La travesía de la inaplicación de la amnistía del líder de Junts per Catalunya, Jordi Turull, continúa este martes en el Tribunal Constitucional. El primer paso es la decisión de su admisión a trámite y tiene como ponente a un ferviente enemigo de la ley del olvido penal para el independentismo, el juez de lo Contencioso Administrativo y profesor de la materia en la UAB, José Maria Macías. El magistrado deberá explicar al plenario a partir de mañana a las diez de la mañana el contenido del recurso de amparo presentado contra las dos resoluciones de la sala penal del Tribunal Supremo que rechazaron la aplicación de la amnistía al exconsejero de Presidencia del Gobierno de Carles Puigdemont.
En concreto, es un recurso de amparo contra las resoluciones del 1 de julio y del 30 de septiembre de 2024, que rechazaban los recursos de la Fiscalía, la Abogacía del Estado y varios procesados por el 1-O. El argumento de los magistrados es que el delito de malversación no se podía amnistiar en esta causa en concreto. Aun así, la magistrada Ana Ferrer emitió un voto particular discrepante criticando que los magistrados se movían en el «terreno de la ficción jurídica» e incluso apunta «la entelequia». Ahora el Constitucional debe decidir si admite a trámite y aplica como medida cautelar la suspensión de la pena de inhabilitación. Una posibilidad que la fiscalía del TC tampoco ve porque en el caso de Oriol Junqueras se ha opuesto.

La malversación, clave
La sala penal concluyó que los condenados cometieron malversación con un beneficio personal de carácter patrimonial y por tanto, no se podía aplicar la amnistía porque la ley no preveía esta interpretación. El Supremo también rechazó un recurso de Vox, que pretendía que el delito de desobediencia también fuera excluido de la aplicación de la ley de amnistía.
La resolución resaltaba que el texto de la ley que finalmente se aprobó reflejaba la «inequívoca voluntad sobrevenida del legislador de fijar restricciones a la proyección de la amnistía respecto al delito de malversación, en contraste con la voluntad inicial de hacer ilimitada la aplicación de la ley a todos los actos dilapidadores de fondos públicos».
Por otra parte, argumentaba que la noción tradicional de patrimonio personal no solo incluye el activo (bienes y derechos susceptibles de estimación pecuniaria), sino también el pasivo (deudas y obligaciones). La resolución pone el ejemplo de un funcionario que contrata la celebración del banquete de boda de un hijo, asumiendo una obligación de pago. «Si abona el importe con fondos públicos, la obligación que se encontraba en el pasivo desaparece, el patrimonio (activo y pasivo) se incrementa y el funcionario se enriquece personalmente en este importe», indicaba.
Los absolutismos
Los magistrados, en su resolución, avisaban que las leyes «no pueden interpretarse como un mandato verbal dirigido por el poder político a los jueces», y remarcan que el imperio de la ley «solo puede garantizarse una vez el texto legal publicado es sometido a una interpretación judicial». «La imagen del juez como una boca muda que debe limitar su función a proclamar consecuencias jurídicas que fluyan de la literalidad de la norma representa una imagen pasada de moda que los recurrentes presentan ahora como el ideal democrático de una justicia respetuosa con el poder legislativo», afirmaban.