Sin sorpresas, pero con un mensaje al Tribunal Supremo sobre como aplicar la ley de amnistía. La abogacía del Estado ha presentado un escrito ante el Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional con que pide la aplicación de la ley del olvido penal por los encausados en la causa del Tsunami Democrático. En esta línea, Zaida Isabel Toro, la letrada del Estado recuerda en su escrito de 33 páginas y al que ha tenido acceso El Món, que hay que aplicar un criterio restrictivo de las causas de exclusión que prevé la ley de amnistía, y en este caso, aunque se puedan reprochar los disturbios no se pueden considerar, ni mucho menos, un delito de terrorismo.

Un mensaje clave a la sala de lo penal del Tribunal Supremo que ayer hacía exactamente el contrario para no aplicar la amnistía a los condenados y procesados por malversación en el juicio del Proceso. Así mismo, el escrito detalla los hechos que se han investigado hasta ahora y que el juez se encaparra a considerarlos de terrorismo para negar esta condición. De hecho, en el escrito apuesta para defender el objetivo del legislador con la ley -normalizar la situación en Cataluña- para insistir en la necesidad de aplicar la ley. En este caso se encuentran procesados Carles Puigdemont, Josep Lluís Alay, Xavier Vendrell, Rubèn Wagensberg, Jaume Cabani, Marta Rovira, Oriol Soler, Jesús Rodríguez, Oleguer Serra, Marta Molina, Josep Campamajó y Nicola Flavio Guilio.

El presidente de ERC, Oriol Junqueras, con la secretaria de Movimientos Sociales de ERC, Marta Molina, antes de declarar / Europa Press

Una interpretación finalista

En el escrito, además de relatar los hechos en detalle que ha investigado la instrucción y que el mismo ministerio fiscal ha pedido la amnistía, arguye la aplicación favorable al reo del derecho penal. En esta línea, razona que «la interpretación finalista o favorable a la aplicación de la Ley» implica «un criterio restrictivo (no extensivo) de las causas de exclusión». Así sostiene que «resulta de la verdadera voluntad del legislador en la hora de articular este texto legal, es decir, configurarlo como un medio adecuado para abordar circunstancias políticas excepcionales que, al si de un estado de derecho, persigue la consecución de un interés general, como puede ser la necesidad de superar y canalizar conflictos políticos y sociales arraigados, en busca de la mejora de la convivencia y la cohesión social, así como una integración de las varias sensibilidades políticas.

Aun así, destaca «la clara intención del legislador que queden incluidas dentro de su ámbito de aplicación, todas las manifestaciones que revelen tensión política, social e institucional, puesto que solo así se cumpliría el objetivo que aspira a resolver: la normalización institucional, política y social en Cataluña». Con el relato de los hechos, la abogada indica que se «puede llegar a la afirmación, por motivos claramente constatables, que con independencia del que es reprochable de las conductas y consecuencias jurídicas que estas actuaciones implicaron, en lesiones de gravedad particular a miembros de los cuerpos de seguridad del Estado, por su alcance y contenido no merecen el calificativo de graves violaciones de derechos humanos» que comportaría la exclusión de la aplicación de la ley.

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