El Parlamento de Cataluña ha presentado un recurso de reposición contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que obliga a la Cámara a izar la bandera española de forma permanente en el mástil que está en la parte superior del edificio y no solo los días de pleno, como también ocurre con la senyera. Fuentes parlamentarias han detallado que el recurso de reposición es para cuestionar las medidas cautelares establecidas por el tribunal a raíz de un contencioso administrativo presentado por la entidad españolista Impulso Ciudadano.

Asimismo, las mismas fuentes han detallado que el recurso recuerda al TSJC que hay una ley que se basa en la «costumbre» y, además, remarcan que desde el año 1980 ondean las dos banderas en el exterior solo en pleno para indicar a la ciudadanía que hay pleno. De hecho, esta «costumbre» que aplica la cámara catalana fue ratificada por un acuerdo de la Mesa en el año 2009, que dejó por escrito que se colocan ambas banderas, la catalana y la española, antes de comenzar el pleno y que se retiran ambas cuando este termina.

Este es el argumentario que utiliza la cámara para solicitar al TSJC que no se apliquen las medidas cautelares, pero también se recuerda la autonomía del Parlamento para tomar estas decisiones respecto a las banderas. Además, fuentes parlamentarias dejan claro que existe la opción de presentar recurso de casación dependiendo de lo que responda el tribunal a este recurso. La cámara catalana ya rechazó un requerimiento previo de la misma entidad españolista que recurrió al TSJC porque considera que ya cumplía con la normativa vigente.

Plano general de la fachada Parlamento de Cataluña / ACN

El TSJC rechazó que la bandera se exhibiera dentro de la cámara

El recurso del Parlamento llega dos semanas después de que el TSJC obligara a la cámara catalana a exhibir «de forma inmediata y permanente» la bandera de España en el exterior del edificio amparándose en la doctrina del Tribunal Supremo que establece que la bandera española debe utilizarse todos los días en todos los edificios oficiales. Con esta decisión, el tribunal estimó parcialmente la petición de medidas cautelares de Impulso Ciudadano en el marco de un litigio por la exhibición de este símbolo en la cámara. En cambio, se rechazó la medida cautelar de que la bandera española también se exhibiera dentro.

Aparte de la doctrina del Supremo, la sala quinta del Contencioso del TSJC recordó que anteriormente ya se habían pronunciado en diversas ocasiones a favor de hacer ondear la bandera española en el exterior de los edificios oficiales. En este sentido, citaron una sentencia en la que exigía al Departamento de Unión Europea y Acción Exterior que exhibiera en la fachada de la sede también la bandera de España. También dejó claro que la medida cautelar dictada no perturba los intereses generales, ni de terceros, dado que lo que se interesa es «la aplicación recta de una norma con rango de ley que vela por el interés general, en tanto que el uso de la bandera es conforme con los valores, principios, derechos y deberes constitucionales que la misma bandera representa, junto a la unidad, independencia y soberanía e integridad del estado español».

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