La doble resolución del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) que deja sin inmunidad el presidente en el exilio, Carles Puigdemont, y los ex consejeros Toni Comín y Clara Ponsatí, abre una nueva etapa. Lo sabe bastante bien el equipo legal de la defensa del exilio, dirigido por Gonzalo Boye, que ya hace una semana advertía que, en la causa contra el Proceso, el TGUE nunca les había dado la razón. Por eso han escrutado ambas sentencias para poder construir un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), normalmente más osado en la defensa de los derechos de los parlamentarios que el TGUE, que es de la jurisdicción administrativa.

De hecho, el TGUE acostumbra a defender las posiciones de la Eurocámara y en las dos resoluciones conocidas hoy no ha fallado en este sentido. La sentencia deja claro que el Parlamento Europeo no puede entrar en cuestiones jurídicas y, con este marco, defiende a capa y espada la institución. Pero la defensa del exilio aprovecha este posicionamiento precisamente para girarlo, y pedirá amparo al TJUE para entender que, si bien la cámara europea no podía entrar en debates jurídicos, como por ejemplo la competencia o la legalidad de las euroórdenes, sí que lo tenía que hacer el TGUE, que por «algo es una institución jurisdiccional».

En esta línea, la defensa ya esboza el recurso. Un escrito en que tendrá especial incidencia la desestimación del fumus persecutionis y el debate sobre la carencia de imparcialidad de Adrián Vázquez, eurodiputado de Ciudadanos y presidente de la comisión Iuri, encargada de tramitar los suplicatorios, y del poniente del suplicatorio, eurodiputado búlgaro del mismo grupo de Vox. Por otro lado, Boye también diseña la estrategia pensante en la posibilidad, bastante plausible, que el juez instructor de la causa del Proceso, Pablo Llarena, emita de manera inmediata una nueva euroorden.

El magistrado del Supremo Pablo Llarena
El magistrado del Supremo Pablo Llarena

El párrafo 58 de la sentencia del TGUE, clave

Uno de los puntos de los cuales la defensa quiere sacar provecho es la parte final del párrafo 58 de la sentencia. En este pasaje, el TGUE considera que no puede haber fumus persecutionis –intención de perjudicar un adversario bajo un supuesto argumento legal– porque el procedimiento abierto contra los eurodiputados es del 2017, antes de ser escogidos y, finalmente, declarados eurodiputados con todas las prerrogativas. Así, el tribunal interpreta que la persecución penal contra los tres exiliados no es para perjudicar su acción política, porque el procesamiento es anterior a su elección para la cámara europea.

En definitiva, el tribunal estima, igual que las conclusiones de la ponencia del suplicatorio, que «la acusación contra los demandantes no guardaba manifiestamente relación con sus funciones de diputado, sino que se refería a sus cargos anteriores a Cataluña, que esta acusación se dirigía también contra otras personas que no tenían la condición de diputado europeo y que no se podía afirmar que el proceso penal de que se trata se hubiera iniciado con la intención de dañar la actividad política de los demandantes como diputados europeos (fumus persecutionis), puesto que tanto los hechos imputados como este proceso se remontaban en un periodo en que la adquisición de la condición de miembro del Parlamento por los demandantes solo era una hipótesis».

Precisamente es en este argumento, donde la defensa del exilio quiere pedir al TJUE que tenga presente que hay un reconocimiento, cuando menos tácito, que el origen del proceso penal contra los tres eurodiputados es político. En todo caso, que la suya condición de independentistas, de la cual hacen bandera desde su escaño en el Parlamento Europeo, es el motivo soterrado del proceso penal abierto desde el Tribunal Supremo. Como prueba, la derogación del delito de sedición y la decisión política de indultar los condenados en la misma causa por la sala segunda del Tribunal Supremo. En este sentido, la resolución remarca hasta tres veces que el Estado español, finalmente, ha reconocido su condición de eurodiputados solo por el hecho de pedir el suplicatorio.

Gonzalo Boye, Toni Comín, Carles Puigdemont i Clara Ponsatí, en un momento de la rueda de prensa para analizar la sentencia/Europa Press
Gonzalo Boye, Toni Comín, Carles Puigdemont i Clara Ponsatí, en un momento de la rueda de prensa para analizar la sentencia/Europa Press

Un nuevo suplicatorio

Pero más allá del recurso, la estrategia que sospecha el exilio es que el magistrado instructor dictará una nueva euroorden de detención. En esta línea, la táctica defensiva implicará reclamar, tanto si es una nueva euroorden como si es una modificación de aquella que fue retirada a la espera de la sentencia del TGUE, que haya un nuevo trámite de suplicatorio. Razonan que la sentencia del TGUE contempla que había un suplicatorio otorgado por unos delitos concretos relacionados con el referéndum antes de ser elegidos eurodiputados. Por lo tanto, el suplicatorio era válido para la petición concreta de sedición en concurso con malversación. Una vez han cambiado los delitos –desaparece la sedición y se imputa solo una malversación modificada–, las reglas de los hechos y de los delitos cambian.

Por eso, concluyen que hay que pedir otro suplicatorio, con la duda que haya tiempo para tramitarlo, porque el mayo del 2024 hay nuevas elecciones europeas. Para poder llevar a cabo esta maniobra, Llarena tendría que activar la euroorden, que recaería de nuevo en la justicia belga. Sería ante el tribunal belga, que ya se ha pronunciado en el caso de Lluís Puig, donde el exilio tendrá que alegar la carencia de suplicatorio por la diferencia de hechos imputados y de los delitos. Un nuevo camino procesal que esperan abrir cuando el Supremo haya «leído la letra pequeña de la sentencia».

Vox, el ponente y el presidente de la comisión Iuri

Otro de los puntos donde se cogerá el recurso –hay dos meses y diez días de plazo para presentarlo– es el hecho que el ponente, el diputado búlgaro Angel Dzhambazki, comparta grupo con Vox. En esta línea, la defensa destaca que el TGUE admite que los diputados de Vox, parte impulsora del proceso judicial contra el referéndum del Primero de Octubre, podrían tener una «situación particular», pero cree que no necesariamente tienen que contaminar el resto del grupo parlamentario, y ni mucho menos, el pleno del Europarlamento, que es quien en última instancia aprueba el levantamiento de la inmunidad. Con esta premisa, la defensa entiende que se vulnera el principio de neutralidad y espera que lo TJUE vea afectados de pleno los derechos de los eurodiputados.

En este sentido, también abonan la tesis de la carencia de imparcialidad del presidente de la comisión Iuri, encargada del debate del suplicatorio. Un cargo que recae Adrián Vázquez, de Ciudadanos. El tribunal constata que no es neutro políticamente, pero circunscribe las expresiones y declaraciones de Vázquez contrarias al independentismo a la diferencia ideológica habitual entre los eurodiputados. Por eso, los abogados creen que el TGUE no ha entrado de pleno en las razones jurídicas con relación a la tutela judicial efectiva del exilio. En cambio, esperan que el TJUE se adentre más, en cuanto que afecta derechos fundamentales.

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