La Fiscalía Superior de Cataluña ha rechazado la admisión a trámite de las querellas de Vox y Ciutadans contra los miembros de la Mesa del Parlamento Anna Erre, Aurora Madaula y Carles Riera por haber admitido a trámite una ILP para declarar la independencia. La fiscalía ha rechazado que su decisión pueda comportar delitos de prevaricación administrativa, el argumento de Vox cuando denunció, ni de desobediencia, el que planteaba Ciutadans-. El ministerio fiscal sostiene que para aplicar alguno de estos delitos habría hecho falta que los miembros concretos de la Mesa hubieran recibido un mandato del Tribunal Constitucional dirigido directamente a ellos. La ILP en la cual Vox y Ciutadans basaban la denuncia fue admitida a trámite el 20 de febrero del 2024, con los votos a favor de Erre, Madaula y Riera.
El ministerio fiscal recuerda que nunca ha acusado por prevaricación los miembros de la Mesa en otros procedimientos y que no hay ninguna sentencia condenatoria por este delito. Además, sostiene que la admisión a trámite no encaja en este delito «porque no ha sido acordada en asunto administrativo, sino en el ejercicio de las funciones políticas propias de la Mesa del Parlamento».

Para desobedecer tienen que haber recibido un «mandato exprés dirigido a ellos»
A banda, sobre la desobediencia que plantea el partido naranja, la fiscalía apunta que “hace falta un mandato exprés, concreto y terminante de hacer o no hacer una determinada conducta dirigido de forma clara a quien ejerza la condición de funcionario o autoridad” y que, por lo tanto, no se puede considerar este delito por el “simple incumplimiento de obligaciones genéricas establecidas en leyes o disposiciones de carácter general”. La fiscalía argumenta que esto comportaría que cualquier delito cometido en el ejercicio de la función pública comportara a la vez la comisión de un delito de desobediencia.
Por último, insiste en la idea que únicamente la autoridad a quien se ha dirigido un mandato exprés, claro y terminante puede ser sujeto activo del delito de desobediencia, por lo cual los miembros de la Mesa no se pueden sentir interpelados por resoluciones del Tribunal Constitucional del pasado ni mandatos dirigidos a miembros de la Mesa anteriores.

