Batalla abierta entre la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) y el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB). Todo a raíz de unos baremos sobre las tarifas orientativas que pueden cobrar los abogados por sus servicios. La entidad de control económico ha sancionado con 500.000 euros de multa al ICAB por difundir baremos que cuantificaban los honorarios de los letrados a sus clientes. Por su parte, el Colegio ha advertido que no se rinde y ha anunciado que recurrirá la sanción «en defensa del interés de la Corporación y de todas las personas colegiadas».

De hecho, el ICAB considera que la actual Ley Orgánica del Derecho de Defensa (LODD) avala la posibilidad de que como institución de derecho público y de régimen obligatorio para el ejercicio, se ofrezcan criterios orientativos a los clientes. En este sentido, razonan que cuando se solicita un servicio, el cliente tiene derecho a saber el precio orientativo y también unos criterios mínimos para reclamar las costas de un procedimiento. Por tanto, el Colegio plantará batalla en defensa de la «seguridad jurídica» y la «transparencia».

Fachada del Colegio de la Abogacía de Barcelona / Jordi Borràs
Fachada del Colegio de la Abogacía de Barcelona / Jordi Borràs

Una historia que viene de lejos

La sanción llega después de que en marzo de 2018, la CNMV sancionara al ICAB y ocho colegios más por hacer estas recomendaciones de precios, una práctica que no está permitida de acuerdo con la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). Tras la sanción, el colegio creó un documento con criterios orientativos para la tasación de costas que sí se adecuaban a la resolución de la CNMC. Con todo, la comisión interpretó posteriormente que el ICAB había transformado estas indicaciones genéricas en un sistema de cálculo automático de precios.

Según la CNMC esta información se habría difundido entre 4.000 abogados del ICAB, además de profesionales colegiados en colegios de abogados de otras demarcaciones territoriales como «verdaderos baremos de honorarios». Una difusión que se habría llevado a cabo en sesiones de formación. Para la CNMC, «se transformaban las indicaciones genéricas de los criterios orientativos en unos porcentajes concretos y, en definitiva, en un sistema de cálculo automático para la tasación de costas». Una práctica que constituye, a criterio de la CNMC, «un incumplimiento de las resoluciones de 2018 y 2020, tipificado como una infracción muy grave en el artículo 62.4.c) de la Ley de Defensa de la Competencia». Antes de aprobarse la resolución, el ICAB ha pagado voluntariamente la multa propuesta (500.000 euros). De esta forma, el importe se ha reducido un 20% y ha quedado en 400.000 euros.

Recursos que convengan

Por su parte, el Colegio de la Abogacía de Barcelona ha anunciado que «interpondrá los recursos que considere adecuados, en defensa del interés de la Corporación y de todas las personas colegiadas, para poder seguir realizando, con todas las garantías, transparencia, objetividad y seguridad jurídica para la ciudadanía, los dictámenes preceptivos en los procedimientos de tasación de costas de acuerdo con la legislación aplicable».

Fuentes de la corporación insisten en que la actuación del ICAB viene avalada, además, por la aprobación de la Ley Orgánica de Defensa de la Competencia que entró en vigor el 4 de diciembre del 2024. Para el ICAB, esta Ley reconoce el derecho de la persona que acude a los tribunales de justicia a conocer con anterioridad el coste de una eventual condena en costas. «La LOOD avala la función de los colegios de la abogacía para poder elaborar y publicar criterios orientativos, objetivos y transparentes, que permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios a los efectos de su inclusión en las tasaciones de costas», remarcan desde la corporación.

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