de la Unión Europea. La bofetada es sonora, y con cierta ironía, porque Conde-Pumpido engancha una captura de pantalla de la sentencia del Procés en el punto donde describía el referéndum como una maniobra solo para «presionar» al gobierno español, lo que Marchena llamaría «ensoñación«.
«La sala penal ha emitido en el mismo procedimiento dos pronunciamientos diferentes y recíprocamente inconciliables sobre la idoneidad de las conductas juzgadas para lograr la secesión territorial de Cataluña», afirma el TC. Así recuerda el pronunciamiento en la sentencia, ya firme y por tanto, «intangible» que «negaba la idoneidad» del Procés para lograr la independencia, y posteriormente, para «negar la amnistía» asegura que el Procés era «idóneo» para lograr la independencia. Un hecho que el TC tilda de «ruptura de la racionalidad inconciliable con la garantía de la tutela judicial efectiva» porque es «contradictorio, irrazonable y carente de cualquier sentido lógico.

