Practicar la democracia es, para la Abogacía del Estado, hacer desobediencia. Así se desprende del escrito de respuesta al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) contra la demanda presentada por el exvicepresidente del Parlamento Josep Costa y el exsecretario de la Mesa Eusebi Campdepadrós. Los dos interpusieron un recurso por vulneración de derechos fundamentales contra la resolución del Tribunal Constitucional que impedía tramitar el debate de dos resoluciones sobre la monarquía española y sobre el derecho a la autodeterminación. De hecho, los dos fueron absueltos de un delito de desobediencia por los mismos hechos en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). En todo caso, defienden la actuación del TC porque es «legítimo» y tiene la «legitimidad» para parar debates del Parlamento.
La respuesta a la demanda, de 80 páginas y a la que ha tenido acceso El Món, responde las preguntas que habían formulado los magistrados del TEDH en el Reino de España para que aclarara cuál es la soberanía del Parlamento de Cataluña y sobre los derechos de sus diputados. La tesis de los abogados del Estado que firman la respuesta al recurso, Alfonso Brezmes Martínez de Villarreal y Luis E. Vacas Chalfoun es que ni Costa ni Campdepadrós pueden alegar derechos individuales como el derecho a la libertad de expresión, reunión o de representación política, porque actuaban como miembros de la cámara catalana. Por lo tanto, el caso se reduce a un “conflicto institucional” y no a una cuestión de vulneración de derechos individuales.
En cualquier caso, el Estado insiste y resalta que tanto Costa como Campdepadrós «no son ciudadanos ‘normales’ sino miembros de la Mesa del Parlamento, ‘expertos’ en la actuación parlamentaria, cosa que les otorga una calificación especial para poder defender sus derechos dentro y fuera del dicho ámbito parlamentario». Por lo tanto, no se pueden alegar cuestiones de derechos fundamentales porque es un caso de conflicto institucional.

Primero, el Tribunal Constitucional
El Estado español niega lo que considera la vulneración de derechos fundamentales. La primera razón, a parecer suyo, es que “difícilmente se puede predicar la existencia de derechos individuales de un órgano parlamentario o de sus miembros, sobre todo cuando del que se trata es, precisamente, de hacer cumplir sentencias del máximo intérprete de la Constitución, que este entiende se están desobedeciendo por esta institución”. Es decir, que aseguran a los magistrados europeos que el Constitucional puede prohibir debates sobre la monarquía o sobre el derecho a la autodeterminación cuando lo considere pertinente. “Las advertencias del TC”, añaden, “en ningún caso vulneran la libertad de expresión ni los derechos de reunión y de participación política de los diputados del Parlamento de Cataluña, puesto que son la consecuencia obligada de la sujeción de todos los poderes públicos en la Constitución”.
De aquí que niegan la “injerencia” del Tribunal en las funciones del legislador catalán. Pero, en todo caso, los letrados apuntan que “si hubiera existido, esta injerencia fue proporcional” de acuerdo con las finalidades que se pretendían, cómo es “la obediencia a lo que resuelto por sentencia el Tribunal Constitucional, y, por tanto, la misma Constitución española. “La única manera de evitar la deliberación y aprobación de las resoluciones reputadas inconstitucionales por el TC era precisamente los requerimientos enviados a los miembros de la Mesa, como garantía para evitar la inclusión al orden del día del Pleno”, arguyen.
Así, consideran que en caso de que el TEDH interprete que hubo injerencia, esta fue “legítima, perseguía un fin legítimo y era necesaria en una sociedad democrática, siente proporcional a las finalidades pretensas, es decir, la obediencia al que ha resuelto por sentencia por el TC y, por lo tanto, en la misma Constitución Española». Además, niegan injerencia material, porque al final se debatieron las dos propuestas de resolución. Eso sí, los abogados del Estado olvidan que fueron procesados y juzgados penalmente por desobediencia.