Finalmente, el Tribunal Constitucional ha decidido no levantar la inhabilitación de los condenados por malversación por la sentencia sobre el Primero de Octubre por parte de la sala penal del Tribunal Supremo. Los magistrados, siguiendo lo postulado por el ministerio fiscal, rechazan levantar como medida cautelar la inhabilitación que solicitaban el exvicepresidente Oriol Junqueras, y los exconsejeros Dolors Bassa, Jordi Turull y Raül Romeva, en su recurso de amparo ante la negativa del tribunal a aplicarles la ley de amnistía.
En las tres resoluciones, el Tribunal acuerda «no suspender la ejecución de la pena porque no se deriva un perjuicio irreparable que pudiera hacer perder al amparo su finalidad«. El pleno de los togados razona que la larga duración de la inhabilitación absoluta impuesta a los cuatro miembros del Gobierno de Carles Puigdemont, no permite la medida cautelar y sin unas elecciones a la vista. Al fin y al cabo, no es ningún secreto que el Tribunal Constitucional espera la resolución definitiva de las cuestiones prejudiciales presentadas por varios organismos judiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En concreto, recuerdan que la sentencia del Procés impone entre doce y trece años de inhabilitación -una pena que el indulto no suspendió- y, por lo tanto, el tiempo pendiente de cumplimiento es superior a cinco años. Un plazo que permite interpretar que el Tribunal resolverá los recursos de amparo en un tiempo «manifiestamente inferior». Es decir, que podría ser una presuposición del veredicto. De hecho, los magistrados también alegan la «imposibilidad de adoptar en esta fase del procedimiento constitucional, de acuerdo con la reiterada doctrina constitucional, un juicio anticipado», que supondría levantar la pena sin un riesgo inminente de vulneración de sus derechos.

Dos causas de exclusión
Junqueras, Bassa, Turull y Romeva presentaron sus recursos para impugnar las interlocutorias del 1 de julio y 30 de septiembre de 2024 con las que la sala penal declaraba que no podía aplicar la amnistía porque en el delito de malversación de caudales públicos concurren causas de exclusión previstas en la misma Ley porque eran delitos que afectan los intereses financieros de la Unión Europea. Una decisión que el exvicepresidente y los consejeros reprochaban que se les vulneraban varios derechos fundamentales como el derecho a la tutela judicial efectiva, el principio de legalidad y la conculcación del derecho a la participación política.

