La Sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha declarado la invalidez de todas las diligencias que el juez instructor Manuel García Castellón acordó en la causa de Tsunami Democrático con posterioridad al 29 de julio de 2021, fecha en que dictó una interlocutoria de prórroga de seis meses de la investigación que firmó el día siguiente, fuera de plazo. Esta decisión de la sala deja en el aire las imputaciones por terrorismo acordadas por el juzgado central de instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, el de García Castellón, en 2023, en que implicaba el presidente al exilio, Carles Puigdemont, la secretaria general de Esquerra Republicana, Marta Rovira, el diputado de ERC Rubén Wagensberg –también ambos exiliados, el jefe de la oficina de Puigdemont, Josep Lluís Alay, y una decena de personas más.

En un interlocutorio hecho público este lunes, el tribunal acepta el recurso de la investigada a la causa de Tsunami Democrático Marta Molina, de ERC, y concluye que la prórroga fue extemporánea. Así, ordena a García Castellón que dicte la resolución establecida en el artículo 779 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, según el cual el instructor tiene que decidir si continúa con la causa o dicta el sobreseimiento, pero solo con las diligencias hechas antes del 29 de julio de 2021.

Entre las diligencias que pasan a ser inválidas hay varios informes de la Guardia Civil, las peticiones de informes del juez a la seguridad aérea europea y los informes médicos sobre la muerte del turista francés al aeropuerto del Prat el día de la primera manifestación de Tsunami para protestar por la sentencia del Proceso. En el caso de otro de los recurrentes, el investigado Josep Lluís Alay, el tribunal rechaza el recurso en que pedía el sobreseimiento a consecuencia de la expiración del plazo de instrucción.

La secretaría general de ERC, Marta Rovira, en una atención a los medios / Europa Press

La prórroga es «extemporánea»

La sala mujer la razón a la recurrente Marta Molina cuando señala que la prórroga ordenada por la interlocutoria de 30 de julio de 2021 del juez instructor es «extemporánea». El juez consideraba que el plazo de instrucción no había llegado a expirar por la interlocutoria de 30 de julio de 2021, en qué acordó la prórroga y le «dio continuidad sin que se produjera ninguna interrupción».

Sin embargo, para la Sala de lo penal este razonamiento del instructor resulta contradictorio. «No se puede sostener sin detrimento de la congruencia que un plazo finaliza el 29 de julio de 2021 y, a la vez, que no ha finalizado el día 30, el día siguiente. Aunque ambos hechos, la expiración y su prórroga sean próximos -están separados por menos de 24 horas- es palmario que el primero se había producido cuando se acordó el segundo», dice. Por todo esto, el tribunal concluye que la proximidad temporal de expiración de plazo y prórroga no indica continuidad a la instrucción, sino precisamente el contrario: la solución de esta continuidad.

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