Un total de 127 páginas. Este es el grosor del informe sobre la amnistía de los fiscales del Procés presentado y defendido ante el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en una reunión en la sede estatal del ministerio público celebrada mientras se aprobaba en el Congreso la ley del olvido penal para los independentistas. Un documento firmado por Javier Zaragoza, Fidel Cadena, Javier Rodríguez y por la exfiscal general del Estado Consuelo Madrigal, que hurga en el «constitucionalismo histórico español» y otorga más valor a las constituciones de 1812 o 1845 que a la Constitución de 1931 de la II República. Este es el nivel político de un informe que no se basa en ningún artículo del Estatuto Orgánico de la Fiscalía y que se delata cuando llega a tildar de «capricho» la ley de amnistía. Con el tono y la literalidad de lo que contiene, el informe se convierte en un panfleto político y se aparta de la función jurídica que se supone que lo ampara.
El documento, antes de entrar en los razonamientos jurídicos, hace una revisión histórica de las figuras de la amnistía y el indulto, pero, sobre todo, hace una valoración política e incluso constitucional de la norma. Es decir, sitúa la norma como un subproducto del contexto político y resta legitimidad y legalidad al poder legislativo. Es más, carga contra la naturaleza de la democracia en cuanto al cambio de opinión u orientación política de las formaciones políticas legales que llegan a acuerdos o pactos dentro de los marcos del sistema.
En este sentido, los fiscales llegan a censurar expresiones de dirigentes políticos que defienden la medida de olvido penal, como por ejemplo la ya famosa frase de «hacer de la necesidad virtud», y también critican el acuerdo de Bruselas firmado el 9 de noviembre entre el PSOE de Pedro Sánchez y Junts per Catalunya de Carles Puigdemont. Así, acusan la ley de ser un producto del pacto político de investidura que responde a «una pura oportunidad política y a satisfacción de recíprocos intereses políticos».

Una ley «viciada» y fruto «de un capricho»
Según este atestado de los fiscales, que son los mismos que articularon la estrategia de acusación contra los líderes institucionales y civiles del Procés, la ley de amnistía «está viciada de arbitrariedad porque no pretende como objetivo –solo aparentemente– el bien común de la sociedad, ni tampoco el restablecimiento de los derechos y libertades que se llaman injustamente vulnerados de una parte de la ciudadanía que reside en Cataluña, sino el capricho y la oportunidad política que permite la gobernabilidad». En la misma línea, consideran que el PSOE «justifica» la aprobación de la ley como «necesaria por el resultado electoral producido (en palabras de algún dirigente político, que con esto pretendía ‘hacer de la necesidad virtud’)».
Una frase que, al parecer de los togados, «no puede ser obviada para valorar jurídicamente no solo si cualquier norma que apruebe una amnistía es conforme o no a la Constitución, sino también, y descendiendo al por menor del caso concreto, si la norma puede resultar o no constitucional, si responde a un interés general o nacional que hay que proteger para superar una coyuntura política excepcional o bien si obedece exclusivamente a razones de pura conveniencia política para formar una mayoría parlamentaria de gobierno». Una valoración con la que fiscales adscritos al Supremo se arrogan una función que en realidad pertenece al Tribunal Constitucional.

«La tozuda realidad»
De nada sirve el acuerdo parlamentario, ni la importancia del papel del poder legislativo. Para estos fiscales, «el relato para justificar la ley no tiene consistencia cuando se enfrenta a la tozuda realidad de unos hechos plenamente documentados que deslegitiman palmariamente la concurrencia de las finalidades superiores que se dicen lograr con su aprobación«. En este sentido, remarcan especialmente el preámbulo de la norma, que alude a la existencia de “conflictos políticos y sociales” y a la «necesidad de canalizarlos» con la aprobación de la ley, cuando «en un estado de derecho no se pueden reputar como conflictos los hechos que infringen las leyes penales».
En la misma línea, reprochan que con la aprobación de esta ley orgánica «el legislador pretende exceptuar la aplicación de normas vigentes a unos hechos acontecidos en el contexto del proceso independentista catalán en nombre del interés general, consistente en garantizar la convivencia dentro del estado de derecho, y generar un contexto social, político e institucional que fomente la estabilidad económica y el progreso cultural y social tanto de Cataluña como del conjunto de España, sirviendo a la vez de base para la superación de un conflicto político». Los fiscales no se cortan y cargan contra esta lectura de un conflicto que niegan y que reducen a «episodios de violencia que se repitieron en diferentes poblaciones de Cataluña entre septiembre y octubre de 2017». Además, concluyen que la ley intenta «suavizar», utilizando expresiones «eufemísticas», estos «episodios de violencia» y los «delitos protagonizados por las más altas autoridades de los poderes constituidos en la comunidad autónoma de Cataluña».
«En definitiva», concluyen, «resulta evidente que esta ley orgánica no persigue la consecución de intereses generales, a pesar de los términos en que se expresan su preámbulo, sino que responde a intereses partidistas muy concretos y específicos». A pesar de que apuntan que serían «legítimos y democráticos en sus principios, no lo son en la forma de llevarlos a efecto, puesto que se sirven de los instrumentos democráticos de que está dotado el estado de derecho para utilizarlos desviadamente para satisfacer sus aspiraciones políticas particulares». «Sin duda, nos encontramos ante una ley absolutamente arbitraria tanto en su gestación y tramitación, como en su finalidad, su contenido y su pretendida aplicación», sentencian.