La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de un año de prisión para Eugenio Pino, exdirector general del Cuerpo Nacional de Policía, por un delito de revelación de secretos a raíz del caso del pendrive de los Pujol. La sentencia, a la que ha tenido acceso El Món, de 33 páginas, ratifica la que de momento es la única condena a uno de los artífices de la operación Cataluña. Precisamente, en el caso impulsado por Jordi Pujol Ferrusola, y que ahora los magistrados confirman la tesis del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que consideraban que los datos habían sido obtenidos de manera ilícita. La sala también condena a Pino a pagar las costas del recurso de casación interpuesto.
De esta manera termina un largo periplo judicial iniciado por el intento de inclusión de un pendrive con supuesta información de los negocios y fondos de Jordi Pujol Ferrusola en la causa abierta contra la familia en la Audiencia Nacional. Un caso en el que también estuvo imputado el inspector Álvaro Ibáñez, con TIP 89140, de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) Álvaro Ibáñez, con TIP 89140, encargado de incluir el lápiz de memoria y hacer el informe. Finalmente, se le desimputó gracias a la acción de Edmundo Bal, jefe de la sección penal de la abogacía del Estado y futuro líder de Ciudadanos.

«No son simples irregularidades»
En todo caso, la sentencia del Supremo llega después de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que revocó la absolución de primera instancia y lo condenó a un año de prisión y 7.200 euros de multa por un delito de revelación de secretos, previsto y penado en el artículo 197.3 del Código Penal. Además, el tribunal le imponía también un año de inhabilitación especial para el sufragio pasivo, así como 2.000 euros de responsabilidad civil que debía abonar a Jordi Pujol Ferrusola. Tanto Pino como la fiscalía recurrieron, pero, los magistrados califican de grave el caso.
«No es admisible calificar de meras irregularidades procedimentales o formales la obtención de informaciones secretas, documentos y datos reservados que afectan la intimidad -derecho fundamental- de una persona y afirmar que su difusión y entrega a terceros, como lo es un departamento policial que investiga una conducta, de acto propio de la actividad profesional de un funcionario policial», afirman los togados. La resolución recuerda que Pino conocía que los datos del lápiz de memoria no habían sido obtenidos con autorización judicial o con consentimiento del perjudicado. Por tanto, su procedencia no era legal. «Se trata de una información que afecta la intimidad de una persona, que no ha sido obtenida legalmente, y por eso no la debió ceder a terceros, sin depurar la conducta que resultaba de la información recibida», concluyen los magistrados.