La sala penal y civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que se encarga del proceso contra los republicanos Josep Maria Jové y Lluís Salvadó ha decidido hacer oídos sordos a la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que avalaba la ley de amnistía. La sala que presidía Jesús Maria Barrientos, uno de los jueces más críticos con el Procés, y los magistrados Fernando Lacaba y Carlos Ramos, ha decidido mantener sus cuestiones prejudiciales sobre la aplicación de la ley del olvido penal a los dos dirigentes de ERC procesados por su relación con el Primero de Octubre acusados de malversación.
De esta manera rechaza aplicar la amnistía aprovechando la misma legislación del TJUE que permite asimilar los casos concurrentes cuando una resolución anterior ya ha dictado el veredicto. Barrientos, que ha sido el ponente de la resolución de cinco páginas y a la que ha tenido acceso El Món, indica en su auto que la «naturaleza de los procedimientos de los tribunales estatales que plantearon las cuestiones prejudiciales ya resueltas por el TJUE difiere radicalmente, de la naturaleza de este procedimiento». Es decir, consideran que el TJUE y su respuesta al Tribunal de Cuentas, sobre la legalidad de exonerar el delito de malversación, no los afecta aunque el mismo ministerio fiscal, a finales de julio emitió un informe con el que no se oponía a la retirada.

Una decisión extravagante
La decisión del TSJC choca con el sistema con el que normalmente se aplican las resoluciones europeas y más en este caso, que a la vista de la sentencia, la posibilidad de que los magistrados europeos afirmen otra cosa es prácticamente cero. Por tanto, desde las defensas, que impulsaban la retirada de las cuestiones prejudiciales, consideran que es una maniobra dilatoria de aplicación de la ley de amnistía. De hecho, es una señal de lo que puede hacer la sala penal del Tribunal Supremo con los casos del exilio y los condenados por malversación en el juicio del Procés.

