La relación entre el gobierno español de Pedro Sánchez y el poder judicial no es el paradigma del entendimiento. Al contrario. No solo el cerco judicial al ejecutivo y al PSOE es ejemplo de esta mala relación, sino también las protestas de las asociaciones de jueces y fiscales convocadas contra las leyes que deben reformar de arriba a abajo las normas para acceder y regular las carreras judicial y fiscal. Sin embargo, el impulsor de las reformas, el ministro de Justicia y de la Presidencia, Félix Bolaños, no contaba con un nuevo frente, que es la petición de supresión de la Audiencia Nacional que ha puesto sobre la mesa Junts per Catalunya.
Según ha podido saber El Món, el portavoz de Justicia del grupo de Junts en el Congreso, Josep Pagès, ha registrado las enmiendas que la formación quiere poner como condición para aprobar el proyecto de ley orgánica para la ampliación y fortalecimiento de las carreras judicial y fiscal que ha levantado a jueces y fiscales. Las protestas y paros frente a los edificios judiciales, uno más de los cuales se ha producido este sábado (con entre 3.000 y 5.000 participantes, según quién lo cuente), ha obligado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a recordar que los togados no tienen reconocido el derecho de huelga y a la Fiscalía General del Estado a emitir una nota informativa con la que abre un correo de denuncia si alguna diligencia se deja de practicar a raíz de las movilizaciones convocadas.

«Ya lo avisamos»
Junts ha registrado varias enmiendas que se pueden dividir en dos grandes grupos, las que afectan al articulado de la propuesta de ley y las que añaden de acuerdo con su propuesta de reforma del Poder Judicial. La abolición de la Audiencia Nacional ya era una opción que se había dejado entrever y los de Carles Puigdemont llevaban tiempo reflexionando sobre ello. El pasado mes de abril, El Món adelantaba esta estrategia de Junts que ahora se ha puesto negro sobre blanco aprovechando el trámite parlamentario y la necesidad del PSOE de los votos de Junts para sacar adelante cualquier ley o reforma. «Ya lo avisamos», insisten desde Junts.
De hecho, el argumento de base sigue siendo el del planteamiento inicial. En concreto, que la Audiencia Nacional ha “pervertido” su razón de ser y “ya no aporta nada al sistema jurídico actual”. Además, el concepto de «tribunal especializado» se acerca demasiado al de «tribunal especial», una idea que chirría en el sistema judicial europeo. En todo caso, las enmiendas reclaman la supresión de la Audiencia Nacional y eso supone también abrir un debate que podría tener consecuencias importantes, como el establecimiento de un nuevo régimen de responsabilidad penal de los jueces. Son dos de las 29 enmiendas presentadas que los de Junts defenderán en comisión en el Congreso.

El artículo 62 como enmienda en la ley Bolaños
De hecho, la enmienda es bastante sencilla. «Artículo 62. Supresión de la Audiencia Nacional», determina el título. Y añade dos puntos. En primer lugar, uno que afirma que se suprime la Audiencia Nacional como órgano jurisdiccional con sede en Madrid y competencia en todo el territorio del estado. Y un segundo punto que predetermina cómo las funciones y las competencias que hasta ahora le eran atribuidas se redistribuyen de acuerdo con los principios de territorialidad, especialización funcional y proximidad jurisdiccional, con una serie de artículos que otorgan el grueso y el detalle de cómo se debería hacer esta redistribución de las competencias y los casos.
Por otro lado, la enmienda, firmada por Pagès, argumenta la abolición de la Audiencia Nacional porque no la considera coherente con un sistema penal y jurisdiccional de un estado de derecho. «La Audiencia Nacional, como órgano jurisdiccional centralizado con competencias estatales en materias especialmente sensibles -penales, contenciosas administrativas, sociales y de apelación-, ha ejercido desde su creación funciones que, actualmente, chocan con una concepción democrática y territorialmente plural del poder judicial», razona el portavoz de Junts. Además, critica su «origen histórico» que considera «anclado en una lógica centralista heredada del Tribunal de Orden Público (TOP) del franquismo, y el mantenimiento como órgano único con sede en Madrid y jurisdicción sobre todo el territorio del estado constituye una anomalía institucional que no se justifica por razones de eficiencia ni de garantía jurisdiccional».

«Concentración artificial de procesos»
La enmienda también reprocha que, en el plano concreto de la jurisdicción penal, «la acumulación de competencias sobre delitos cometidos en diferentes partes del estado, así como sobre procedimientos de cooperación internacional, ha supuesto una concentración artificial que no solo entorpece el acceso a la justicia desde el punto de vista territorial, sino que relega a los órganos judiciales autonómicos y provinciales a un papel subordinado en materias que les afectan directamente». Es decir, consideran que muchos de estos casos serían resueltos o investigados con más eficacia desde un órgano territorializado que no desde la sede de la Audiencia Nacional en Madrid o en San Fernando de Henares.
En este sentido, la enmienda deja caer el motivo del mantenimiento de la Audiencia Nacional a pesar de que ha quedado obsoleta, y que sería la falta de confianza en los órganos territoriales y alejados del poder político más intenso. «La desconfianza respecto de una justicia descentralizada, alejada del poder político, es incompatible con un sistema judicial democrático y es ajena a los países descentralizados de nuestro entorno, sin perjuicio de que siempre serán mejores jueces y magistrados especializados, dentro del ámbito territorial, que un órgano central que, en términos reales, no cuenta con especialistas y sí con un régimen de adscripción justicia».

Consolidar un principio garantista
Por otro lado, la enmienda argumenta que la eliminación de la Audiencia Nacional «no supone una merma de garantías sino una consolidación del derecho a un juez ordinario predeterminado por la ley, más cercano, más accesible y adaptado a la realidad territorial del justiciable». De hecho, el principio de juez predeterminado por la ley ha sido alegado desde el minuto cero para anular las causas abiertas por el Proceso tanto en la Audiencia Nacional como en el Tribunal Supremo, un argumento que, en cierta manera, estimó el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en la sentencia que resolvía las cuestiones prejudiciales en el caso del consejero de Cultura en el exilio, Lluís Puig. Una sentencia que ponía en duda la competencia del Tribunal Supremo en su caso. De hecho, la competencia de la instrucción de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo en las causas abiertas por el Primero de Octubre es la primera vulneración de derecho anunciada en las demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Para los de Junts, atendiendo a la justificación de la enmienda, la reforma «apuesta por una justicia más democrática, descentralizada, moderna y eficaz, plenamente integrada en un modelo territorial avanzado, respetuoso con la pluralidad del Estado y con los derechos fundamentales de la ciudadanía». Siguiendo este hilo, consideran que la distribución territorial de las competencias hasta ahora atribuidas a la Audiencia Nacional, especialmente en materia penal, «permitirá un ahorro considerable de recursos públicos». Un argumento que utilizan también para justificar el desmantelamiento de las salas social y contenciosa administrativa, porque «la intervención de la Audiencia Nacional sobre actos de órganos centrales del Estado o sobre conflictos laborales de ámbito estatal priva a las jurisdicciones territoriales de competencias naturales y razonables, generando duplicidades y alejamiento del ciudadano».
La reforma también plantea y con bastante detalle un régimen transitorio que asegure «la continuidad procesal, el respeto a las situaciones jurídicas en curso y la reasignación ordenada de los recursos humanos y materiales». En esta línea, la propuesta de Junts implica distribuir los casos y la competencia entre los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas, las Audiencias y, si procede, órganos especializados que el Consejo General del Poder Judicial designe.