Uno de los lemas que durante el Proceso causó más furor fue «Europa nos mira». Era una referencia genérica a la Unión Europea y el Consejo de Europa, que con su entramado de derechos y libertades y, sobre todo, por sus instituciones, no debía permitir acciones de represión o que se impidiera el ejercicio de derechos individuales, pero sobre todo, colectivos. Ocho años después del Proceso, el desencanto respecto a Europa ha aterrizado en amplios sectores del independentismo. Especialmente, por las resoluciones que han llegado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que no han sido, hasta ahora, nada favorables a los postulados del soberanismo.
En cambio, en cuanto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, el trato que ha recibido el exilio ha sido notoriamente diferente. El TJUE estableció lo que se llama la doctrina Junqueras, que sirvió para mantener el acta de eurodiputado de Carles Puigdemont y de Toni Comín, aunque el presidente de ERC no pudo aprovechar la inmunidad que le reconocía el tribunal. Las dos detenciones de Puigdemont, en Alemania y en Alguer, tampoco prosperaron debido a la estrategia judicial europea que le garantizaba cierta inmunidad ante las euroórdenes que dictaba el juez instructor del Proceso, Pablo Llarena.
Ahora bien, en Estrasburgo, las últimas semanas han sido un verdadero viacrucis de los casos derivados del Proceso en el TEDH. Hasta el punto de que, hasta ahora, prácticamente solo quedan vivos los recursos de los condenados por la sentencia del Tribunal Supremo del 14 de octubre de 2019, a raíz del juicio contra los líderes civiles e institucionales del Primero de Octubre que no se exiliaron. El resto de causas han sido o bien archivadas, o inadmitidas, o finalmente desestimadas, si hacemos un repaso a las más destacadas. Incluso una demanda que queda fuera del Proceso y que intentaba incidir en la estructura judicial española con la reclamación del derecho a saber la verdad de los atentados del 17-A ha sido archivada, con una brevísima resolución de una sola página. De hecho, una de las pocas resoluciones del TEDH favorables ha sido la que condenaba a España por vulnerar los derechos de los 33 jueces que avalaban el derecho a decidir de los catalanes.

Los síndicos y el pleno del 9 de octubre, los primeros avisos
Posiblemente, el primer aviso de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no sería generoso con la causa catalana fue el 4 de octubre de 2018, cuando desestimó la demanda que interpuso uno de los miembros de la Sindicatura Electoral del Primero de Octubre en la demarcación de Tarragona, Montserrat Aumatell. Impugnaba las multas impuestas por el Tribunal Constitucional, que llegaban a los 6.000 euros, por desobedecer la orden de los magistrados de no formar parte del órgano que supervisaba el referéndum.
En el paquete de los primeros avisos a navegantes, también se cuenta la inadmisión de la demanda presentada por la expresidenta del Parlamento de Cataluña Carme Forcadell y 75 exdiputados más, algunos de los condenados en el juicio del Proceso e incluso firmada por el presidente en el exilio, Carles Puigdemont. La demanda se sustentaba por una supuesta vulneración de derechos fundamentales tras la suspensión del pleno del 9 de octubre de 2017, en el que Puigdemont debía declarar la independencia. Una suspensión dictada por el Tribunal Constitucional que fue recurrida en Estrasburgo. De hecho, cuando el TEDH inadmitió esta demanda hacía una semana que había rechazado también otra demanda de Forcadell, en la que impugnaba la prisión provisional a la que había sido sometida.
En julio de 2019, Estrasburgo también avaló, sin entrar en el fondo, la aplicación del 155 para intervenir el autogobierno de Cataluña. En concreto, el TEDH se deshizo de una demanda firmada por 83 personas adscritas al grupo Asociación por la Democracia de Lleida. La resolución evitaba debatir sobre la petición, alegando una cuestión formal que le impedía evaluar la demanda. En concreto, la falta de legitimidad de los demandantes. Por lo tanto, quedaba avalada por la puerta trasera la decisión del Tribunal Constitucional de desestimar el recurso interpuesto contra la decisión del Senado. Otra de las demandas archivadas fue la presentada por un grupo de abogados de Vic por la negativa de los tribunales españoles a investigar aquel «¡a por ellos!» que gritaban los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad cuando salían hacia Cataluña para sofocar el Primero de Octubre. La demanda, presentada en julio de 2019, fue archivada.

Ni las cargas del 1-O, ni el 9-N, ni la operación Cataluña
El TEDH también desestimó los dos primeros recursos por las cargas policiales durante el referéndum del 1 de octubre. Tras agotar la vía judicial en el estado español, dos ciudadanos del Bages -donde las cargas fueron profusas- denunciaron a España en agosto de 2020 por vulnerar su derecho a un juicio justo debido a una investigación “muy escasa” de las cargas. También consideraban que se habían vulnerado otros derechos fundamentales como el derecho a reunión, a la libre expresión y a no ser sometido a un trato inhumano o degradante. Meses después, el 25 de mayo de 2021, el TEDH declaró inadmisibles estos dos recursos porque las quejas eran “infundadas” y no veía indicios de vulneraciones de derechos fundamentales.
La causa contra la condena por la consulta del 9-N de 2014 también fue un fiasco en Europa. En primer lugar, tanto Irene Rigau como Joana Ortega desistieron del camino europeo después de que el Tribunal Constitucional avalara la condena de inhabilitación y las multas. Francesc Homs abrió el proceso, pero Estrasburgo lo archivó. El caso del presidente Artur Mas fue más sorprendente. Su abogado no captó el aviso del TEDH cuando le reclamó un nuevo posicionamiento: no respondió y el TEDH dio por desistida la demanda. Mas tampoco tuvo suerte en su demanda a raíz de las informaciones sobre cuentas falsas en el extranjero que formaron parte de la operación Cataluña. En su resolución, el tribunal concluyó que el Estado español no había vulnerado ni perjudicado sus derechos y su reputación por la escasa investigación judicial que había llevado a cabo. De hecho, le reprochó a Mas que, en todo caso, no ejerciera una acción civil y desestimó darle amparo.

La Mesa del Parlamento presidida por Torrent, el caso Pegasus y el catalán
El pasado mes de febrero, el TEDH tampoco dio la razón a Josep Costa y Eusebi Campdepadrós en la demanda por la injerencia del Tribunal Constitucional en el Parlamento a raíz del caso abierto por permitir el debate de una resolución a favor del derecho a la autodeterminación y otra que reprobaba la monarquía. Estrasburgo dio la razón al TC y defendió que este tribunal podía decidir lo que puede o no puede debatir la cámara catalana. El tribunal tampoco consideró que tuvieran un juicio injusto o fueran discriminados por razones ideológicas en el juicio ante el TSJC por desobediencia que, finalmente, los absolvió.
También Costa, en este caso con Quim Torra, ha sufrido un portazo del TEDH en la demanda a raíz de su espionaje con Pegasus. El tribunal interpreta que no han agotado la vía interna y, por lo tanto, no podían sacar adelante el proceso en Estrasburgo. Era la primera demanda que llegaba a raíz del Catalangate. Precisamente, Costa tiene pendiente otra demanda por su detención, de la cual ya ha solicitado cambio de juez y reconsideración. Para rematar la faena, esta semana Estrasburgo también ha cerrado la puerta a la demanda que presentaron Òmnium Cultural y la Plataforma per la Llengua por discriminación de las entidades que defienden el catalán, en el proceso judicial que impone el 25% del castellano en las escuelas.