Sin novedad. El magistrado instructor de la causa del Proceso al Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha hecho lo esperado por las defensas del exilio catalán. Llarena ha desestimado los recursos de reforma presentados por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los ex consejeros Antoni Comín y Lluís Puig, así como los firmados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, contra su interlocutoria, de 1 de julio, en que declaró no aplicable el amnistía al delito de malversación de caudales públicos, delito por el cual están investigados.
En una interlocutoria, el instructor no está por órganos y destaca que «las alegaciones no tienen ningún cimiento». En este sentido, remarca que es la previsión literal de la ley de amnistía la que obliga al pronunciamiento judicial que se impugna, y la norma establece la exclusión de su aplicación a delitos de malversación en supuestos en que el sujeto actúe con “el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”, cosa que entiende que concurre en el caso. La decisión de Llarena abre la vía al recurso de apelación ante la sala de lo penal del Tribunal Supremo que preside Manuel Marchena. Por otro lado, Llarena archiva también el sumario por desobediencia a Marta Rovira. Una decisión en la vigilia de la Diada Nacional de Catalunya.

El redactado de la ley
El magistrado aprovecha la interlocutoria para criticar el redactado de la ley y justificar su posición. Así el juez resalta que la amnistía por este delito hubiera sido apreciada «si la Ley hubiera proclamado, sin restricciones, la concesión de la gracia a todos los delitos de malversación cometidos para promover el referéndum del 1 de octubre del 2017, o si habría limitado la exclusión a casos de enriquecimiento en el significado etimológico, es decir, de aumento de riqueza».
Pero el magistrado todavía da un paso más y en la interlocutoria recuerda que «el artículo 1.4 de la Ley indica que el concepto de enriquecimiento llega además a las actuaciones donde se obtenga cualquier ventaja personal de carácter patrimonial, cosa que incluye quién, con cargo en los caudales públicos, obtiene cualquier beneficio que hubiera exigido del pago de una contraprestación dineraria (contenido patrimonial), aunque no aumente materialmente el nivel de riqueza».
En este sentido, Llarena reprocha a los tres recurrentes que “decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes el coste” del referéndum del 1-O. Una consulta que describe como «un afán no solo ilegal y contrario en la Constitución ia el Estatuto de Cataluña, sino ajeno a sus responsabilidades de Gobierno y a las competencias de la Generalitat». El juez Llarena desestima también las alegaciones de las partes que se basan en el contenido del voto particular, subscrito por la magistrada Ana Ferrer, que defendía la aplicación de la ley del olvido penal. El juez defiende que no se ha malogrado el principio de legalidad ni el de previsibilidad.