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La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que avala la ley de amnistía marca una nueva fase política y judicial del Procés. Las dos sentencias del TJUE son especialmente interesantes, no solo por su contenido, sino por el camino que abrirán en los tribunales españoles –este viernes ya ha habido la primera reacción del Supremo– y por el hecho de que pueden acabar de definir la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la principal demanda sobre el Procés que tiene sobre la mesa. En concreto, se trata del recurso, aún pendiente, sobre la vulneración de derechos fundamentales a los condenados por el 1-O por parte del Tribunal Supremo, en la sentencia del 14 de octubre de 2019.

La aplicación de la amnistía, que ha sido alegada en Estrasburgo tanto por las defensas de los condenados (y recurrentes) como por parte de la abogacía del Estado –en sentidos diferentes–, es un elemento importantísimo que puede ayudar a orientar la resolución del TEDH en un sentido u otro. Podría censurar la decisión de llevar por la vía judicial un conflicto político, a través de un procedimiento penal que podría haber vulnerado derechos fundamentales y garantías procesales. O bien podría avalar la respuesta jurídica y judicial del Estado español al proceso independentista catalán, ya que después se ha cerrado con una amnistía y se ha aplicado, si es el caso. Todo ello, con el entendimiento de que el TEDH no ha sido nada generoso con las demandas catalanas de justicia presentadas, con continuos archivamientos o desestimaciones.

La sentencia del TJUE permitiría abrir una tercera vía para el TEDH, que evitaría una bofetada tanto al poder judicial español –y, en definitiva, al Estado– como a las pretensiones independentistas. Si la aplicación de la amnistía, a raíz de la decisión del TJUE y, de rebote, del Tribunal Constitucional, es definitiva y eficaz, el TEDH podría aplicar la doctrina «struck out the list». Es decir, que las demandas de los líderes independentistas caigan de la lista de asuntos pendientes por «pérdida de objeto». De hecho, ha sido una de las salidas del Tribunal Constitucional para evitar, por ejemplo, pronunciarse sobre la vulneración de derechos de los exiliados, cuando el Estado les ponía trabas al reconocer los actos de eurodiputados de Carles Puigdemont o Toni Comín. Especialmente significativo fue el caso de Puigdemont, cuando el septiembre de 2023 TEDH reconoció la condición de eurodiputado de Puigdemont de manera pasiva al considerar que su recurso había perdido objeto porque el Parlamento Europeo le había entregado el escaño. Exactamente la misma fórmula que el Tribunal Constitucional.

Imagen de archivo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo / ACN

Indulto y amnistía

Un dato que hace temer la posibilidad de que el TEDH acabe evitando pronunciarse, o que no se pronuncie como las defensas quisieran, es la parada de la demanda a pesar de la velocidad de crucero que tomaron en su momento los escritos presentados por los condenados del Tribunal Supremo. De hecho, se agruparon en un mismo procedimiento y todo apuntaba a la priorización de la causa a la vista del revuelo político generado, el conflicto político abierto en las instituciones europeas y el hecho de que, cuando se registraron los recursos, los condenados se encontraban encarcelados. Pero la aguja del velocímetro perdió gas con los indultos aprobados por el gobierno de Pedro Sánchez, el 22 de junio de 2021.

De hecho, los indultos eran un argumento más de los demandantes, en el sentido de que, como medida de gracia, eran un reconocimiento implícito de una condena política. Desde el punto de vista de las defensas, añadían un elemento más para la tesis de una pena impuesta con más contenido político que de hechos incriminados en delitos del derecho penal. Una tesis que negaba la Abogacía del Estado, aunque representaba los intereses del gobierno que había aprobado la medida de gracia. Una vez aclarado en el TEDH el alcance de los indultos parciales, llegó la aprobación de la ley de amnistía. Una ley que aún reforzaba más el carácter político del juicio del Procés. De hecho, el tribunal recogió la ley por «conocimiento propio», por los demandantes y por la Abogacía del Estado.

Una imagen de la gran sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) donde se debería discernir la cuestión prejudicial que ha solicitado Costa/TJUE
Una imagen de la gran sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) donde se debería discernir la cuestión prejudicial que ha solicitado Costa/TJUE

Explicaciones de la Abogacía del Estado y parada de los recursos

Pero el 15 de noviembre de 2024 un hecho provocó la parálisis del procedimiento. Alfonso Brezmes Martínez de Villarreal, agente del Reino de España ante el TEDH, que evitó la vista oral del procedimiento, asumió el reto de explicar a la curia europea que España por qué aún no había aplicado la amnistía a los condenados por el Procés. Lo hacía a través de un documento de diez páginas, en respuesta a la petición que el TEDH había formulado el 18 de octubre del mismo año, con el que pedía explicaciones sobre en qué punto se encontraba la aplicación de la ley del olvido penal para los condenados en el juicio del Procés que firmaban la demanda de vulneración de derechos.

El abogado del Reino de España, sin embargo, no se encogió ni buscó excusas. Al contrario. En este sentido, el letrado se defendía de la inaplicación culpando al poder judicial. En resumen, detallaba que la estrategia de la sala penal del Tribunal Supremo, a través de cuestiones de inconstitucionalidad y de cuestiones prejudiciales, había detenido la aplicación de la ley a los condenados el 14 de octubre de 2019 por los delitos de desobediencia, malversación y -en primera instancia, por sedición, artículo después derogado. Además, añadía los recursos de amparo interpuestos por los condenados por malversación por el rechazo a la aplicación de la ley. En síntesis, justificaba la no aplicación de la amnistía por motivos ajenos al gobierno y al poder legislativo y apuntaba directamente al poder judicial.

Parte del documento aportado por el Reino de España al TEDH sobre la no aplicación de la amnistía/QS
Parte del documento aportado por el Reino de España al TEDH sobre la no aplicación de la amnistía/QS

El TJUE despeja el camino

El TEDH, pues, recibió la confirmación de que el caso de la amnistía aún estaba en manos de las togas españolas, pero con una particularidad: también se había implicado una instancia judicial europea, el TJUE, con las cuestiones prejudiciales. Una situación que daba más plazo a los magistrados del TEDH para deliberar la sentencia, con el entendimiento de que querían esperar a ver si el TJUE determinaba que la ley era contraria a la normativa europea y si la justicia española podía bloquear sine die la aplicación de la amnistía. O bien, si avalaba la ley y permitía al Supremo y a los demás tribunales dictar sentencia.

La resolución del pasado 16 de julio, por tanto, dejó las cosas encaradas. Por un lado, a través de la respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Cuentas, dejaba claro que rechazar la amnistía para los delitos de malversación sería una arbitrariedad. Y, por otro lado, en la resolución sobre la operación Judas, el TJUE reconocía que amnistiar a los procesados no vulneraría ninguna directiva ni ley europea antiterrorista. La sentencia permite interpretar que la malversación por la que están condenados y procesados los líderes institucionales del Procés es del todo amnistiable. Y más, por un principio de proporcionalidad, en tanto que el TJUE también ve perfectamente amnistiable a los procesados acusados de supuestos delitos de terrorismo como es el caso Judas.

Fachada de la sede del Tribunal Constitucional / ACN
Fachada de la sede del Tribunal Constitucional / ACN

Un nuevo curso político

El próximo curso político y judicial será determinante en el TEDH. El 22 de septiembre el TC comenzará la deliberación de los recursos de amparo de los líderes del Procés. Por lo tanto, y contando posibles cambios de ponente y las vicisitudes internas, la primera resolución podría llegar en noviembre. Será en este punto donde se abrirá la vía para que el Supremo se pronuncie sobre la amnistía de los condenados en la causa principal del Procés, en cualquiera de los sentidos, incluso, en el insólito supuesto de que presente una nueva cuestión prejudicial ante el TJUE que podría aplazar unos meses más la aplicación.

La resolución de la amnistía de los condenados por la sala que presidía Manuel Marchena o de los procesados en manos de Pablo Llarena será determinante para el TEDH. Si se acaba aplicando, existe la seria posibilidad de que declare extinguida la causa y evite un tirón de orejas a la judicatura española en el proceso judicial que desde los mismos tribunales califican como «el más importante que ha vivido el Estado en ellos años de democracia».

Todo ello con el preámbulo de que el TEDH, hasta ahora, ha hecho oídos sordos a casi la totalidad de las demandas presentadas por el independentismo o el soberanismo, ya sea relacionadas con el Procés, con desobediencias posteriores o, incluso, con el catalán en la escuela. La resolución del TEDH podría ser fruto de cierto tacticismo en el sentido de que si se acaba aplicando la amnistía, la demanda puede decaer, y con ella el riesgo de una resolución que deje en evidencia la sentencia del Procés. O podría pasar que, después de diversas resoluciones desfavorables al independentismo, se invierta la situación en la principal demanda europea a raíz del Primero de Octubre, aunque sea por la vulneración de un solo derecho fundamental, el del juez predeterminado por ley. O que el TEDH desestime la demanda, pero con reproches a la forma en que España combatió judicialmente el Procés.

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