El humorista y copresentador del programa de TV3 «Está pasando» ha pedido a la jueza de instrucción que archive el caso abierto a raíz del gag sobre la Virgen María de Rocío emitido en Semana Santa. El abogado de Domínguez, Jaume Alonso-Cuevillas, ha registrado un recurso de reforma para pedir el archivo de la querella interpuesta por la Fundación de Abogados Cristianos por un supuesto delito de injurias y que la jueza Míriam Luque admitió a trámite e incoó diligencias.

En un contundente escrito, el abogado Alonso-Cuevillas, no solo niega la existencia de cualquier tipo delictivo así como la carencia de elementos necesarios para incriminar el delito de injurias que solo puede ser alegado por quienes se sienta ofendido. En este sentido, el recurso, al que ha tenido acceso El Mundo, reclama dejar sin efecto la interlocutoria del pasado 25 de mayo con que se abría la instrucción judicial y exige cerrar definitivamente el caso. El gag se trataba de una «entrevista inventada» por parte de Domínguez y el director del programa, Toni Soler, a una Virgen María interpretada por la actriz y humorista Judit Martín.

Jair Domínguez ha recibido amenazas de muerte por el gag de Rocío / CCMA

Hechos atípicos

La primera alegación expresada por la defensa de Domínguez es que «los hechos objeto de la denuncia son manifiestamente atípicos». En este contexto asegura que en el gag «no existe cabe animus iniuriandi, sino un evidente animus iocandi«. Así, el recurso recuerda que el «como es público y notorio» el programa «Está Pasando» que se emite cada anochecer en TV3 es un «programa de carácter humorístico». «El gag objete de la denuncia no tenía, pues, por objeto hacer ningún escarnio de nada, ni de nadie y se encuentra en todo caso amparado por el derecho fundamental a la libertad de expresión, consagrado en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Así mismo, el recurso reprocha que el único razonamiento jurídico de la interlocutoria por la cual se comienza el procedimiento considera que los hechos podrían constituir un delito de injurias. «Al margen de la imposible ensambladura de los hechos en el tipo penal previsto en el artículo 208 del Código Penal, hay que recordar que la injuria es un delito de los llamados privados que requiere la querella previa de la parte ofendida -tal como determina el artículo 215 del Código Penal- en condición de acusación privada», razona el escrito. En este contexto, destaca que solo podría ser ejercida esta acción cuando la parte pretendidamente ofendida se tratara de un funcionario público, autoridad o agente de la misma por hechos derivados del ejercicio de su cargo. «Un supuesto que, obviamente, no es el caso que nos ocupa», sentencia el recurso.

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