Nuevo movimiento jurídico en torno a la sentencia del Tribunal Supremo que reafirma las resoluciones anteriores que obligan al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) a devolver las pinturas murales a Sixena. Después de que el patronato del MNAC decidiera presentar un incidente de ejecución y el anuncio de exconsejeros de Cultura de explorar la vía penal, esta mañana Acción Cassandra, la entidad de «defensa civil de la minoría nacional catalana», ha anunciado una nueva vía para intentar evitar la devolución de las pinturas que, de cumplirse, los técnicos ven un alto riesgo de que se dañen.

En concreto, la asociación de abogados que lideran Josep Rosell y Lluís Gibert, ha anunciado la «presentación inminente de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional español». Una decisión que describen como «un paso previo a escalar a instancias internacionales. Técnicamente, esta acción judicial se enmarca en la «defensa del derecho fundamental de la ciudadanía a disfrutar del patrimonio artístico en condiciones de acceso universal y adecuadas, ante la perspectiva de que estas obras sean trasladadas a un espacio privado y de difícil acceso».

La opción que defiende Acción Cassandra es la presentación de un recurso de amparo al Tribunal Constitucional, poniendo en el «centro el conflicto entre el interés público y el privado, y el derecho fundamental de acceso universal al arte». En caso de que el Tribunal Constitucional no admita el recurso o no suspenda la ejecución de la sentencia, Acción Cassandra ya prevé la internacionalización del caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, para garantizar la tutela efectiva de los derechos colectivos vulnerados.

Sala del MNAC donde están expuestas las pinturas murales de Sixena / ACN

Una cesión de derechos, clave

Según informa Cassandra, el proceso judicial por las pinturas murales románicas de Sixena ha sido posible por la cesión de derechos procesales de una monja sanjuanista residente en Vitoria al Gobierno de Aragón. Una cesión de derechos que ha permitido a esta administración actuar en nombre de la orden religiosa privada. «Esta situación, que el mismo Tribunal Supremo reconoce, genera perplejidad dado que, en un litigio donde intervienen administraciones públicas de primer orden, la clave procesal reside en la voluntad de una única persona física vinculada a una entidad religiosa y, por tanto, privada», alerta Cassandra a través de un comunicado.

De esta manera, el colectivo de abogados razona «que el debate se ha desplazado indebidamente al ámbito civil, cuando la cuestión afecta plenamente al interés público y el derecho colectivo de acceso al arte». «El traslado de las pinturas a un monasterio de titularidad privada, con acceso restringido y condiciones precarias de exhibición, supone una grave vulneración de este derecho, reconocido tanto por la Constitución española como por los tratados internacionales firmados por el Estado español, incluido el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado en Nueva York en 1966″, señala la entidad.

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