El presidente al exilio, Carles Puigdemont, fijó las condiciones previas para llegar a un “acuerdo histórico” con el PSOE para la investidura en la suya conferencia de martes en Bruselas y, más allá de reclamar el amnistía, subrayó que hace falta un «reconocimiento nacional de Cataluña«, que pasa por el derecho a la autodeterminación porque, según afirmó, «solo un referéndum acordado con el estado español podrá sustituir el mandato político del 1-O». A pesar de que no lo sitúa en las condiciones previas para negociar a corto plazo, Puigdemont reclama un compromiso explícito y subraya que “no existen impedimentos constitucionales para organizar y celebrar este referéndum». «Solo hay que recordar el artículo 92 de la Constitución«, añade. “Lo que hay es carencia de voluntad política para asumirlo, porque si se quiere, se puede. Y en democracia no hay ninguno otro mecanismo mejor que el de poner en manos de los ciudadanos las decisiones de gran trascendencia como es esta”, sentenció. Expertos consultados por El Món consideran que este referéndum es «factible» y otros no tanto, pero dejan claro que el artículo 92 hace referencia a un referéndum consultivo y que no sería jurídicamente vinculante, puesto que en realidad ningún referéndum es. Otra cosa es que sea vinculando políticamente, y sería una decisión del gobierno aplicar el resultado o asumir el precio político de ignorarlo.

El procedimiento no requiere ninguna ley ad hoc y se regula a través de la ley orgánica del referéndum y sus diferentes modalidades. La ley establece que «el referéndum consultivo previsto en el artículo 92 de la Constitución requerirá la previa autorización del Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a solicitud del presidente del gobierno«. Es decir, la iniciativa es del presidente del gobierno español y el que tiene que hacer es solicitar una autorización en el Congreso, que acuerda la pregunta, la fecha y en las circunscripciones donde se celebrará el referéndum consultivo. A continuación, el Consejo de Ministros emite un real decreto donde se hacen constar todas las pautas para celebrarlo. Finalmente, como último paso, es el rey quien lo tiene que convocar. «No le queda más opción que convocarlo, no tiene capacidad de oponerse», sentencia el catedrático de la Universitat de València (UV) Albert Noguera, que define el mecanismo como «relativamente rápido».

Noguera cree que este referéndum consultivo es «factible» y el jurista y exvicepresidente primero del Parlamento Josep Costa cree que «no hay duda que la Constitución permite que el gobierno español haga referéndum y no dice que haya ninguna cuestión excluida». Pero el catedrático de la Universitat de Barcelona (UB) Xavier Arbós, muestra sus dudas sobre si es posible y hace hincapié que «este referéndum consultivo, en el supuesto de dar un voto favorable a la independencia, se encontraría con una dificultad y es que no podría ser un referéndum de autodeterminación porque no sería vinculante». «Es evidente que si tú sometes a votación y sale una cosa que la Constitución no permite, pues tienes un problema», admite Costa.

Hemiciclo del Congreso el día en que se ha debatido y votado la reforma de la ley del 'solo sí es sí' | ACN (Congreso de los Diputados)
Hemiciclo del Congreso en una imagen de archivo

Otras vías para el referéndum

Aun así, Arbós señala que también existiría la posibilidad de introducir a la ley orgánica antes mencionada «un referéndum específico, que hipotéticamente y con carácter consultivo, planteara la posibilidad de formular en Cataluña por la vía consultiva un referéndum sobre la independencia». Otra posibilidad, detallada por el experto de la UB, sería aplicar la fórmula que se pidió en 2014, cuando una delegación del Parlamento, formada por Jordi Turull (CiU), Marta Rovira (ERC) y Joan Herrera (ICV) fue al Congreso a pedir la delegación de la competencia para convocar el referéndum en favor de la Generalitat. “Esto sería posible”, dice Arbós. Según él, la Constitución no establece “ningún límite” y se tendría que interpretar que el legislador puede hacerlo. Aun así, advierte que “después ya vendría el TC a decir si se puede hacer o no” y si esto toparía con el artículo 150.2 de la Constitución, que habla de “las materias que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación”.

Los expertos discrepan sobre a quienes se puede consultar

Puigdemont y Junts por Cataluña plantean un referéndum a través del artículo 92 para ser votado solo en Cataluña, un planteamiento que ven factible los tres expertos consultados, que remarcan diferentes aspectos del texto constitucional. Costa y Arbós recuerdan que el artículo 92 de la carta magna establece que se tiene que consultar “todos los ciudadanos”, y consideran que quiere decir en «todos los ciudadanos españoles». Pero Costa admite que se puede discutir sobre “si se podría convocar solo en Cataluña o no” y añade que “puede dar cierto margen para jugar con interpretaciones nuevas”.

En cambio, Albert Noguera no hace ninguna referencia en este artículo y subraya que la ley orgánica del referéndum “el único que dice es que las circunscripciones serán las provincias y se deduce claramente de diferentes artículos que no necesariamente tienen que ser todas las provincias del Estado en varias ocasiones se habla de ‘provincias afectadas‘, por lo cual se sobreentiende que pueden haber provincias no afectadas”. Es decir, el experto de la UV defiende que se podría hacer perfectamente un referéndum consultivo a las 4 circunscripciones catalanas.

Una mesa electoral con la aplicación de voto encendida durante el Primero de Octubre/ACN

Diferencias entre referéndum y consulta

El mismo catedrático en Derecho Constitucional recalca que las diferencias entre referéndum y consulta quedaron fijadas en la sentencia del Tribunal Constitucional sobre del plan Ibarretxe, que estableció una definición «muy amplia» para el primer término y una de “muy restrictiva” para el segundo, que “acabó reduciendo a un proceso administrativo en el marco de aprobaciones de normas reglamentarias de la administración pública y cosas de este tipo”. El TC dijo que todo acto de ejercicio de soberanía es un referéndum. Por lo tanto, expone, «cualquier acto que consista a poner unas urnas y uno sobre dentro las urnas es un acto de soberanía y queda incluido en la definición de referéndum». Aun así, insiste que el que prevé el artículo 92 “es un referéndum, pero no tiene ningún tipo de efecto jurídico” y, al ser no vinculante, aquí coinciden los tres expertos consultados por este diario, el gobierno español “puede hacer lo que quiera” porque el resultado no es de obligatorio cumplimiento.

Hay que modificar la Constitución para aplicar un resultado con mayoría del sí?

En el hipotético caso que se hiciera y con los resultados del referéndum en la mano, el gobierno español tendría que ver como gestiona esta situación. Xavier Arbós y Josep Costa son del parecer que para implementar un resultado favorable a la independencia no basta con la “voluntad política” del gobierno español de turno y habría que modificar la Constitución, un trámite que requiere dos tercios del Congreso. Arbós deja claro que “habría que cambiar el artículo 2, que establece la indivisibilidad” de España, y Costa apunta a «un problema de legitimidad del sistema bastante grave«, porque se puede dar el caso de tener “una mayoría democrática expresada en el referéndum que contradice la Constitución, pero esta no se puede modificar porque no tienes mayoría suficiente”.

El exvicepresidente del Parlamento también añade que «si haces un referéndum del artículo 92 y sale que Cataluña quiere ser independiente, y España está de acuerdo, podrías hacer potencialmente una reforma de la Constitución que reconociera la independencia Cataluña, pero, alerta, porque entonces habría que hacer un referéndum para ratificar la reforma de la Constitución«.  Así mismo, Josep Costa recuerda que en la formulación de las preguntas y en la formulación del decreto de convocatoria del 9-N del 2014 se decía que se estaba haciendo una consulta por si la gente “quería iniciar un proceso de reforma constitucional para cambiar la Constitución”. 

Una de las urnas del referendum del 1 de octubre a Rubí
Una de las urnas del referendum del 1 de octubre a Rubí

Por otro lado, Albert Noguera cree que quizás “no haría falta una reforma constitucional” porque la carta magna “no establece las comunidades autónomas que tiene España, porque el único que estableció es un principio constitutivo sobre aquellas provincias que querían podían constituirse en comunidades”. “Un proceso de secesión de Cataluña de España se podría hacer sin necesidad de modificar la Constitución”, sentencia, y señala que consigo Cataluña se separa de España “continuará existiendo la unidad indisoluble”.

El Tribunal Supremo y el Constitucional

El procedimiento para impugnar el referéndum consultivo que permite el artículo 92 no pasa por el Tribunal Constitucional (TC), puesto que, tal como apunta el experto de la Universitat de València, el real decreto no es una norma con rango de ley y la fórmula para hacerlo seria presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo. En este sentido, Noguera marca las diferencias con la sentencia del TC sobre el plan Ibarretxe, que fue una cuestión competencial: «Lo anuló por vía de competencias, pero si lo convoca el gobierno español no hay ningún conflicto de competencias«, puesto que la propuesta surgiría del mismo ejecutivo español y no de una comunidad autónoma.

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