No ha habido segunda ronda, ni ninguna otra oportunidad. Finalmente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado revisar la sentencia del mismo Tribunal, del pasado 6 de noviembre, que avalaba la prisión provisional de Oriol Junqueras, Jordi Turull y Jordi Sànchez durante los períodos electorales y en pleno debate de investidura en el Parlamento de Cataluña. En una breve resolución, los magistrados han decidido no admitir a trámite un recurso extraordinario, el recurso ante la Gran Sala TEDH contra la sentencia que daba por buenas las resoluciones de Manuel Marchena y de Pablo Llarena.

De hecho, es un recurso excepcional que poquísimas veces los magistrados europeos acuerdan tramitar. Cabe tener presente que la decisión del pasado mes de noviembre no tuvo ningún voto particular de los magistrados que componían el tribunal, ya que se tomó por unanimidad. De hecho, este recurso es inusual y, sobre todo, es para precisiones de, por ejemplo, ruptura de doctrina o división de los magistrados. En definitiva, las sentencias dictadas por un comité o por la Gran Sala, así como las decisiones de inadmisibilidad, son definitivas y no se pueden recurrir. La inadmisión no necesita que sea una resolución motivada con el entendido de que consideran que la decisión del tribunal no entra en los parámetros de revisión excepcional.

La resolución breve del TEDH/QS
La resolución breve del TEDH/QS

No se habían entendido los hechos

El recurso reprochaba a los magistrados que no habían terminado de interpretar correctamente los hechos. Así, reclamaban más atención en las maniobras del juez instructor del juicio del Procés, para impedir la investidura de Turull o la participación como candidato a la presidencia de la Generalitat a Jordi Sànchez como diputado electo del Parlamento de Cataluña.

En este sentido, destacaban al tribunal que la prisión venía condicionada por un contexto político que no podía afectar los derechos políticos de los demandantes. De hecho, Llarena argumentaba las sospechas de “reincidencia” o bien el hecho de que no se habían redimido de sus objetivos independentistas. En síntesis, quieren profundizar en los motivos alegados por un juez instructor para no permitir que ninguno de los dos pudiera ejercer sus derechos políticos cuando durante el juicio y estando en prisión, participaron de la campaña electoral o, incluso, tomaron posesión de sus escaños en el Congreso.

Por su parte, el líder de ERC denunció a España por el hecho de que los tribunales le impidieran asistir a la sesión constitutiva del Parlamento y por asistir a la sesión de investidura del presidente de la Generalitat cuando estaba encausado por el caso del 1-O. Junqueras esgrimía que se vulneró su derecho a ejercer su mandato como diputado y a expresar su opinión como miembro del Parlamento elegido democráticamente.

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