Ni un ápice de margen. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha dictado una resolución que desestima el recurso interpuesto por el presidente del gobierno español, Pedro Sánchez, contra la multa de 2.200 euros que le impuso la Junta Electoral Central (JEC) por «infringir el deber de neutralidad de los poderes públicos». En concreto, una sanción por haber protagonizado durante el período electoral una rueda de prensa el 30 de junio de 2023, tres semanas antes de las elecciones del 23 de julio del mismo año, tras la celebración de la reunión del Consejo de la Unión Europea. Una comparecencia en la que, a criterio de los magistrados, «exaltó los logros de su gobierno y desacreditó a los adversarios políticos».

La Sala no se anda con rodeos e interpreta, en una sentencia de 24 páginas a la que ha tenido acceso El Món, que «no hay duda alguna» de que Sánchez “desacreditó a formaciones adversarias, lo que es un mensaje electoral dirigido a captar votos». Los magistrados añaden que también se jactó de logros, en concreto en economía, «algo que no niega el mismo Sánchez, palabras que se mezclan con una censura al líder del PP por lo declarado días antes en Bruselas».

Parte dispositiva de la sentencia del Supremo que condena a Pedro Sánchez a pagar 2.200 euros de multa
Parte dispositiva de la sentencia del Supremo que condena a Pedro Sánchez a pagar 2.200 euros de multa

Infracción de la LOREG

El Tribunal recuerda la prohibición del artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que “impide valoraciones, obviamente críticas, sobre adversarios electorales». Según el criterio de los magistrados, las palabras del día 30 se pronunciaron «en el corto lapso que hay entre la convocatoria y la celebración de las elecciones» cuando precisamente es jurídicamente «soportable una específica e intensa garantía de neutralidad e igualdad en el ejercicio de cargos institucionales, lo que implica modular en este tiempo tanto la libertad de expresión como el ejercicio del cargo institucional de naturaleza política”.

La sentencia explica que la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG «no puede quedar ceñida solo a declaraciones sobre logros» sino que se amplía a aquel cargo institucional que utilice su condición y su ejercicio para emitir mensajes con «voluntad de captación de votos y detrimento del contrincante”. «No es sostenible afirmar que la JEC, al aplicar a estas valoraciones críticas la lógica del artículo 50.2 de la LOREG, haya incurrido en perturbación indebida» de la acción política», determina el Supremo. Al contrario, los magistrados están convencidos de que la JEC solo ha ejercido como administración electoral, «su potestad para garantizar la pureza del proceso electoral».

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