Sentencia importante para el Cuerpo de Mossos d’Esquadra dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Barcelona después de un larguísimo periplo administrativo y judicial. El caso se remonta al 2 de julio de 2021, en el distrito de Ciutat Vella, cuando durante una actuación policial, uno de los Mossos d’Esquadra que participaban en el dispositivo resultó lesionado y el departamento de Interior le negó la percepción de la indemnización. Ahora la justicia le reconoce sin rodeos el derecho a cobrar la indemnización y obliga a la Generalitat a reabrir el expediente del agente en base a la interpretación de la sentencia.
El caso, que ha sido defendido por los servicios jurídicos del Sindicato de Policías de Cataluña (SPC), se inició cuando el agente lesionado solicitó una indemnización basada en la Instrucción 1/2022 del mismo Departamento de Interior. El agente acreditaba, entre otros daños reconocidos, una luxación en el hombro derecho. La actuación contra el policía generó una investigación por parte del Juzgado de Instrucción número 16 de Barcelona, donde consta un detallado informe de lesiones valoradas por el médico forense que justificaban 75 días de recuperación. El caso, finalmente, fue archivado ante la imposibilidad de acreditar quién había sido el agresor. De hecho, que el autor de la agresión nunca llegó a ser identificado es uno de los puntos clave para la negativa de la administración. Un detalle que sirvió de excusa al departamento para hacerse el sordo ante la pretensión del agente.

«No es responsabilidad patrimonial»
El agente pidió la aplicación del principio de indemnidad para recibir la compensación económica a raíz de las lesiones sufridas durante la actuación. De hecho, los abogados aportaron numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo que reconocía el derecho al cobro de indemnizaciones según baremo en actuaciones en acto de servicio. En concreto, la doctrina de aplicación obliga a la Administración a indemnizar al personal que sufre daños sin culpa propia durante el ejercicio de sus funciones.
La Administración, sin embargo, en primera instancia y por vía administrativa no admitió la petición por dos motivos. En primer término, por prescripción del plazo de reclamación y por falta de identificación del agresor. Dos razones que el juzgado del Contencioso 1 de Barcelona desestima. La sentencia, de siete páginas y a la que ha tenido acceso El Món, reconoce que «la indemnización solicitada no es una cuestión de responsabilidad patrimonial, sino un derecho general del funcionario a ser compensado por los daños sufridos en acto de servicio». Incluso insiste en que el derecho persiste «aunque no se haya identificado al agresor ni exista una condena penal«.

Principio de indemnidad
La sentencia recoge toda la jurisprudencia aportada por la defensa del policía y reprende al departamento. «El problema radica en que la Administración, a pesar de reconocer el derecho a percibir una indemnización, no articula el camino adecuado para que el funcionario se vea resarcido», afirma la jueza. «Además», añade, «en la reclamación en la que el funcionario ejercía acciones de responsabilidad patrimonial ante su propia Administración se ha encontrado con la imposibilidad de ejecutarla determinándose una especie de injusto deber jurídico de soportar el mal».
La jueza deja claro que el caso solo hace que «apuntalar» el principio general de resarcimiento o indemnidad. Así, lo define como un «principio inherente al sentido instrumental de toda Administración». «Los que sirven a la Administración no actúan en interés propio sino en el público, es decir, en el de todos, de modo que, si sufren daño o perjuicio al servicio, sin haber culpa o negligencia se les debe resarcir por la propia Administración en nombre del cual actúan», asevera la resolución.
Ahora, según los abogados del SPC, la Generalitat deberá reabrir el expediente y tramitarlo conforme a este principio. Por otra parte, los servicios jurídicos del Sindicato remarcan que la resolución es «importante por el hecho de que la Generalitat no reconocía las lesiones sufridas durante una actuación policial sin autor conocido». «Se avanza un paso más a la hora de reconocer estas reclamaciones y que se puedan recibir las correspondientes indemnizaciones siempre», indican desde el sindicato.