La sentencia del Tribunal Supremo que obliga al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) a devolver las pinturas de la sala capitular al monasterio de Sixena ha cobrado relevancia en la agenda social, política y cultural en Cataluña. Tanto es así que este jueves se ha organizado un debate jurídico sobre la resolución y sus efectos en una de las librerías que actúa como un verdadero centro de activismo cultural de la nación, la librería Ona de Barcelona.
El titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barcelona y portavoz de Àgora Judicial, el magistrado Guillem Soler; el abogado y catedrático de Derecho Procesal Jaume Alonso-Cuevillas, que ha sido el letrado del exconsejero Lluís Puig; el abogado leridano Antoni Gelonch y el abogado de Osona Cèsar Lagonigro se han sentado entre decenas de libros en catalán para debatir sobre ‘el ahora qué?’ de la sentencia. Es decir, cómo se debe aplicar o de qué manera se puede evitar tener que arrancar los frescos para devolverlos. Y, de hecho, los ponentes han sido bastante claros: han destacado, por un lado, las «anomalías» del procedimiento y, por otro lado, la «imposibilidad técnica del cumplimiento de la resolución».

«Irregularidades y anomalías»
Cuevillas, como letrado que conoce la causa, ha hecho una síntesis pedagógica de cómo ha sido este proceso, incidiendo en los detalles de un juicio civil bastante complejo técnicamente por las «irregularidades» y «anomalías». Como, por ejemplo, que fue un juicio por una cesión de derechos para pleitos al gobierno de Aragón por parte de la comunidad de monjas que teóricamente regentaba el monasterio. Todo a través de una demanda interpuesta contra el MNAC, que sólo era poseedor de las obras por una cesión de la Generalitat que tenía los bienes de Sixena cedidos.
Por lo tanto, para Cuevillas sería una demanda a «precario», porque la Generalitat y el Ayuntamiento de Vilanova de Sixena se personaron posteriormente. Un hecho que podría abrir un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por parte del MNAC por vulneración de la tutela judicial efectiva, porque no se han admitido una serie de pruebas que fortalecían esta tesis. De hecho, también ha apuntado un posible proceso penal para evitar el traslado y otro procedimiento civil, que aún están evaluando con expertos. El catedrático de Derecho Procesal ha dado paso al juez Soler, que ha puesto sobre la mesa lo que jurídicamente se llama «la imposibilidad técnica de cumplir una sentencia».

La imposibilidad técnica de cumplir la sentencia
De manera plástica y bastante comprensible, Soler ha contextualizado que «si el MNAC quisiera cumplir voluntariamente la sentencia no podría hacerlo, porque el museo ha sido condenado a entregar las obras al monasterio pero el monasterio no está en condiciones de recibirlas”. «Hasta que Aragón no cumpla, Cataluña no podrá cumplir, es una paradoja», ha sentenciado. De entrada, ha resaltado que «no podrá haber cumplimiento voluntario». En este sentido, ha señalado que existen tres tipos de imposibilidad. La «natural», que el bien ha desaparecido; la jurídica, que el bien lo ha comprado un tercero; y la imposibilidad técnica, que sería aplicable en este caso porque «no es razonable liquidar los bienes por el hecho de cumplir una sentencia».
«Hay motivos para defender la imposibilidad técnica», ha subrayado. «Debemos tener presente que son obras que ya han pasado un proceso complejo: un incendio, una extracción, aunque dicen arrancar, con procedimientos químicos que han hecho mutar la obra, que conllevan un riesgo de dañarlas que teniendo en cuenta que son obras de valor artístico y cultural hace difícil cumplir la sentencia”, ha insistido. Por lo tanto, ha razonado que se debería acudir a la indemnización. Ahora bien, ha advertido que «harán falta informes técnicos convincentes, neutrales y sólidos, del propio museo o, si son de fuera, mejor, porque tendrán más distancia». «Si las condiciones son normales, hay margen para no devolverlas y cambiarlo por una indemnización», ha concluido el magistrado.
Cuevillas ha recuperado este argumento para abrir el debate sobre si se podría hacer la analogía de presentar un «incidente de inejecución», como prevé la ley del Procedimiento Contencioso-Administrativo. En este punto, juez y abogado han recordado el caso de la calle Consell de Cent, donde, a pesar de haber sido invalidada judicialmente la reforma, revertirla era desproporcionado. Cuevillas también ha añadido otra imposibilidad técnica como es el embrollo de resoluciones administrativas que se requiere para hacer una tarea de este tipo, como es el traslado de unas obras de arte, a otro depositario. En todo caso, todos han visto una tendencia política en la sentencia, sobre todo en la resolución del primer juzgado que abordó la cuestión. Gelonch ha remarcado que la caída de 1714 comenzó por Ponent y en el 38 los franquistas ya entraron a Cataluña por Lleida. «Debemos estar más atentos a lo que pasa en Lleida porque después pasará al resto», ha advertido.