El Món - Noticias y actualidad de Cataluña
Cuenta atrás para las elecciones: todas las fechas que te afectan

Las elecciones del 28 de mayo están cada vez más cerca y muchos electores tienen dudas sobre cuando pueden pedir el voto por correo, cuando sabrán si han sido escogidos para ser parte de una mesa y cuáles son las justificaciones por no acudir. Los comicios ya están convocados después de la publicación en el BOE el pasado lunes, por lo cual ya es 100% oficial la fecha de unas elecciones cruciales para los partidos políticos.

Fechas a tener en cuenta

Estas son las fechas a tener en cuenta para acudir a las urnas de las elecciones municipales del próximo mes:

  • 4 de abril: Convocatoria oficial de las elecciones. Se pone en marcha toda la maquinaria para los comicios.
  • Del 4 de abril al 18 de mayo: Plazo para pedir el voto por correo
  • Del 27 de abril al 1 de mayo: Selección de la composición de las mesas electorales.
  • Del 1 al 4 de mayo: Notificación de la composición de la mesa electoral. Quienes los haya tocado ser miembros de la mesa tendrán siete días para presentar alegaciones
  • 1 de mayo: Proclamación de las candidaturas.
  • Del 8 al 24 de mayo: Plazo para enviar el voto por correo.
  • Del 12 hasta el 27 de mayo: Campaña electoral de los partidos.
  • 28 de mayo: Elecciones municipales. Se podrá votar desde las 9 de la mañana hasta las 20h de la noche.
Urna con votos
Urna con votos

Qué motivos se pueden alegar para no ser miembro de una mesa electoral?

Según lo que establece el artículo 143 del régimen electoral general, es obligatorio asistir a la mesa en caso de haber sido designado y quien no lo haga estará cometiendo una falta sancionada con la pena de prisión de tres meses en un año o la multa de seis a veinticuatro meses. Las únicas excepciones son las siguientes:

  • Tener más de 65 años
  • Haber formado parte de una mesa en al menos tres ocasiones en los últimos diez años o en las elecciones anteriores
  • No saber leer ni escribir
  • Estar de baja o ser discapacidad: en el primer caso se tendrá que presentar un certificado médico
  • Tener un embarazo de riesgo: también con certificado médico
  • Estar embarazada de más de seis meses
  • Estar de baja maternal o paternal
  • Mujeres que hacen lactancia
  • Tomados o enfermos psiquiátricos
  • Las víctimas que tengan órdenes de alejamiento en vigor
  • Personas a los cuales se los han hecho una intervención quirúrgica reciente
  • Monjas de clausura
  • Personas que tienen que tener cura de menores de ocho años y discapacitados
  • Madres y padres de menores de catorce que no pueden ser atendidos por el otro progenitor. Se tendrá que acreditar.
  • Personas que tienen que asistir a un casamiento: los novios y los parientes hasta segundo grado de consanguinidad
  • Personas que tienen funciones electorales
  • Médicos, bomberos y policías que tengan que prestar servicio durante la jornada electoral
  • Directores de mediados de comunicación y jefes de servicios informativos
Más noticias

Nuevo comentario

Comparte

Icona de pantalla completa