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Toda decisión judicial tiene efectos jurídicos, aunque sea a 600 kilómetros de distancia. Así lo demuestra la nueva fase abierta contra los mossos que supuestamente acompañaban al presidente en el exilio, Carles Puigdemont, el día de su regreso fugaz a Cataluña, el 8 de agosto de 2024. La jueza archivó el sumario, pero la Audiencia de Barcelona obligó a reabrirlo a raíz de los recursos de las acusaciones. Sin embargo, la decisión del juez instructor de la causa del Procés, Pablo Llarena, de retirar las órdenes de detención, ha abierto una nueva fase que obligaría, según las defensas, al sobreseimiento de la causa.

La instructora del caso ha asumido el reto y ha dictado una providencia de respuesta al recurso de reforma que presentaron las defensas contra el auto de procesamiento. La jueza pide a las partes que «informen sobre la vigencia del recurso y sobre el eventual archivo de la causa, dada la posible falta sobrevenida de objeto de este procedimiento». Todo ello por la decisión de Llarena de retirar unas órdenes de detención en aplicación del doble aval de la ley de amnistía por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Constitucional, lo que dejaría sin orden vulnerada a los acusados.

La defensa de los procesados ha presentado un nuevo escrito en el que solicita el sobreseimiento libre de la causa porque en el momento de los hechos, el 8 de agosto de 2024, la ley de amnistía ya estaba en vigor. En este sentido, el escrito destaca que las resoluciones del TJUE, el TC y el Supremo, así como del instructor Llarena, «reconocen una situación jurídica que ya existía entonces». Por lo tanto, la causa debe archivarse, pero no por pérdida de objeto, sino por sobreseimiento libre «porque no son los hechos constitutivos de delito«. Además, la defensa subraya uno de los argumentos clave durante la instrucción y que sirvió para, en un primer momento, archivar el caso, «la atipicidad originaria de la conducta atribuida a los investigados». Es decir, que los hechos no eran delito.

Una imagen base de trabajo de los Mossos para intentar esclarecer quién protegió al presidente Puigdemont/Quico Sallés
Una imagen base de trabajo de los Mossos para intentar esclarecer quién protegió al presidente Puigdemont/Quico Sallés

Una orden en «apariencia»

Siguiendo este hilo, y con los argumentos de Llarena y del TC, el escrito argumenta que el 8 de agosto de 2024, la orden estatal de detención subsistía en apariencia, pero la cobertura legal había sido desplazada por la ley de amnistía. «No existía una responsabilidad penal perseguible ni, por tanto, un deber de promover su persecución cuya omisión pudiera satisfacer el tipo del art. 408 CP de omisión del deber de perseguir delitos. «El derecho penal no puede castigar a unos agentes por no haber practicado una detención que el mismo ordenamiento considera hoy sin fundamento», concluye el escrito. Ahora Llarena, atendido el escrito, no hace más que reconocer «una situación que nace con la entrada en vigor de la ley». Por todo esto, la defensa pide cerrar el caso.

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