Cambio de paradigma en la concepción de la creación de un Estado. Esta es la tesis que defiende el catedrático de filosofía del derecho de la Universitat Pompeu Fabra, Josep Maria Vilajosana, que lo ha expuesto esta semana en el curso de derecho de la 55.ª edición de la Universidad Catalana d’Estiu (UCE), titulado
«Para construir un Estado, hasta ahora y como inicio, hace falta una decisión soberana», ha asegurado Vilajosana. «El desafío es hacerlo desde la democracia liberal, con mecanismos democráticos, la soberanía desde una perspectiva liberal», ha argüido. Así, ha explicado que sería «ideal, por ejemplo, que la Unión Europea regulara el derecho, la autodeterminación y tratar la soberanía como un subproducto de la democracia y no al revés». Una idea que surge a la pregunta sobre cómo tiene que reaccionar un estado democrático de derecho a una reclamación «persistente y pacífica» como la del Procés. Así, en el marco conceptual de «soberanía y democracia», Vilajosana interpreta que el Estado español ha reaccionado con un «modelo autoritario de soberanía y totalitario de democracia» y no con los parámetros de un modelo «liberal de democracia y democrático de soberanía».
Una respuesta política, con Carl Schmitt de fondo
Vilasojana ha dejado claro su posicionamiento contrario a englobar la respuesta del Estado al Proceso en solo «dejarlo todo en manos de los jueces, con la
En la misma línea, Vilajosana recuerda que Schmitt considera que el «soberano es quien decide en la situación excepcional» y también decide la duración. Esta excepcionalidad crea el «derecho» porque «el que es contrario a la excepcionalidad es la normalidad, un concepto que precisamente proviene de norma«. «Por lo tanto, en una situación excepcional no hay normas», concluye. Siguiendo la tesis de Carl Smichtt «la situación excepcional nunca puede estar regulada por normas jurídicas y, en consecuencia, es el campo de la arbitrariedad». Vilajosana interpreta que el politólogo alemán entendía que no hacía falta que «en todo el ámbito de un Estado rigiera la arbitrariedad», sino que puede haber dos caras de una misma moneda, que se podría definir como

El caso de España: la concepción totalitaria de la democracia y de la soberanía
En este contexto marco de la teoría de Carl Schmitt, Vilajosana razona que en el caso español respeto el Proceso se ha aplicado la concepción totalitaria tanto de la democracia como de la soberanía. En este sentido, el jurista argumenta que «ha habido la implicación de todos los poderes, ya sean formales -legislativo, ejecutivo y judicial- como informales -económicos o medios- que tomaron decisiones apuntando hacia la misma dirección y construyeron un relato para justificar las decisiones contra el Proceso».
Un hecho que se constata incluso, antes de la aplicación del 155 de la Constitución española -que se aplicó sin respetar las garantías-, con reformas del Código Penal, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, con maniobras como la guerra sucia, la Operación Cataluña o la violencia del Primero de Octubre o con las presiones al sector empresarial para que las sociedades cambiaran de domicilio fiscal. También participaron el poder judicial con cambios de doctrina o procedimientos a las altas instituciones de la judicatura como la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo o, incluso, del Tribunal Constitucional. Todos estos elementos indican esta concepción totalitaria de la soberanía.
Lesmes, el ejemplo
En cuanto a la concepción totalitaria de la democracia, Vilajosana pose como ejemplo el expresidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, y sus declaraciones oficiales constantes contra el Proceso. En este sentido, califica «de emblemáticas» las palabras de Lesmes a la ceremonia de apertura del año judicial 2017, justo un mes antes del referéndum del Primero de Octubre, cuando se dirigió al rey español y le espetó: «La indisoluble unidad de la nación española es el cimiento último, nuclear e irreducible de todo el derecho del Estado». «Esto es Carl Smichtt puro!», subraya el catedrático, que traduce como que el cimiento del derecho español no es la soberanía popular ni los derechos fundamentales, sino la primera parte del artículo 2 de la Constitución sobre la indisoluble unidad de España.
Este aprecio de Lesmes por Smichtt no se quedó aquí. Vilajosana recuerda la misma ceremonia, pero del año 2020, cuando el expresidente del CGPJ justificó la actuación del Estado en la situación excepcional provocada por la pandemia de la Covid. De aquí que saque la conclusión que España podía haber dado una respuesta a una situación de conflicto como el del Proceso con una respuesta liberal, es decir, «en vez de una visión autoritaria de la soberanía, habría predominado el elemento democrático». «Al margen de aquello que diga un precepto jurídico formal, si el régimen es democrático, el poder político no puede gobernar sin la voluntad del pueblo: en democracia, el pueblo es el soberano», asegura Vilajosana. «No es cierto que no se puedan prever normas para cuando haya situaciones excepcionales», alerta el jurista.
