Nueva victoria judicial del comisario de inteligencia policial José Manuel Villarejo. La Audiencia Nacional ha absuelto al comisario y al empresario Javier López Madrid por el caso de la doctora Pinto, que integra la pieza separada 24 de la macrocausa Tándem, del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional. El tribunal considera que el encargo que López le hizo al comisario para investigar a la médica dermatóloga Elisa Pinto con quien el empresario mantenía un “grave” conflicto personal no es ningún delito de soborno.

Ahora queda pendiente el caso del Juzgado de Instrucción 10 de Madrid que investiga las posibles amenazas que habría recibido la doctora Pinto a través del comisario o su socio, Rafael Redondo, también absuelto en esta causa, a raíz de una posible petición de López. Cabe destacar que ni la fiscalía anticorrupción presentaba acusación en este caso, la única acusación era la formulada por la misma Elena Pinto que pedía seis años de prisión para el comisario y el empresario y 4 años para Redondo. Con esta absolución, el comisario suma ocho.

El veredicte d'absolució de Villarejo pel cas Pinto/QS
El veredicto de absolución de Villarejo por el caso Pinto/QS

Contactos sí, pero no sobornos

La sentencia considera acreditado que el 10 de diciembre de 2013 los López y Redondo se trasladaron, a instancias del comisario, al centro de trabajo de Pinto en Madrid. Todo en un marco de denuncias cruzadas entre López y Pinto a raíz «de un conflicto personal gravísimo y acusaciones cruzadas». Según la sentencia, López y Redondo se dirigieron a la doctora diciéndole que dejara de llamarle continuamente y que si continuaba las llamadas, la «policía iría a verla». De hecho, López advirtió a la médica que el listado de llamadas estaba en poder de la policía.

La Sala considera que no ha quedado acreditado que Villarejo ni el Grupo Cenyt, del cual es titular real, solicitaran o recibieran ningún pago por parte de Javier López Madrid por estos hechos. La resolución añade que no consta que el acusado López conociera, a la fecha de los hechos, que Villarejo fuera funcionario público en activo. De esta manera, los magistrados convienen que los tres acusados tenían relaciones pero que no se ha acreditado ninguna retribución al comisario ni ninguna oferta por parte de López ni al policía ni a su socio. «No se ha desvirtuado la presunción de inocencia y que procede la absolución», razonan los magistrados.

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