Finalmente, nada. El juez del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa abierta por la infección con el programa informático Pegasus de los teléfonos móviles del presidente de gobierno español, Pedro Sánchez, y de los ministros de Defensa, Interior y Agricultura, Margarita Robles, Fernando Grande-Marlaska y Luis Planas, respectivamente. El magistrado ha acordado el archivo con el argumento que Israel no ha ayudado en nada. De hecho, hace un carpetazo al caso ante el “absoluta” falta de cooperación jurídica de Israel, que «ni ha contestado la comisión rogatoria enviada por la Audiencia Nacional y ha frustrado la continuación de la investigación».
De hecho, es el mismo archivo provisional que el Juzgado de Instrucción número 20 acordó en el caso del expresidente del Parlamento, Roger Torrent, y del actual jefe de filas de ERC al Ayuntamiento de Barcelona, Ernest Maragall. En este caso, pero, Calama deja claro en su interlocutoria que se ha «puesto en peligro la seguridad del Estado». Así detalla varias infecciones pero no puede concluir ningún indicio que permita averiguar la autoría de la infección. Calama admite que se encuentra en una situación «de impotencia investigadora». En esta causa, Calama dejó fuera la Generalitat de Cataluña, que se personó por el espionaje al presidente Pere Aragonès.

Cinco veces el teléfono de Pedro Sánchez
Según la resolución judicial, a la que ha tenido acceso El Mundo, de acuerdo con los indicios recogidos a lo largo de la investigación por revelación de secretos, se infectó hasta cinco veces el móvil del presidente del ejecutivo español. En concreto, entre octubre del 2020 y diciembre del 2021. El primero de los procesos que se han detectado como perjudiciales se produjo entre el 19 y el 21 de mayo de 2021 y la cantidad de información “exfiltrada” entre las dos fechas fue de, como mínimo, 2,57 GB. La segunda se detectó el 31 de mayo y la información “exfiltrada” fue de 130 MB.
En cuanto al móvil de la ministra de Defensa, según la interlocutoria, presenta indicios de haber sido infectado por Pegasus en cuatro ocasiones, entre mayo y el octubre del 2021, mientras que el del ministro del Interior lo fue en dos ocasiones, el 2 y el 7 de junio del mismo año. Por su parte, el móvil del ministro de Agricultura, fue objeto de una infección el 25 de junio de 2021, si bien la cantidad de información “exfiltrada” (inferior a 1 kb) apunta que fue más un intento de infección que no dio frutos por la existencia de una de las aplicaciones vacuna. El Centro Nacional de Inteligencia, a través del Centro Nacional de Criptología, ha sido el responsable de la investigación técnica.

Israel ‘pasa’ de la Audiencia Nacional
La resolución es bastante dura con el Estado de Israel por su carencia de colaboración ante las peticiones de la Audiencia Nacional. En este contexto, el magistrado relata que para determinar la identidad de las personas que habrían cometido los hechos, explica el magistrado, se dirigió una comisión rogatoria a Israel con una solicitud de información a la empresa propietaria de Pegasus, NSO GROUP, y la petición de declaración como testigo de su CEO. Una solicitud de cooperación jurídica internacional, que ha habido que ampliar en una ocasión y que se ha «recordado» hasta dos veces para su cumplimiento. De aquí que critica «la absoluta carencia de cooperación de Israel» que en un año «lamentablemente no ha enviado ninguna respuesta». «Este silencio evidencia claramente una carencia absoluta de cooperación jurídica por parte del Gobierno de Israel, esto permite presumir que la comisión rogatoria en cuestión, cuatro veces remitida, nunca se cumplirá”, escribe convencido el magistrado.
Calama se queja que Israel no cumple el principio de buena fe que recoge el artículo 26 de la Convención de Viena de 1969. Un artículo que, a parecer del juez, tendría que obligar el Estado de Israel a exteriorizar y hacer públicas por los conductos procesales establecidos, las razones de la negativa a ejecutar la comisión rogatoria y también tendría que justificar como en aplicación de este convenio se puede oponer a cumplirlas. “Llegados a este punto, este órgano jurisdiccional poco o nada puede hacer para el cumplimiento de la comisión rogatoria de referencia y, por lo tanto, para que esta investigación avance», se resigna juez.
De aquí que Calama plantee «una eventual vía diplomática que sea capaz de impulsar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados internacionales, y el ejercicio de las cuales corresponde en el gobierno, en este caso, además, víctima del delito objete de investigación». Así pone deberes en el jefe de penalti de la Abogacía del Estado, Rosa Seoane, de la que «sin ningún tipo de duda» espera que «como representante procesal de la Administración General del Estado, impulsará el ejercicio de la vía mencionada a través de los mecanismos que con este propósito cuenta el gobierno de España”, ordena tácitamente. Calama, pero, reconoce que se encuentra en una situación «de impotencia investigadora» que deja el procedimiento en «latencia».
