Ni veinticuatro horas. Esto es el que ha durado el recurso contencioso-administrativo presentado a bombo y platillo por Ciutadans para intentar bloquear que el presidente al exilio Carles Puigdemont, sea la cabeza de lista por Junts a las elecciones del 12 de mayo. En una resolución, el titular del Juzgado del Contencioso número 2 de Barcelona, Gerard Ribera, ha dictado una sentencia desestimatoria del recurso y remacha la declaración como candidato de Puigdemont. Además, el ministerio fiscal también se opuso al recurso de la formación que lidera Carlos Carrizosa arguyendo que el candidato juntaire había cumplido con todos los requisitos reclamados por la Junta Electoral.

La resolución, de 12 páginas y a la que ha tenido acceso El Món, desmonta de pe a pa el recurso de Ciutadans aportando una cantidad ingente de doctrina y de jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que arrecia la decisión de la Junta Electoral de proclamar Puigdemont como candidato. En este sentido, tanto el magistrado como fiscalía, entienden que Puigdemont cumple con el requisito de formar parte del censo electora, un hecho que Ciutadans negaba porque el candidato de Juntos vive al exilio en Bruselas (Bélgica) y no se tiene constancia que estuviera inscrito al Censo Electoral de Residentes al Extranjero (CERA). Una condición que la formación considera indispensable para ser proclamado candidato.

Desestimación del recurso de Ciutadans contra la candidatura de Puigdemont/QS
Desestimación del recurso de Ciutadans contra la candidatura de Puigdemont/QS

Ninguna prueba o elemento

En este marco, el ministerio fiscal se opuso al recurso alegando que no se ha aportado ninguna prueba, que Puigdemont no cumpliera el requisito para ser candidato, y que, en ningún caso, se desvirtuaba ni se ponía en entredicho la resolución de la Junta Electoral. Además, resalta que en caso de que la Administración electoral sufriera algún «vicio» para declarar Puigdemont candidato, se tendría que utilizar otra vía procesal. En cualquier caso, el magistrado remarca, que de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución que cura el derecho a la representación política, se tiene que interpretar de la manera más favorable a su eficacia».

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