De hecho, los abogados no las tenían todas consigo con este procedimiento a pesar del ingente esfuerzo explicativo que habían realizado para denunciar uno de los puntos más oscuros del proceso judicial contra los líderes institucionales y civiles del independentismo. La sentencia aprobada por unanimidad por la sección quinta del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y que desestima la denuncia de vulneración de derechos políticos a Jordi Sánchez, Jordi Turull y Oriol Junqueras obliga al independentismo a variar sutilmente las coordenadas políticas de su reivindicación y a utilizar con más cuidado conceptos como lawfare o la advertencia de lo que puedan decir o considerar los tribunales internacionales.
En este sentido, la resolución llega después de varios portazos del TEDH a peticiones de apoyo y amparo del movimiento. Ocho años después del Proceso, el desencanto respecto a Europa se hace notar entre el independentismo, sobre todo por las resoluciones de la alta instancia de protección de los derechos humanos y que mira de velar por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. La primera advertencia llegó cuando el tribunal desestimó la petición de vulneración de derechos de representación política y libertad de expresión y reunión presentada por Carme Forcadell y el presidente Carles Puigdemont contra la decisión del Tribunal Constitucional de anular el pleno del Parlamento del 9 de octubre de 2017. O bien cuando desestimó, el 4 de octubre de 2018, la demanda de la integrante de la Sindicatura Electoral del Primero de Octubre en la demarcación de Tarragona, Montserrat Aumatell, por las multas impuestas por el Tribunal Constitucional.
Solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha atendido algunas peticiones, relevantes y que han amparado figuras como el presidente en el exilio, Carles Puigdemont, el consejero Lluís Puig o el exvicepresidente Oriol Junqueras, en el caso que inspiró la «doctrina Junqueras» sobre la inmunidad de los europarlamentarios, o las dudas sobre si el Tribunal Supremo es el tribunal predeterminado por ley o el gran concepto GOI, acrónimo de Grupo Objetivamente Identificable, que diversos juristas analizan su impacto, alcance y concepto global. No hace falta decir que la represión española no ha contado con el apoyo ni logístico ni jurídico en tribunales estatales de Bélgica, Alemania, Italia, Suiza o Francia.

No hay motivos políticos
Los magistrados de la resolución del TEDH conocida este jueves dejan claro que consideran que el Estado español no violó ni vulneró ningún derecho político ni de representación por el hecho de mantener la prisión preventiva de Sánchez, Turull y Junqueras como un muro que les impidió ejercer su actividad en el Parlamento. Así, no ven ni interpretan ninguna vulneración del artículo 3, 5 y 28 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en el hecho de encarcelar a Turull en medio del debate de investidura, que no dejen participar a Jordi Sánchez en el pleno de su investidura o que no permitieran a Junqueras tomar el acta de diputado.
Una decisión que argumentan porque la justicia española estaba legitimada para cumplir con el objetivo de prevenir actos contrarios al orden constitucional y democrático. Una estrategia que, a juicio del TEDH, no se puede considerar «un objetivo político» en el sentido que exponían los tres demandantes en sus escritos. Así reprochan que no han aportado «ningún argumento o prueba específica que pueda sustentar los temores» a que la meta de Llarena era impedir su ejercicio político.
En este sentido, interpretan que «el contexto político interno» -que el TEDH bautiza desacomplejadamente como proceso de independencia- no es suficiente para demostrar que «el propósito de la prisión preventiva fuera obstaculizar su actividad política y no garantizar la acción de la justicia en una acción penal». Es decir, que los indicios y las explicaciones dadas no argumentan suficientemente que la prisión preventiva era política y no para garantizar el cumplimiento de la legalidad y evitar una nueva declaración de independencia.

El estado respira y obvia la amnistía
Sea como sea, la resolución, si bien ha sido un jarro de agua fría para el movimiento independentista, para el Estado ha sido una extraordinaria noticia. Un aval al sistema judicial y al entramado de garantías políticas y procesales. Fuentes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no ocultaban su satisfacción por una resolución que podía haber puesto en duda la instrucción de los que la mayoría de componentes de la judicatura consideran el «juicio más importante» de los últimos veinte años. Además, ha sido un impulso al instructor Pablo Llarena, hasta ahora uno de los blancos más constantes de las críticas del independentismo como símbolo del poder unipersonal de la represión contra el movimiento.
En este sentido, celebran que el TEDH saque de este caso un componente político claro, como es el hecho, que los magistrados aseguren que se respetaron los derechos de representación y de poder participar en unas elecciones. Y añaden, que la prisión provisional fue un muro de contención para evitar una reincidencia delictiva por los hechos que estaban investigando, es decir, declarar la independencia al margen de los caminos legales y constitucionales.
Cabe añadir que el CGPJ ha recibido la resolución como un maná del cielo. Una dosis de vitaminas en el sentido que se encuentra en plena guerra interna, pero con una guerra con el actual poder legislativo y ejecutivo por las acusaciones de lawfare y por las críticas que la judicatura y ministerio fiscal aseguran recibir de la mayoría parlamentaria que apoya al PSOE de Pedro Sánchez. Ahora bien, no mencionan el poder que ha tenido en este proceso europeo la fuerza de la ley de amnistía y de los indultos, y el hecho de que, después de ocho años el exilio continúe en Bruselas y en la Cataluña Norte sin cumplirse ninguna orden de detención.
El independentismo, la procesión va por dentro
Si bien Turull ha apuntado como causa «la orfebrería fina de la abogacía del Estado» o ERC ha emitido un comunicado donde persiste en la internacionalización, la procesión va por dentro. La sentencia de este jueves se puede ver como un preámbulo de la que puede ser la «gran sentencia», es decir, la que debe responder a la demanda que se ha interpuesto contra la sentencia que condenaba a casi cien años de prisión a los líderes institucionales y civiles del referéndum del Primero de Octubre.
De hecho, destacados dirigentes independentistas tenían más confianza en la resolución de hoy que no en la demanda grande, donde, por ejemplo, se debatirá si se han vulnerado principios elementales como el juez predeterminado por ley -cosa que apuntó el TJUE en las cuestiones prejudiciales de Lluís Puig-. Pero, además, ahora se encuentran en cola otras cuestiones en el ámbito internacional que pueden mirar de reojo la resolución de hoy.
Sobre todo, en cuanto a la aplicación de la ley de amnistía. De momento, el TJUE tiene pendientes de resolver las cuestiones prejudiciales presentadas por el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y un Tribunal de Vilanova i la Geltrú, después de una vista más política que jurídica celebrada en Estrasburgo el pasado 15 de julio. Además, ahora quedan vivas dos demandas del presidente Quim Torra por su inhabilitación en el proceso de la pancarta.

Para algunos, ninguna sorpresa
Aun así, buena parte de los estrategas del independentismo habían puesto sordina a la resolución de este jueves. El peso de las resoluciones que ha dictado hasta ahora el TEDH es lo suficientemente pesado para no hacer cábalas demasiado optimistas. Fuentes jurídicas consultadas admitían a El Món que no las tenían todas consigo a la vista del historial que se ha acumulado hasta ahora con la única estimación de la demanda presentada por los 33 jueces investigados por la policía patriótica por mostrar simpatías con la celebración de un referéndum. El resto, o bien han sido archivadas, o bien rechazadas, o bien ni se han admitido a trámite.
En la lista, parte del caso de la Síndica y de Forcadell, se añade el aval del TEDH a la aplicación del artículo 155. Otra de las demandas archivadas fue la presentada por un grupo de abogados de Vic por la negativa de los tribunales españoles a investigar aquel «¡a por ellos!» que gritaban los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad cuando salían hacia Cataluña para sofocar el Primero de Octubre; la demanda por la sentencia de la consulta del 9-N donde condenaron a Artur Mas, Irene Rigau y Joana Ortega, así como Francesc Homs; dos procesos por las cargas del Primero de Octubre; los recursos por el juicio a los miembros soberanistas de la Mesa del Parlamento que presidía Roger Torrent; el espionaje con Pegasus al presidente Quim Torra y al exvicepresidente del Parlamento, Josep Costa, o incluso la demanda que presentaron Òmnium Cultural y la Plataforma per la Llengua por discriminación de las entidades que defienden el catalán, en el proceso judicial que impone el 25% del castellano en las escuelas.

