Paso atrás de la Abogacía del Estado. En concreto, los letrados de la Moncloa han renunciado a cobrar las costas judiciales de los recursos interpuestos por las víctimas de los atentados del 17 de agosto de 2017 en Barcelona y Cambrils y por los agentes de los Mossos d’Esquadra heridos en los enfrentamientos con los terroristas. La abogada del Estado presentó sendas tasaciones de costas a principios de julio por importes de 7.726 euros y 883,44 euros, es decir, un total de 3.609 euros, ante la sala penal del Tribunal Supremo.
En concreto, reclamaba las costas judiciales de su oposición a los recursos presentados tanto por cinco mossos d’esquadra como por tres víctimas, entre las cuales están los padres de Xavier Martínez, el niño de 3 años asesinado en la Rambla e impulsor social y civil de la comisión de investigación y del derecho a saber la verdad sobre el 17-A. La petición de cobro, adelantada por El Món, provocó indignación en muchos actores, hasta el punto de que los grupos parlamentarios de ERC y Junts en el Congreso pidieron explicaciones al ministro de Justicia, Félix Bolaños, y le reclamaron que el Estado dejara la reclamación. Ahora la abogacía del Estado ha dado marcha atrás.

«Víctimas sin mala fe»
A través de un escrito registrado el 30 de julio, al que ha tenido acceso El Món, admite que la minuta reclamada se entiende «subordinada al derecho de asistencia jurídica que corresponde por ley a las víctimas de terrorismo». Además, destaca que en ninguno de los recursos «hubo temeridad o mala fe en el ejercicio de la acusación mantenida por las víctimas». Una petición que ha sido aceptada por el Tribunal Supremo.
Curiosamente, el mismo Tribunal también ha descartado imponer las costas del incidente de nulidad de actuaciones que interpuso Said Ben Iazza contra la sentencia del Supremo que confirmaba la de la Audiencia Nacional porque, básicamente, la abogacía del Estado no realizó ningún trámite. En otra resolución, el letrado de la sala Penal del Supremo asegura que la Abogacía del Estado «no tuvo ninguna actuación en el referido incidente ni presentó ningún escrito de oposición, como sí lo hicieron otras partes recurridas». «Es por eso», continúa la diligencia, «que no procede el reconocimiento de ninguna cantidad por este concepto» y, por tanto, califica de «indebida» la tasación de costas.

