El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a siete años y medio de prisión que la Audiencia de Girona impuso al hombre que intentó matar la compañera de piso en Palamós (Baix Empordà) asestándole 30 cuchilladas el 10 de junio de 2020, en pleno estado de alarma. Martí Solís fue condenado en Girona por un delito de asesinato en grado de tentativa con atenuantes de confesión y reparación del daño. La sentencia subrayaba que agredió la víctima a traición, sin que se pudiera defender y con ensañamiento porque le causó lesiones «a prácticamente la totalidad de la anatomía». Gracias a la intervención rápida de una vecina y la actuación del SEM, la víctima sobrevivió.

Alrededor de las 11 de la noche del 10 de junio de 2020, víctima y agresor -que compartían piso- empezaron a discutir por un asunto doméstico, concretamente porque Solís no había lavado un bol de ensalada y quería salir, saltándose el toque de queda. La discusión «fue subiendo de intensidad», según relató el autor de los hechos, hasta el punto que la víctima lo amenazó de denunciarlo. Fue en aquel momento cuando el agresor le clavó un golpe de punto al estómago y empezó a apuñalarla con una navaja por sorpresa. Según la sentencia le llegó a clavar alrededor de unas treinta puñaladas hasta que la víctima pudo salir al rellano, donde fue atendida por los vecinos, que trucaron a Emergencias.

El tribunal lo condenó como autor de un asesinato en grado de tentativa y descartó la aplicación del artículo 16 del Código Penal, que prevé la exención de la responsabilidad penal cuando hay una dejación voluntaria en la consumación del delito. Este es uno de los motivos por los cuales la defensa recorrió la sentencia, primera al TSJC y ahora al Supremo.

Una imagen del Puerto de Palamós que gestiona Puertos de la Generalitat/PdG
Una imagen del Puerto de Palamós que gestiona Puertos de la Generalitat/PdG

Arrepentirse no es atenuando suficiente

El Supremo ratificó los argumentos de la Audiencia que argumentaba que no había suficiente con dejar de apuñalar la víctima y decir a los vecinos que avisaran los servicios de emergencias: «Para apreciar la dejación le era exigible una actuación positiva con relación a la víctima, que demostrara su intención de procurarle auxilio». Y aquí, la Audiencia apuntaba que se mantuvo » impasible» al sufrimiento de su compañera de piso. Esta era una de las pruebas que presentaba la defensa, puesto que aseguraban que el hombre se había arrepentido de las acciones y había dejado marchar a la víctima. Además, remarcaba que él mismo se había presentado a la comisaría y había confesado los hechos.

«La narración fáctica de la sentencia no mujer base a apreciar una dejación por parte del acusado. No se relata un abandono voluntario de la conducta criminal, sino un agotamiento de los actos idóneos para causar la muerte, una fuga del lugar y un auxilio de la víctima por parte de terceras personas. Las lesiones que sufrió la víctima, por lo tanto, no derivaron en el resultado pretendido por el recurrente, no por su intervención, sino por causas ajenas a su voluntad», ha añadido el Supremo, que remarca que la intervención rápida de una vecina, siguiendo las instrucciones del 112, y la llegada de las emergencias médicas evitaron el desenlace «fatal».

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