El Título III de la proposición de ley orgánica de la ley de amnistía es trascendental para su aplicación práctica. Se trata del capítulo titulado Competencia y procedimiento y alcanza del artículo 9 al 16. En concreto, es el título que pone negro sobre blanco cómo se tiene que llevar a cabo l‘aplicación de la amnistía en cada caso y en cada procedimiento. Es en este punto donde los negociadores políticos y técnicos de las formaciones políticas y de los abogados del Estado han invertido más esfuerzos. El objetivo ha sido detallar cuál tiene que ser el protocolo y el procedimiento, qué hay que hacer con las medidas cautelares y, sobre todo, los plazos temporales en que empieza y acaba el derecho a exigir a ser sujeto de la amnistía.

Pero, tal como ha quedado el texto y con la hostilidad activa y manifiesta de los jueces contra la norma —tomando prestado una expresión de Carles Puigdemont en la presentación del acuerdo con el PSOE—, habrá que ir «trinchera a trinchera» para hacerla efectiva. De hecho, la proposición de ley describe un verdadero Vietnam jurídico para su aplicación. Básicamente, por dos razones. En primer lugar, por el ruido de comunicados y posicionamientos de la biosfera jurídica, jurisdiccional y administrativa española. Por otro lado, por el contenido literal de la ley sobre quién tiene la «competencia para la aplicación de la amnistía»: la diferencia entre las sentencias, las condenas, las multas y las medidas cautelares son claves para entender el funcionamiento de la ley.

Oriol Junqueras y Carles Puigdemont | Europa Press
Oriol Junqueras y Carles Puigdemont | Europa Press

El artículo 9, el proceso para reclamarla

Según el texto de la ley, «se aplicará por los órganos judiciales en cualquier fase del proceso penal» con cualquier persona que se vea amparada por la amnistía. Cada caso será un mundo. Lo podrá hacer el juez de oficio, o a instancia de la parte o a petición del ministerio fiscal. En todo caso, siempre previa audiencia del ministerio público y de las partes, que tendrán que decir la suya. Curiosamente, algunos de los posibles afectados están personados en sumarios como el del Tsunami Democrático o el de la Operación Judas, que está a punto de tener fecha de juicio. En definitiva, el apartado 3 del artículo 9 deja claro que «solo podrá entenderse amnistiado un acto determinante de responsabilidad penal, administrativa o contable concreto cuando así haya sido declarada por resolución firme dictada por el órgano competente de acuerdo con los preceptos de esta ley». Es decir, tendrá que ser juzgado por juzgado, tribunal por tribunal y organismo por organismo.

La tramitación, eso sí, tendrá que ser «preferente y urgente» y en los órganos judiciales, contables o administrativos determinados en esta ley. Lo tendrán que decidir, sea cual sea el estado del procedimiento, en un plazo máximo de dos meses. Y si hay recursos posteriores a estos dos meses de la resolución —presentados por alguna parte que no esté de acuerdo con la decisión tomada— no habrá efectos suspensivos. Es decir, si un fiscal estuviera en desacuerdo con una amnistía concedida, su recurso no dejaría en suspenso la medida de gracia, que sería aplicada inmediatamente mientras el recurso se estudia. El término de caducidad de la acción es de cinco años.

Uno de los principios generales es que antes de dictar el sobreseimiento del caso o la absolución quedan levantadas las medidas cautelares: desde la prisión provisional o los embargos a tener el pasaporte intervenido, pasando, muy importante, por las órdenes de detención, que permitirían al presidente al exilio, Carles Puigdemont, y a la secretaria general de ERC, Marta Rovira, volver al estado español y entrar sin problemas en una lista electoral. No es tan claro ni tan rápido con las inhabilitaciones de Oriol Junqueras y Jordi Turull, puesto que están afectados por condenas y no por medidas cautelares.

Jordi Turull, en un momento de su intervención, a la UCE de este año/Josep Maria Montaner
Jordi Turull, en un momento de su intervención, a la UCE de este año/Josep Maria Montaner

Protocolo según el estado del caso

Si la amnistía la tiene que decidir un juzgado en fase de instrucción o intermedia, hay que pedir el parecer al ministerio fiscal y a las partes. Si el juicio oral está abierto, el tribunal o el juez tendrán que dar trámite a las partes para decretar el sobreseimiento libre o la absolución. Las partes podrán pedir la aplicación de la amnistía a través de la figura conocida como «artículo de previo pronunciamiento» —una fórmula de interrupción de la vista— o bien en el trámite de conclusiones definitivas, cosa que implicaría acabar la vista oral.

Aun así, si las partes o fiscalía no interesaran la aplicación de la amnistía, el juez o tribunal lo podrá hacer de oficio. En los casos donde ya hay sentencia, pero no es firme y no se ha interpuesto recurso, se podrá pedir, al interponerlo, la aplicación de la amnistía. Si, en cambio, el recurso está en marcha, será el tribunal superior quien decida sobre la amnistía después de dar cinco días a las partes para que se pronuncien.

Pero si la pena ya se está cumpliendo, serán los tribunales sentenciadores los que tendrán que decidir si aplican la amnistía. Incluso, en casos donde haya indultados. Un apartado que parece escrito expresamente para los condenados por la sentencia del Proceso del Tribunal Supremo, que a pesar de estar indultados de la pena de prisión, cumplen la pena por inhabilitación, todavía vigente: es el caso de líderes como Oriol Junqueras, Jordi Turull, Dolors Bassa y Raül Romeva. Justo es decir que las condenas prescritas, como las de desobediencia en el caso de Valtònyc, no se revisarán, igual que en el caso de los exlíderes de Òmnium y la ANC, Jordi Cuixart y Jordi Sànchez.

Los ex consejeros Raül Romeva y Josep Rull, en rueda de prensa Fecha de publicación: viernes 02 de septiembre del 2022, 11:53 Localización: Barcelona Autor: Sílvia Jardí
Los ex consejeros Raül Romeva y Josep Rull, en rueda de prensa Fecha de publicación: viernes 02 de septiembre del 2022, 11:53 Localización: Barcelona Autor: Sílvia Jardí

La trampa de la cuestión de inconstitucionalidad: suspensión de los efectos de la amnistía

Pero el juez, de oficio o bien a instancia de parte —lo puede pedir fiscalía o una acusación particular—, puede generar la duda razonable sobre si uno de los casos puede entrar o no en los supuestos genéricos de la ley de amnistía. En este supuesto, el juez, magistrado o tribunal puede interponer una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para constatar si en este caso es posible o no la aplicación de la amnistía, cosa que sí que suspendería los efectos del procedimiento. Ahora bien, habría que ver si antes se representa un recurso de inconstitucionalidad por parte de 50 diputados —todo indica que lo presentará el PP— que obligaré a decidir sobre el aval constitucional de la ley en su conjunto. En todo caso, a pesar de que acabara llegando este aval, todavía habría casos particulares en que el tribunal, alegando vulneración de derechos fundamentales como el de igualdad, podrían llevar casos concretos al TC con una cuestión de inconstitucionalidad. Si los jueces se lo proponen, por lo tanto, pueden alargar el procedimiento, dificultarlo y aplazar mucho la aplicación real de la amnistía.

La cuestión prejudicial ante el TJUE

Por otro lado, también se podría utilizar otro mecanismo, el de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que es la amenaza implícita que planea sobre la amnistía desde el edificio del Tribunal Supremo. Esto también podría paralizar el proceso. De hecho, la ley recoge en el párrafo 2 del artículo 10 que las decisiones se podrán adoptar en el plazo máximo de dos meses, sin perjuicio de los «ulteriores recursos que no tendrán efectos suspensivos». Pero el mismo párrafo afirma que sí que tendrían efectos suspensivos las cuestiones de inconstitucionalidad tanto ante el Tribunal Constitucional y de cuestión prejudicial ante el TJUE, porque no tienen la categoría de «recursos ulteriores», sino de preguntas previas, que se hacen antes de que el tribunal se pronuncie.

Junqueras y Turull, en situación diferente que Puigdemont y Rovira

Por todo ello, teniendo en cuenta que el único efecto que escapa a toda menta de recurso —previo o ulterior— son las medidas cautelares, se podía dar el caso que la inhabilitación de Junqueras y Turull se mantuviera —están condenados con sentencia firme— y Puigdemont y Rovira quedaran liberados de manera inmediata de sus órdenes de detención por parte del juez instructor del Proceso, Pablo Llarena. En resumen, habrá que ir caso por caso. Como la guerra del Vietnam, mirando que cada espacio no haya una emboscada o una mina.

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