Uno de los residuos que dejará el Proceso es la batalla institucional entre los poderes del Estado. Y, sobre todo, un combate que pocas veces se ha visto en la historia constitucional española de los últimos 40 años. En concreto, la batalla descarada entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo que se ha reflejado en un debate abierto, agrio y duro a través de las resoluciones que han afectado a los procesados y condenados por malversación a raíz de los procesos del Primero de Octubre.
De hecho, la batalla ya venía precedida por el pulso por el caso ERO de Andalucía, que afectaba el corazón de los socialistas en lo que había sido su gran feudo electoral, o en el caso del diputado de Podemos por Canarias, Alberto Rodríguez, inhabilitado por el Supremo con una rectificación del TC que ha llegado a Estrasburgo. Pero la amnistía de los líderes del Proceso con el delito de malversación –imputado o condenado– ha mostrado todas las costuras y la crudeza de la pelea entre las dos instancias jurisdiccionales.
El último episodio de la pugna ha sido el auto que han dictado hoy tres de los magistrados con más ascendencia de la poderosísima sala penal del Tribunal Supremo: Manuel Marchena, Andrés Martínez Arrieta y Antonio del Moral. Una resolución con la que aprueban la amnistía, a raíz de la sentencia del TC del pasado 6 de octubre con la que avalaba definitivamente la ley del olvido penal para el independentismo. La decisión estimaba el recurso de amparo de Dolors Bassa y de rebote, afectaba al resto de los condenados por malversación en la sentencia del Proceso, es decir, Oriol Junqueras, Jordi Turull y Raül Romeva. Una decisión que justifican por obediencia debida al TC, pero aquí no escatiman reproches contundentes, directos y taxativos y acusan de vulnerar el deber de «contención argumental».

El Supremo no se achanta
La categórica resolución del Supremo contra el TC proviene del debate jurídico que se vivió en la sede de la alta magistratura constitucional, entre el sector más conservador y el sector más progresista. Cinco magistrados, liderados por José María Macías, defendían a capa y espada la interpretación de la malversación que había llevado a cabo la sala penal del Supremo y el magistrado instructor del Proceso, Pablo Llarena. De aquellas bodas, esos dulces. Aquel debate previo terminó con la retirada de una ponencia y la aprobación de un texto escrito por el mismo presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido -ex fiscal general del Estado- con el que cargaba con toda la artillería contra el concepto de malversación que hacía el Supremo. En resumen, lo situaba fuera de toda lógica, del sentido común y con una reducción teleológica fuera de la racionalidad.
El primero en mostrar los dientes fue Llarena, que en la resolución dictada este lunes con la que confirmaba la retirada de las órdenes de detención, no dejaba títere con cabeza en el TC. Así disparaba jurídicamente contra el TC y sus argumentos alegando que cinco de sus magistrados le habían dado la razón. Pero el auto de hoy da un paso más allá y los magistrados de la sala penal acusan al TC de superar sus límites constitucionales, pisotear sus competencias y, además, reventar su doctrina sobre el delito de malversación y la autonomía de la justicia ordinaria.

Manifestaciones prescindibles
En la resolución, la terna de magistrados alega que «la fundamentación jurídica de la mayoría que ha inspirado el otorgamiento del amparo incluye consideraciones que son manifiestamente prescindibles para dar sentido a la resolución estimatoria». En esta línea, entienden que describir su decisión sobre la malversación como una “contradicción drástica”, una “reducción teleológica”, una “interpretación extensiva”, una “interpretación imprevisible de los preceptos aplicables”, un alejamiento del “sentido común”, de “la lógica”, del fin de la ley y, en definitiva, la ausencia de un elemental “nexo de coherencia”, es poco menos que un ataque frontal a su soberanía. Literalmente creen que «representa enriquecer su decisión con consideraciones absolutamente innecesarias para apoyar lo que se ha resuelto».
También tilda de «grandilocuencia innecesaria» el uso de estos términos. Una utilización que «revela el deseo de adornar un razonamiento que invade el ámbito jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo con expresiones destinadas a camuflar la intensidad de la injerencia». Es decir, que con estas críticas justifican que el TC haya pisado el terreno exclusivo del Supremo, es decir, el de máximo intérprete de la legalidad, en tanto que el TC, órgano jurisdiccional pero no judicial, tiene la competencia en cuestiones de constitucionalidad. «Somos el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes”, remarcan la sala.
Una descalificación
Los tres togados subrayan que «la resolución suscrita por siete magistrados del Tribunal Constitucional contiene una descalificación que afecta a otros catorce magistrados que han defendido la interpretación que ahora se considera vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva«. Una referencia a los cinco magistrados que apoyaron la interpretación de la malversación, los tres de la sala de apelaciones, el magistrado instructor y los cinco magistrados del TC que han emitido un voto particular. Por tanto, definen esta situación como una «suplantación del papel funcional que corresponde al Tribunal Supremo en la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria”.
«Es más que evidente que el error o el acierto de una resolución judicial no se puede determinar a partir de parámetros cuantitativos basados en el número de magistrados que suscriben un criterio u otro», contextualiza Marchena en su ponencia. Ahora bien, también resalta que la «coincidencia interpretativa» no permite tragarse la resolución del TC como si fuera agua bendita. De hecho, considera que la opinión de los magistrados que defienden la tesis de que cometieron una malversación no amnistiable «hace muy difícil aceptar con naturalidad la irracionalidad que se atribuye a la decisión recurrida» porque forma parte de la tradición jurisprudencial y doctrinal.

«No es un conflicto, es romper la propia historia»
En su resolución, los magistrados argumentan que la divergencia con el TC no es una «manifestación de un conflicto institucional con el Tribunal Constitucional». De hecho, concluyen que es más grave porque supone «una ruptura de este órgano con su propia jurisprudencia histórica». En este sentido, los magistrados subrayan que no quieren entrar en una «controversia dogmática de tanta incidencia práctica» sobre las competencias y alcance del poder del TC. Pero recalcan que con la decisión sobre la amnistía el TC «ha ensanchado, hasta límites inéditos en su propia historia, el espacio que el artículo 123 de la Constitución reserva a todo lo que se debe entender por garantías constitucionales».
«Se está desdibujando el diseño que quisieron los constituyentes de 1978 al definir las relaciones entre los jueces independientes, inamovibles y responsables ante la ley -artículo 117.1 de la Constitución- y aquellos que, sin estas garantías y durante un período temporal cerrado de nueve años, se encargan de preservar “las garantías constitucionales”, añaden. Y reprochan que históricamente y, de manera «unánime», el TC desequilibra “la balanza de la justicia constitucional». Una justicia que, recuerdan, «no se puede inclinar en ningún sentido para optar entre dos soluciones igualmente razonables sin interferir en el núcleo de la potestad de juzgar» que corresponde al Supremo.

